Ley 76 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
76
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-09-1973
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL ACAPITE A) DEL PARAGRAFO UNO DEL ARTICULO 697
DEL CODIGO FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17445
Publicada el: 03-10-1973
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Donaciones, Instituciones de caridad, Escuelas, Código Fiscal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.315
Rollo:
27
Posición:
2269
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Ley 76
De 20 de septiembre de 1973
“Por la cual se reforma el acápite a) del Parágrafo uno del artículo 697 del
Código Fiscal,
ARTÌCULO 1º. El acápite a) del Parágrafo uno del artículo 697 del Código
Fiscal, quedará así:
“a) Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país
sin fines lucrativas, siempre y cuando se trate de instituciones previamente
aprobadas para tal fin por el Ministerio de Educación por el Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social o por el Ministerio de Salud, según sea el caso, y las donaciones
destinadas para el programa de Acción Cívica de la Guardia Nacional.
Cuando la donación sea en especie el monto de la deducción será el costo
de adquisición según factura, si se trata de un bien nuevo o el valor según libros, o
sea, el costo menos la depreciación acumulada, si se trata de un bien usado”.
ARTÍCULO 2º. Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en la Ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de Septiembre de mil
novecientos noventa y tres.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
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- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Donaciones
- Instituciones de caridad
- Escuelas