Ley 76 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b>76</b><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-11-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE DICTA MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26413<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-11-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Comercio e industria, Ministerio de Comercio e Industrias,<br><b>Importaciones-Exportaciones, Derecho Comercial, Libertad de comercio,</b><br><b>Servicios comerciales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>15</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>89.783</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>570</b><br><b>1112</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br><b>LEY 76 </b><br> De 23 de noviembre de 2009 <br><br><b>Que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Objeto y Ámbito de Aplicación <br><br><b>Artículo 1.</b> Objeto. La presente Ley, como parte fundamental y objetivo central dentro de la <br> política pública del Estado, tiene por objeto incentivar el desarrollo de la industria en Panamá, <br> mediante la promoción y ejecución de acciones contributivas efectivas sustentadas en criterios <br> y condiciones objetivas que tiendan a: <br> 1. <br> Proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para el crecimiento de la industria <br> panameña con base, fundamentalmente, en la incorporación efectiva de tecnología de <br> alto valor añadido. <br> 2. <br> Atraer inversión extranjera directa y novedosa, y fomentar la inversión local con miras <br> a incentivar la eficiencia en los canales de producción nacional y su subsiguiente <br> incorporación dentro de la cadena de valor agregado. <br> 3. <br> Contribuir al desarrollo económico de Panamá, a través de la innovación, la <br> investigación y el desarrollo, así como de la inversión en infraestructura necesaria, <br> para una mejor calidad de vida y eficiencia en las operaciones industriales. <br> 4. <br> Garantizar la estabilidad y certeza entre todos los actores productivos del país que <br> tiendan a promover y apoyar las iniciativas del sector privado, así como la ejecución <br> consecuente de las acciones de adecuación que deban realizarse institucionalmente <br> desde las plataformas productivas. <br> 5. <br><br>Alentar la posición competitiva de Panamá ante el mundo con políticas de reducción <br> de costos operacionales, fortalecimiento de los canales de comercialización e <br> iniciativas de mejoramiento de la calidad de los productos terminados. <br><br><b>Artículo 2. </b>Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las empresas industriales de <br> manufactura, agroindustriales y de transformación de recursos marinos, incluyendo a las <br> micro, pequeñas, medianas y demás empresas establecidas o que se establezcan en la <br> República de Panamá, así como a la totalidad de las operaciones integradas de las empresas <br> industriales que se dediquen a la obtención y transformación de materias primas <br> agropecuarias y forestales. <br> No podrán acogerse a esta Ley las empresas: <br> 1. <br> Que mantengan contrato vigente de incentivos fiscales celebrados por la Nación. <br> 2. <br> Que estén gozando de cualquier otro beneficio o de incentivos fiscales, incluyendo los <br> Certificados de Abonos Tributarios. <br> 3. <br> Que posean registro oficial vigente de la industria nacional. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br> 4. <br> Localizadas en zonas especiales, zonas francas, zonas libres, zonas libres de petróleo o <br> zonas que sean establecidas en un futuro por leyes especiales. <br> 5. <br> De comunicación, excepto las industrias que desarrollan bienes de alta tecnología <br> utilizados en las comunicaciones. <br> 6. <br> De generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. <br> 7. <br> Dedicadas al empaque y distribución de productos, sin que medie un proceso de <br> transformación industrial. <br> 8. <br> De construcción, aunque se dediquen a actividades de manufactura. <br> 9. <br> Que no se enmarquen dentro de las definiciones de esta Ley. <br><b> </b><br><b>Capítulo II </b><br> Definiciones <br><br><b>Artículo 3.</b> Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se <br> definen así: <br> 1. <br><i>Agroindustria</i>. Aquella que procesa productos provenientes del sector agropecuario, <br> acuícola, forestal o marino para transformarlos en nuevos productos. <br> 2. <br><i>Certificado de Fomento Industrial.</i> Documento nominativo no transferible, exento de <br> toda clase de impuesto, que no causa ni devenga intereses, aprobado por la Dirección <br> General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, autorizado por el <br> Consejo Nacional de Política Industrial, emitido por el Ministerio de Economía y <br> Finanzas en moneda nacional y refrendado por la Contraloría General de la <br> República. <br> 3. <br><br><i>Consejo Nacional de Política Industrial.</i> Organismo creado por esta Ley <br> exclusivamente como asesor y coordinador del Órgano Ejecutivo en materia <br> relacionada con las políticas de fomento y desarrollo del sector industrial y <br> responsable de revisar y aprobar o desaprobar los informes técnicos para el <br> otorgamiento del Certificado de Fomento Industrial. <br> 4. <br><i>Desarrollo. </i>Diseño de una aplicación práctica de los resultados de una investigación. <br> 5. <br><i>Empresa. </i>Unidad económica industrial o agroindustrial formal, cuya actividad está <br> amparada en un Aviso de Operación u otra autorización aplicable. <br> 6. <br><i>Industria de manufactura.</i> Aquella<i> </i>dedicada a la transformación industrial de bienes <br> tangibles, como materia prima o productos semielaborados, incluyendo los de origen <br> agrícola, pecuario, acuícola, avícola, forestal y marino. <br> 7. <br><i>Investigación. </i>Proceso cíclico de pasos que comienza con la identificación de un <br> problema o situación que puede conllevar al mejoramiento de un proceso de <br> producción de las características de un producto o a la generación de un nuevo proceso <br> o producto. <br> 8. <br><br><i>Las demás empresas. </i>Son las empresas constituidas que generan ingresos brutos o <br> facturación anual mayor a los dos millones quinientos mil balboas (B/.2,500,000.00). <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br> 9. <br><br><i>Mediana empresa. </i>Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual <br> desde un millón de balboas con un centésimo (B/.1,000,000.01) hasta dos millones <br> quinientos mil balboas (B/.2,500,000.00). <br> 10. <br><br><i>Microempresa.</i> Empresa constituida que genera ingresos brutos o facturación anual <br> hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). <br> 11. <br><i>Pequeña empresa. </i>Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual <br> desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150,000.01) hasta un millón <br> de balboas (B/.1,000,000.00). <br> 12. <br><br><i>Transformación industrial. </i>Proceso mediante el cual se cambia la forma o naturaleza <br> de un bien tangible, como materia prima o producto semielaborado, a otro bien <br> tangible con características o de índole diferente al primero. <br><b> </b><br><b>Capítulo III </b><br> Certificado de Fomento Industrial <br><br><b>Artículo 4.</b> Solicitud. Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial las empresas <br> deberán llenar una solicitud proporcionada sin costo por la Dirección General de Industrias <br> del Ministerio de Comercio e Industrias, la cual contendrá como mínimo la siguiente <br> información: <br> 1. <br> Si el solicitante es persona natural, nombre y apellidos, nacionalidad, número de <br> cédula de identidad personal o de su pasaporte. Si se trata de persona jurídica, la razón <br> social, el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los <br> datos de inscripción en el Registro Público, así como el nombre y las generales de su <br> representante legal. <br> 2. <br> Dirección exacta de donde se encuentra instalada la empresa. <br> 3. <br> Descripción de la actividad industrial que desarrolla la empresa y una relación sucinta <br> del proceso de producción, con indicación del producto o productos que fabrica <br> actualmente, incluyendo las presentaciones de cada producto. <br> 4. <br> Número de empleados actuales. <br> 5. <br> Lista de maquinarias que posee con sus capacidades respectivas y/o maquinarias que <br> pretende adquirir. <br> 6. <br> Lista de materias primas, productos semielaborados o intermedios, repuestos, equipos <br> y demás insumos requeridos en el proceso de producción. <br> 7. <br> Lo que proponga el Consejo Nacional de Política Industrial de manera equitativa para <br> todas las empresas. <br><b> </b><br><b>Artículo 5.</b> Gastos no deducibles con el Certificado de Fomento Industrial. Para la <br> determinación de su renta neta gravable, las empresas favorecidas con el Certificado de <br> Fomento Industrial no podrán deducir como costo, gasto ni como depreciación los montos <br> reconocidos en dichos certificados. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br><b>Artículo 6.</b> Periodo para poder transferir bienes favorecidos mediante un Certificado de <br> Fomento Industrial. Ningún bien que haya sido favorecido mediante un Certificado de <br> Fomento Industrial podrá ser vendido o traspasado bajo cualquier título, modo o condición, <br> durante un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha de su adquisición o de <br> su introducción, salvo que se devuelvan las sumas que proporcionalmente fueron favorecidas <br> con el Certificado de Fomento Industrial y que se paguen los impuestos exonerados a la fecha <br> de su introducción o de su adquisición, con los respectivos recargos e intereses causados. <br> Transcurridos los cinco años, la empresa queda facultada para disponer de los bienes <br> favorecidos con el Certificado de Fomento Industrial sin las restricciones señaladas. <br><b> </b><br><b>Artículo 7. </b><br> Pago de tasa anual. Las empresas que mantengan Certificados de Fomento <br> Industrial vigentes pagarán una tasa anual según la tabla de anualidades establecida por el <br> presente artículo. <br> Clasificación de la empresa <br> Anualidad por pagar <br> (en balboas) <br> Microempresa 25.00 <br> Pequeña empresa <br> 75.00 <br> Mediana empresa <br> 250.00 <br> Las demás empresas <br> 400.00 <br><br> La tasa anual deberá ser pagada en efectivo, cheque certificado o depósito directo a la <br> cuenta Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tasas por <br> servicios. Para utilizar el Certificado de Fomento Industrial las empresas deberán estar paz y <br> salvo con la tasa anual. <br> El Consejo Nacional de Política Industrial, por conducto del Ministerio de Comercio e <br> Industrias, queda facultado para revisar y ajustar las tasas mencionadas en el presente artículo <br> cada dos años. <br><b> </b><br><b>Artículo 8.</b> Manejo de los ingresos por tasa anual por solicitud de Certificado de Fomento <br> Industrial. Los ingresos de la tasa anual serán depositados en una cuenta especial en el Banco <br> Nacional de Panamá, denominada Dirección General de Industrias del Ministerio de <br> Comercio e Industrias tasas por servicios, a la orden del Ministerio de Comercio e Industrias y <br> fiscalizada por la Contraloría General de la República. <br><b> </b><br><b>Artículo 9.</b> Uso de los ingresos provenientes de la tasa anual por solicitud de Certificado <br> de Fomento Industrial. La utilización de los ingresos por la tasa antes señalada será <br> programada por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias <br> anualmente para ayudar a sufragar los costos de la administración, la fiscalización y el control <br> que establezca la presente Ley, así como para el desarrollo de planes de servicio, capacitación <br> y otros que contribuyan a mejorar los servicios prestados por la Dirección. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br><b>Artículo 10.</b> Garantías para reconocer los beneficios derivados del Certificado de Fomento <br> Industrial. Las empresas, a fin de obtener garantías jurídicas suficientes para asegurar que les <br> serán reconocidos los beneficios a que se refiere esta Ley, podrán optar por presentar <br> previamente a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, un <br> protocolo del proyecto para su aprobación y, de ser aprobado, tendrá carácter vinculante sobre <br> la emisión del Certificado de Fomento Industrial. En el evento de que la empresa opte por la <br> aprobación previa, la Dirección General de Industrias lo evaluará y remitirá al Consejo <br> Nacional de Política Industrial para su aprobación o rechazo. <br> La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tendrá un <br> plazo no mayor de treinta días hábiles para dar respuesta al protocolo del proyecto presentado, <br> de forma tal que la empresa tenga conocimiento de antemano sobre la posibilidad de optar por <br> un Certificado de Fomento Industrial. <br> De aprobarse el protocolo del proyecto, la Dirección General de Industrias verificará <br> que se haya cumplido con lo señalado en él y procederá de acuerdo con los trámites <br> correspondientes. La aprobación de dicho protocolo por la Dirección General de Industrias <br> del Ministerio de Comercio e Industrias tendrá una vigencia de dos años. <br><b> </b><br><b>Artículo 11.</b> Solicitud de reconocimiento de beneficios. La empresa que no haya presentado <br> previamente el protocolo del proyecto, a que se refiere el artículo anterior, y haya realizado su <br> proyecto, a la culminación de este deberá presentar a la Dirección General de Industrias del <br> Ministerio de Comercio e Industrias la documentación correspondiente establecida de acuerdo <br> con el beneficio al que quiera aplicar. <br><b> </b><br><b>Artículo 12. </b>Periodo de evaluación<b> </b>para el<b> </b>otorgamiento del Certificado. La Dirección <br> General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tendrá hasta un máximo de dos <br> meses calendario para analizar y emitir una resolución de aceptación o rechazo, en la que se <br> constate que la empresa cumple o no con los requisitos previos que establece esta Ley para <br> otorgarle el Certificado de Fomento Industrial. Dicho periodo incluye el tiempo para que el <br> Consejo Nacional de Política Industrial tome la decisión que corresponda, conforme al <br> informe técnico realizado por la Dirección General de Industrias, mediante acta de reunión, de <br> acuerdo con el numeral 1 del artículo 44 de la presente Ley. Una vez emitida la resolución de <br> aceptación se remitirá a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y <br> Finanzas y una copia a la empresa solicitante. <br> Recibida la resolución de la Dirección General de Industrias del Ministerio de <br> Comercio e Industrias en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y <br> Finanzas, esta tendrá el plazo de un mes calendario para emitir el Certificado de Fomento <br> Industrial. <br><b> </b><br><b>Artículo 13.</b> Periodo de utilización. Emitido el Certificado de Fomento Industrial, la empresa <br> beneficiaria tendrá el derecho para utilizarlo durante ocho años a partir de su emisión. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br><b>Artículo 14.</b> Uso del Certificado. La empresa beneficiaria del Certificado de Fomento <br> Industrial podrá utilizarlo para el pago de todos sus impuestos nacionales, tasas y <br> contribuciones propias. <br> El Certificado de Fomento Industrial no podrá utilizarse para: <br> 1. <br> Pago de impuestos, tasas o contribuciones causados en periodos fiscales anteriores a <br> su emisión, salvo los causados durante el periodo fiscal que generó el derecho al <br> Certificado de Fomento Industrial. <br> 2. <br> Pago de los impuestos mínimos complementarios ni de dividendos. <br> 3. <br> Pago de Impuesto de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo. <br> 4. <br> Pago de tributos sujetos al sistema de retención. <br><b> </b><br><b>Artículo 15.</b> Utilización de formularios. La Dirección General de Industrias del Ministerio de <br> Comercio e Industrias determinará la utilización de formularios para la presentación de <br> solicitudes, peticiones, comunicaciones e información en soporte papel o mediante la <br> presentación en medios magnéticos. <br><br><br><br><br><br><br><b>Sección 1ª </b><br> Investigación y Desarrollo <br><b> </b><br><b>Artículo 16.</b> Actividades de investigación y desarrollo que podrán aplicar para un Certificado <br> de Fomento Industrial. Las actividades de investigación y desarrollo realizadas por las <br> empresas, dirigidas a mejorar los procesos, las características de productos o la creación de <br> nuevos productos que podrán aplicar para un Certificado de Fomento Industrial son las <br> siguientes: <br> 1. <br> Investigación y desarrollo para la utilización de nuevas materias primas e insumos en <br> los procesos productivos. <br> 2. <br> Investigación y desarrollo de nuevos procesos de producción que mejoren las <br> características de un producto. <br> 3. <br> Investigación y desarrollo de nuevos productos. <br><b> </b><br><b>Artículo 17. </b>Beneficio por actividad de investigación y desarrollo. Las empresas <br> agroindustriales que inviertan en las actividades de investigación y desarrollo que establece el <br> artículo anterior gozarán de un beneficio del 35% de reintegro de los desembolsos realizados <br> en dichas actividades y del 25% para las otras actividades industriales a que hace referencia <br> esta Ley, mediante el Certificado de Fomento Industrial. <br> La empresa que solicite un Certificado de Fomento Industrial sobre la base de <br> actividades de investigación y desarrollo que haya realizado deberá comprobar que los <br> resultados de la investigación y desarrollo han sido ejecutados en la empresa. El beneficio <br> antes mencionado no se otorgará a la empresa si los resultados de dichas actividades de <br> investigación y desarrollo realizadas no han pasado a la de producción en la empresa. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br><b>Artículo 18.</b> Costos que se pueden incluir. Los costos que se podrán incluir para solicitar un <br> Certificado de Fomento Industrial, conforme a la presente Sección, son los siguientes: <br> 1. <br> Servicios de consultoría realizados en la República de Panamá utilizados <br> exclusivamente para las actividades de investigación y desarrollo. <br> 2. <br> Servicios de diseño realizados en la República de Panamá para poner en ejecución la <br> investigación. <br> 3. <br> Equipos e instrumentos utilizados exclusivamente para las actividades de <br> investigación y desarrollo, si son realizadas por la empresa. <br> 4. <br> Materias primas y productos semielaborados utilizados en la etapa de investigación. <br> La empresa que solicite un Certificado de Fomento Industrial sobre la base de este <br> artículo deberá comprobar que los resultados de la investigación y desarrollo han sido <br> ejecutados en la empresa. <br><b> </b><br><b>Artículo 19.</b> Solicitud. Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial, conforme a la <br> presente Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de <br> Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, presentando como mínimo: <br> 1. <br> Informe de la investigación realizada con sus respectivos costos. <br> 2. <br> Informe de desarrollo para aplicar la investigación en la empresa, con sus respectivos <br> costos. <br> La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo para <br> comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa. <br><b> </b><br><b>Sección 2ª </b><br> Sistemas de Gestión y Aseguramiento de la Calidad <br> y de Gestión Medioambiental <br><br><b>Artículo 20. </b>Actividades para la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de <br> la calidad y de gestión medioambiental que podrán aplicar para un Certificado de Fomento <br> Industrial. Las actividades para la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento <br> de la calidad y de gestión medioambiental realizadas por las empresas que podrán aplicar para <br> un Certificado de Fomento Industrial son: <br> 1. <br> Gastos de capacitación y entrenamiento de personal en sistemas de gestión y <br> aseguramiento de la calidad, tales como HACCP, normas ISO 9000, ISO 14000, ISO <br> 17025, ISO 22000, ecoetiquetado, certificación de productos similares. <br> 2. <br> Gastos de consultoría para poner en ejecución la norma o los sistemas de gestión de <br> calidad o de gestión medioambiental. <br> 3. <br> Costos de las auditorías para la certificación (auditorías de la entidad certificadora). <br> 4. <br> Puesta en marcha de sistemas de gestión medioambiental de la empresa o para cumplir <br> con normas medioambientales. <br> 5. <br> Gastos de adaptación de instalaciones existentes a nuevas exigencias ambientales <br> derivadas de la aplicación de los compromisos que Panamá suscriba y de nuevas leyes <br> y reglamentaciones que en su ejecución supongan mayores compromisos para las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br> empresas. <br><b> </b><br><b>Artículo 21.</b> Beneficio por la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la <br> calidad y de gestión medioambiental. Las empresas agroindustriales que inviertan en <br> actividades relacionadas con la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la <br> calidad y de gestión medioambiental gozarán de un beneficio del 35% de reintegro de los <br> desembolsos realizados en dichas actividades y del 25% para las otras actividades industriales <br> a que hace referencia esta Ley, mediante el Certificado de Fomento Industrial. <br><b> </b><br><b>Artículo 22.</b> Solicitud. Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial, de acuerdo con <br> esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias <br> del Ministerio de Comercio e Industrias, presentando como mínimo: <br> 1. <br> Informe que contenga todos los gastos incurridos para obtener la certificación. <br> 2. <br> Certificación de la empresa bajo alguno de los esquemas citados en esta Sección. <br> La información complementaria para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por <br> la empresa será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. <br><b> </b><br><b>Sección 3ª </b><br> Inversiones o Reinversión de Utilidades <br><b> </b><br><b>Artículo 23.</b> Inversiones o reinversión de utilidades que podrán aplicar para un Certificado de <br> Fomento Industrial. Las inversiones o la reinversión de utilidades que gozan del beneficio del <br> Certificado de Fomento Industrial serán aquellas realizadas por la empresa para: <br> 1. <br> El establecimiento de nuevas facilidades productivas en la República de Panamá. <br> 2. <br> La expansión de la capacidad instalada o la producción de artículos nuevos en <br> conceptos de compra de maquinarias y equipos. <br> 3. <br> La ampliación de la planta. <br> 4. <br> La construcción de infraestructura para el aumento o mejoramiento de la producción <br> de la empresa. <br> 5. <br> La puesta en marcha de una producción más limpia de los procesos productivos, que <br> no haya recibido otro beneficio establecido en la ley. <br> 6. <br><br> El mejoramiento de la eficiencia de utilización de la energía en los procesos <br> productivos o la confiabilidad en el suministro de esta, que no haya recibido otro <br> beneficio establecido en la ley. <br> 7. <br> El equipo rodante que será utilizado en el transporte de materias primas, o los equipos <br> de manejo de cargas dentro del área de producción y bodegas, excepto los que puedan <br> ser utilizados para el transporte de productos terminados u otras actividades de la <br> empresa. <br> 8. <br><br>La adecuación de los procesos de producción mediante la aplicación de reglamentos <br> técnicos que aseguren la calidad de los productos elaborados, ya sea que estos se <br> generen a partir de la aplicación de estándares internacionales o de la normativa <br> nacional vigente. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br><br><b>Artículo 24.</b> Beneficio por nuevas inversiones o reinversión de utilidades. La empresa <br> agroindustrial que efectúe reinversión de utilidades o inversión en el mejoramiento de <br> procesos productivos, en la producción de productos nuevos o en la expansión de la capacidad <br> de producción, gozará de un beneficio del 35% de reintegro del valor de dichas reinversiones <br> y del 25% para las otras actividades industriales a que hace referencia esta Ley, mediante el <br> Certificado de Fomento Industrial. <br><b> </b><br><b>Artículo 25.</b> Solicitud. Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial, de acuerdo con <br> esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias <br> del Ministerio de Comercio e Industrias, presentando un informe que contenga todos los <br> aspectos de la inversión o reinversión incluyendo los costos. Quedarán incluidas las <br> inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero, siempre que el bien sea adquirido y <br> la inversión se pueda comprobar. <br> La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del <br> Ministerio de Comercio e Industrias, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la <br> empresa. <br><br><b>Artículo 26.</b> Exclusión. Para efectos de este beneficio, no se tomarán en cuenta la compra de <br> mobiliario y útiles de oficina, la remodelación de oficinas, la compra de equipos y programas <br> de computadora, así como de equipos de transporte en general o cualesquiera otras <br> inversiones si no están directamente vinculadas a las labores y los requerimientos de <br> producción de la empresa. <br><b> </b><br><b>Sección 4ª </b><br> Capacitación y Entrenamiento del Recurso Humano <br><b> </b><br><b>Artículo 27.</b> Inversión en capacitación y entrenamiento del recurso humano. Las empresas <br> agroindustriales que inviertan en las actividades de capacitación y entrenamiento de su <br> recurso humano en el área de producción gozarán de un beneficio del 35% de reintegro de los <br> desembolsos realizados en dichas actividades y del 25% para las otras actividades industriales <br> a que hace referencia esta Ley, mediante el Certificado de Fomento Industrial. <br><b> </b><br><b>Artículo 28.</b> Solicitud. Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial, de acuerdo con <br> esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias <br> del Ministerio de Comercio e Industrias, presentando un informe que incluya todos los <br> contenidos de las capacitaciones, créditos y diplomas, incluyendo los costos. Las <br> capacitaciones deberán ser impartidas por entidades oficiales o privadas reconocidas para tal <br> fin. <br> La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través <br> del Ministerio de Comercio e Industrias, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado <br> por la empresa. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br><b> </b><br><b>Sección 5ª </b><br> Incremento en el Empleo Asociado a la Producción <br><b> </b><br><b>Artículo 29.</b> Incremento en el empleo asociado a la producción. Las empresas <br> agroindustriales que efectúen un incremento en su planilla de producción gozarán de un <br> beneficio del 35% de reintegro del incremento efectuado de su planilla de producción anual y <br> del 25% para las otras actividades industriales a que hace referencia esta Ley, mediante el <br> Certificado de Fomento Industrial. <br><b> </b><br><b>Artículo 30.</b> Solicitud. Para solicitar el Certificado de Fomento Industrial, de acuerdo con <br> esta Sección, la empresa deberá efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias <br> del Ministerio de Comercio e Industrias, cumpliendo las siguientes condiciones y requisitos, <br> así como los que reglamentariamente se establezcan: <br> 1. <br> Copia autenticada de las planillas preelaboradas presentadas ante la Caja de Seguro <br> Social para constatar que se ha generado un incremento en el pago de la planilla y en <br> el número de empleos de producción. <br> 2. <br> Comprobación de que el empleo nuevo generado no corresponde a parientes, hasta el <br> cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del empleador, gerente, socio, <br> director, dignatario o accionista de la empresa empleadora. <br><br><b>Artículo 31.</b> Procedimiento. El procedimiento para el cálculo del monto del Certificado de <br> Fomento Industrial a que se refiere esta Sección se realizará de la siguiente forma: <br> 1. <br> El incremento se determina comparando la suma anual de los ingresos del personal <br> directamente asociado a la producción y al mantenimiento del equipo industrial de la <br> fábrica, sobre los cuales se hayan cubierto cuotas del Seguro Social durante el año <br> recién concluido, con el mismo periodo del año anterior. <br> 2. <br> A partir del primer incremento, la comparación se hará con el año que haya arrojado el <br> total más alto desde la primera solicitud de este beneficio. <br> 3. <br> A partir del quinto año, la comparación para determinar el incremento se hará con el <br> año que haya arrojado el total más alto de los cinco años anteriores. <br><b> </b><br><b>Artículo 32.</b> Empresas nuevas. Las empresas que se instalen después de la entrada en <br> vigencia de la presente Ley podrán solicitar el Certificado de Fomento Industrial, sobre la <br> base de esta Sección, dos años después de haber iniciado sus operaciones. <br><b> </b><br><b>Capítulo IV </b><br> Otros Beneficios <br><br><b>Artículo 33. </b>Régimen de arrastre de pérdidas.<b> </b>Las pérdidas que sufren las empresas que se <br> acojan al régimen establecido en esta Ley en un periodo fiscal serán deducibles en los cinco <br> periodos fiscales siguientes, a razón del 20% por año. Tales deducciones no podrán reducir <br> en más del 50% la renta neta gravable del contribuyente en el año en que deduzca la cuota <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br> parte respectiva. La porción de pérdidas no deducidas durante dicho periodo fiscal no podrá <br> deducirse en años posteriores ni causará devolución alguna por parte del Tesoro Nacional. <br> Las deducciones solamente podrán efectuarse en la declaración jurada del Impuesto sobre la <br> Renta y no en la declaración estimatoria. <br><br><b>Artículo 34.</b> Regímenes de reintegro aduanero. Las empresas podrán acogerse a los <br> regímenes aduaneros desarrollados en el Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, así como el <br> numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Competencia, Recursos y Sanciones <br><br><b>Artículo 35. </b> Beneficio del 3%. Las empresas que se acojan al régimen de la presente Ley <br> podrán importar materias primas, productos semielaborados o intermedios, maquinarias, <br> equipos y repuestos para estos, envases, empaques y demás insumos que entren en la <br> composición o el proceso de elaboración de sus productos, pagando en adición al Impuesto de <br> Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, únicamente el <br> Impuesto de Importación equivalente al 3% del valor CIF de los insumos extranjeros. Se <br> excluyen los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios, útiles de oficina y cualquier <br> otro insumo que no se utilicen en el proceso de producción de la empresa, así como las <br> materias primas, productos semielaborados o intermedios y demás insumos considerados <br> como productos sensitivos para la economía nacional, como lo establece el artículo 25 de la <br> Ley 28 de 1995, modificado por la Ley 26 de 2001, el artículo 1 del Decreto de Gabinete 25 <br> de 16 de julio de 2003 y los tratados de libre comercio suscritos con la República de Panamá. <br> Las empresas que se acojan al presente beneficio deberán presentar su solicitud y <br> documentación respectiva ante el Ministerio de Comercio e Industrias que determinará <br> mediante resolución la lista de insumos aplicables a cada empresa productora solicitante. <br> El Órgano Ejecutivo reglamentará la información complementaria que sea necesaria. <br><br><b>Artículo 36.</b> Competencia. La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e <br> Industrias será la autoridad competente para conocer de los recursos, las quejas y demás <br> reclamaciones que interponga la empresa afectada en contra de las resoluciones o actuaciones <br> que se expidan con motivo de la emisión de los Certificados de Fomento Industrial o de la <br> pérdida del beneficio otorgado. <br> Las resoluciones que expida la Dirección General de Industrias del Ministerio de <br> Comercio e Industrias, en ejercicio de sus facultades, deberán ser motivadas y fundamentadas. <br><b> </b><br><b>Artículo 37.</b> Recursos. En el procedimiento a seguir ante la Dirección General de Industrias <br> del Ministerio de Comercio e Industrias, con motivo de la emisión de los Certificados de <br> Fomento Industrial o pérdida de los beneficios otorgados, proceden los siguientes recursos: <br> 1. <br> El de reconsideración, ante la autoridad de primera instancia, para que aclare, <br> reafirme, modifique o revoque la resolución. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br> 2. <br> El de apelación, ante el superior para que aclare, reafirme, modifique o revoque la <br> resolución. <br> Estos recursos se podrán interponer dentro de los cinco días hábiles contados a partir <br> de la fecha de notificación. <br><b> </b><br><b>Artículo 38.</b> Notificaciones. Las resoluciones emitidas por la Dirección General de Industrias <br> del Ministerio de Comercio e Industrias, en el periodo de evaluación, con respecto a la <br> aceptación o rechazo para el otorgamiento de los Certificados de Fomento Industrial por <br> omisión de algún requisito aplicable por la ley o sus reglamentaciones, serán notificadas por <br> edicto que se fijará por el término de quince días hábiles y a su desfijación se entenderá hecha <br> la notificación. Se exceptúan de ese procedimiento las notificaciones personales que <br> expresamente se establecen en esta Ley. <br> Los edictos llevarán una numeración continua y se confeccionarán en un original y <br> una copia. Los originales formarán un cuaderno que se conservará en la Dirección General de <br> Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias y la copia se agregará al expediente. El <br> edicto deberá expresar claramente la fecha y hora en que este se fijó y desfijó. <br><br><b>Artículo 39. </b>Notificación personal.<b> </b>Solo se notificarán personalmente: <br> 1. <br> La resolución que ordene la cancelación del Certificado de Fomento Industrial, por <br> disposición señalada en el artículo siguiente. <br> 2. <br> La resolución de primera instancia emitida por la Dirección General de Industrias <br> aprobando o rechazando el otorgamiento del Certificado de Fomento Industrial. <br><br><b>Artículo 40.</b> Sanciones. A la empresa que se le compruebe haber proporcionado información <br> falsa o documentos falsos o alterados para la obtención y uso del Certificado de Fomento <br> Industrial o que utilice estos Certificados contraviniendo las disposiciones legales vigentes se <br> le sancionará con la cancelación del Certificado de Fomento Industrial. Adicionalmente, la <br> empresa sancionada deberá cancelar el monto de los impuestos que le correspondía pagar sin <br> el goce del beneficio, más los recargos e intereses legales establecidos y demás sanciones <br> contenidas en el Código Fiscal. Lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones penales a que <br> haya lugar. <br><b> </b><br><b>Capítulo VI </b><br> Consejo Nacional de Política Industrial <br><b> </b><br><b>Artículo 41.</b> Creación. Se crea el Consejo Nacional de Política Industrial, exclusivamente <br> como un organismo asesor y coordinador del Órgano Ejecutivo en materia relacionada con las <br> políticas de fomento y desarrollo del sector industrial y responsable de revisar y aprobar o <br> desaprobar los informes técnicos para el otorgamiento del Certificado de Fomento Industrial, <br> el cual estará integrado de la siguiente manera: <br> 1. <br> Por el Órgano Ejecutivo: <br> a. <br> El Ministro de Comercio e Industrias o quien él designe, quien lo presidirá. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br> b. <br> El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe. <br> c. <br> El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien él designe. <br> d. <br> El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien él designe. <br> e. <br> El Contralor General de la República o quien él designe, con derecho a voz. <br> f. <br> El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente o quien él <br> designe. <br> 2. <br> Por el sector privado: <br> a. <br> Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá. <br> b. <br> Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores. <br> c. <br> Un representante de los productores agropecuarios de Panamá. <br> d. <br> Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. <br> Los representantes del sector privado contarán con un suplente y serán nombrados por <br> el Órgano Ejecutivo para un periodo de dos años. Para tal fin, cada sector empresarial deberá <br> proponer dos candidatos con sus respectivos suplentes. <br><br><b>Artículo 42.</b> Inicio de sesiones. El Consejo Nacional de Política Industrial deberá iniciar <br> sesiones sesenta días hábiles después de la entrada en vigencia de la presente Ley, y deberá <br> aprobar su reglamento interno en un periodo de noventa días hábiles, contado a partir de la <br> entrada en vigencia de esta Ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 43.</b> Secretaría. La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e <br> Industrias fungirá como Secretaría del Consejo Nacional de Política Industrial. <br><b> </b><br><b>Artículo 44. </b>Funciones. El Consejo Nacional de Política Industrial tendrá las siguientes <br> funciones: <br> 1. <br> Aprobar o desaprobar, mediante acta de reunión, el informe técnico emitido por la <br> Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias para el <br> otorgamiento del Certificado de Fomento Industrial. <br> 2. <br> Evaluar los resultados producto de la ejecución de la presente Ley. <br> 3. <br> Sugerir cambios al Ministerio de Comercio e Industrias, en relación con los <br> procedimientos necesarios para mejorar las disposiciones de la presente Ley. <br> 4. <br> Analizar los sectores industriales y proponer alternativas para su mejoramiento al <br> Órgano Ejecutivo. <br> 5. <br> Desarrollar políticas para promover las inversiones en el sector industrial o para <br> impulsar el desarrollo industrial de Panamá, proponer al Órgano Ejecutivo acciones <br> concretas para la implementación de dichas políticas y, una vez sean adoptadas por el <br> Órgano Ejecutivo, supervisar su ejecución. <br> 6. <br> Evaluar las ventajas comparativas y competitivas de las legislaciones panameñas en <br> materia de desarrollo industrial, en el contexto internacional. <br> 7. <br> Actuar como organismo consultivo en asuntos relacionados con la obtención o pérdida <br> de los beneficios de esta Ley. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26413 <br></b> <br><b>Capítulo VII </b><br> Disposiciones Finales <br><b> </b><br><b>Artículo 45.</b> Transparencia. La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e <br> Industrias entregará, a cualquier persona que la solicite, la información pertinente a la <br> identificación de las empresas que se hayan acogido a los incentivos previstos en la presente <br> Ley. La lista de dichas empresas deberá aparecer en el portal electrónico del Ministerio de <br> Comercio e Industrias, el cual deberá ser actualizado periódicamente. <br> Todas las empresas que se acojan a los incentivos previstos en la presente Ley deberán <br> informar al Ministerio de Comercio e Industrias, mediante declaración notarial jurada, el <br> nombre de los beneficiarios que posean, directa o indirectamente, más del 5% de las acciones <br> de dichas empresas. Se exceptúan de este requisito las empresas que se encuentren <br> debidamente listadas en una bolsa de valores reconocida por la República de Panamá. <b> </b><br> La información de costos u otros detalles privados de las empresas serán manejados <br> con estricta confidencialidad y solo para uso interno de las dependencias del Gobierno que <br> requieran la información. <br><b> </b><br><b>Artículo 46.</b> Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e <br> Industrias, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días, contado a <br> partir de la fecha en que entre a regir la presente Ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 47. </b> Vigencia. Esta Ley comenzará a regir sesenta días después de su promulgación <br> y tendrá una vigencia de veinte años. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br></b>Proyecto 76 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. <br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G.<b> <br><br></b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2009. </b><br>      <br>                       RICARDO MARTINELLI B. <br> Presidente de la República <br><br><br> ROBERTO HENRÍQUEZ <br> Ministro de Gobierno y Justicia<b> <br></b> <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>