Ley 76 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
76
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº 20 DE 22 DE ABRIL DE 1975 (POR LA CUAL
SE REORGANIZA EL BANCO NACIONAL DE PANAMA), REFORMADA POR LEY Nº 17 DE 9 DE
ABRIL DE 1976.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18686
Publicada el: 19-10-1978
Rama del Derecho: DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Banco Nacional, Bancos e instituciones finacieras, Jubilaciones y
pensiones, Seguridad social
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.457
Rollo:
23
Posición:
1027
G.O. 18686
Ley 76
(De 19 de septiembre de 1978)
“Por la cual se modifica la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, reformada por la
Ley No. 17 de 9 de abril de 1976”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 43 de la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, quedará así:
“ARTÍCULO 43.
El empleado que solicite la jubilación de acuerdo con el
artículo anterior, se le pagará de por vida el setenta y cinco por ciento
(75%) del último sueldo devengado, que en ningún caso ha de ser mayor
de quinientos balboas (B/500.00).”
Artículo 2. El artículo 45 de la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, quedará así:
“ARTÍCULO 45.
El monto de las pensiones de jubilación, reconocidas en
los artículos 43 y 44 de la presente Ley, serán pagadas íntegramente con
cargo al Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, creado por la
Ley 16 de 1975, tal como se establece en el artículo 31 de la Ley No. 15 de
31 de marzo de 1975”.
Artículo 3. El artículo 46 de la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, quedará así:
“ARTÍCUO 46.
El empleado del Banco Nacional de Panamá que
solicite su jubilación, podrá optar entre acogerse a los beneficios que le
otorgue la Ley No. 20 de 22 de abril de.1975, o acogerse a los beneficios
que tiene el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, creado por la
Ley 16 de 1975, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos
establecidos en las leyes respectivas”.
Artículo 4. La Caja de Seguro Social asumirá con cargo al Fondo
Complementario de Prestaciones Sociales, creado por la Ley 16 de 1975, el pago
del monto de las pensiones de jubilación decretadas por el Banco Nacional de
Panamá, en el período comprendido entre el 1º de abril de 1975 y la fecha en que
entre en vigor la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18686
Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- Jubilaciones y pensiones
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Seguridad social
- Bancos e instituciones finacieras
- Banco Nacional