Ley 75 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>75</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-12-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA<br><b>CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEAR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, HECHO EN<br>VIENA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24460<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-12-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PRIVADO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Acuerdos multilaterales, Cooperación Intelectual Internacional, Energía<br><b>atómica</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>7 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.366</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>302</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2652</b><br><b>G.O. 24460</b><br><b>LEY No. 75</b><br><b>De 26 de diciembre de 2001</b><br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO DE COOPERACION PARA LA</b> <b>PROMOCION<br>DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y<br>EL CARIBE, </b>hecho en Viena el 25 de septiembre de 1998<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA </b>:<br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus<b> </b>partes, el <b>ACUERDO DE COOPERACION PARA<br>LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN<br>AMERICA LATINA Y EL CARIBE, </b>que a la letra dice:<br><b>ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA</b><br><b>TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE</b><br><b>CONSIDERANDO, </b>que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante<br> “Estados Parte”) reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo<br>nuclear existen sectores de interés común, en lo que una mutua cooperación puede<br>contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos,<br>así como a un más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;<br><b>RECORDANDO, </b>que una de las funciones estatutarias del Organismo<br> Internacional de Energía Atómica (en adelante “Organismo”) consiste en fomentar y<br>facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con<br>fines pacíficos y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica entre<br>sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de “Asociados para el<br>Desarrollo”;<br><b>TENIENDO EN CUENTA, </b>que -con el patrocinio del Organismo- los Estados<br> Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y fortalecimiento de tales<br>actividades de cooperación técnica;<br> Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br><b>OBJETIVO</b><br> 1. <br> Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen a<br> través de sus instituciones nacionales competentes<br>a propiciar, fomentar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la<br>investigación, el desarrollo y<b><i> </i></b>las aplicaciones de la<b> </b>ciencia y tecnología nucleares en la<br>región de América Latina y el Caribe.<br> 2.<b> </b><br> El presente Acuerdo se denominará “Acuerdo Regional de Cooperación<br> para la Promoción de la Ciencia <i>y </i>Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, y<br>se conocerá por la sigla “ARCAL”.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24460</b><br><b>ARTICULO II</b><br><b>ORGANO DE REPRESENTANTES</b><br> 1. <br> Los Estados parte designarán sus respectivos representantes Permanentes<br> ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes de ARCAL" integrarán<br>el "Organo de Representantes de ARCAL" (en adelante "ORA"), máximo cuerpo decisorio<br>del Acuerdo, el que se reunirá, al menos una vez al año.<br> 2. <br> Será competencia del "ORA":<br> i) <br> Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.<br> ii) <br> Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la consecución de lo<br> objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las<br>disposiciones financieras del OIEA:<br> iii) Examinar y aprobar anualmente los<b> </b>programas y proyectos de ARCAL,<br> incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideración por el<br>"Organo de Coordinación Técnica de ARCAL" (en adelante "OCTA") .<br> iv) <br> Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos<br> internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.<br><b>ARTICULO III</b><br><b>ORGANO DE COORDINACION TECNICA</b><br> 1. <br> Cada Estado Parte designará un "Coordinador Nacional" que deberá ser un<br> funcionario de rango superior.<br> 2. <br> Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrrán el “OCTA”, que se<br> reunirá, al menos, una vez al año.<br> 2. <br> Será competencia del "OCTA":<br> i) <br> Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA".<br> ii) <br> Asesorar al "ORA" en los<b> </b>aspectos técnicos de<br> ARCAL.<br> iii) <br> Elaborar y presentar anualmente a la consideración<br> del "ORA" los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones<br>de recursos.<br> iv) <br> Evaluar anualmente la ejecución de los programas y<br> proyectos de<b> </b>ARCAL, con el propósito de recomendar al "ORA" su continuación,<br>modificación o finalización.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24460</b><br><b>ARTICULO IV</b><br><b>COMPROMISO DE LOS ESTADOS</b><br> 1. <br> Cada Estado Parte que decida participar en<b> </b>un proyecto de ARCAL, se<br> compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:<br> a) <br> la contribución de recursos financieros y/o en especie;<br> b) <br> la puesta a<b> </b>disposición de instalaciones, equipos, materiales y<br> conocimiento (“know how) que se encuentren bajo su jurisdicción y que resulten<br>pertinentes.<br> 2. <br> Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete,<br> de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medidas que resulten<br>necesarias para facilitar en su<b> </b>territorio las actividades del personal designado por otro<br>Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo.<br> 3.<b> </b><br> Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se<br> compromete a presentar a la consideración de “OCTA”, a través del Organismo, un<br>informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.<br> 4. <br> Cada Estado Parte podrá proporcionar al “ORA” cualquier informe adicional<br> que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.<br> 5. <br> Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete,<br> de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las normas y reglamentos<br>de seguridad del Organismo durante todo el tiempo que demande la ejecución del mismo.<br><b>ARTICULO V</b><br><b>COMPROMISOS DEL ORGANISMO</b><br> 1. Ateniéndose a lo recursos disponibles, el Organismo apoyará los programas y<br> proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su<br>programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y<br>procedimientos propios de la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas<br>se aplicará, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.<br> 2. Para el logro de los<i> </i>objetivos del presente Acuerdo y basándose en las<br> recomendaciones formuladas por el “ORA” y el “OCTA“ , el Organismo desempeñara las<br>siguientes funciones de Secretaria:<br> i) <br> Coordinar las<b> </b>acciones entre los Estados Parte.<br> ii) <br> Asignar las contribuciones hechas por lo Estados Partes <i>y </i>donantes externos<br> a ARCAL proyectos de ARCAL y lo Estados Parte participen en dichos proyectos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24460</b><br> iii) <br> Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de lo<br> proyectos de ARCAL.<br> iv) <br> Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de lo proyectos<br> de ARCAL.<br> v) <br> Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del "ORA", del "OCTA"<br> y otras que se estimen necesarias en relación con su citación, preparación y organización.<br> vi) <br> Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de<br> expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.<br> vii) <br> Recopilar y distribuir los<b> </b>informes recibidos de los<b> </b>Estados Parte.<br> viii) Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los<b> </b>programas y<br> proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del "OCTA" <i>y </i>del "ORA".<br> ix) <br> Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los<b> </b>proyectos de<br> ARCAL.<br> 3. <br> Con el consentimiento del "ORA", el<b> </b>Organismo podrá invitar a Estados no<br> Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales <i>y </i>el sector<br>privado, a contribuir en el desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión<br>de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes.<br> 4. <br> El Organismo, en consulta con el<b> </b>"ORA" , administrará estas contribuciones<br> de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. el Organismo<br>llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones.<br><b>ARTICULO VI</b><br><b>RESPONSABILIDAD CIVIL</b><br> El<b> </b>Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales,<br> organizaciones no gubernamentales y<i> </i>el sector privado, que participan en las modalidades<br>descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la ejecución segura de lo programas y<br>proyectos de ARCAL.<br><b>ARTICULO VII</b><br><b>UTILIZACION PACIFICA</b><br> Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que reciba en virtud<br> del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el<b> </b>Estatuto<br>del Organismo.<br><b>ARTICULO VIII</b><br><b>CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24460</b><br> Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por otro Estado<br> Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información alguna obtenida gracias a<br>la presencia de la persona en<b> </b>la instalación sin el consentimiento escrito del otro Estado<br>Parte.<br><b>ARTICULO IX</b><br><b>SOLUCION DE CONTROVERSIAS</b><br> Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación o<br> aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando lo medios pacíficos de solución<br>que las Partes en la controversia deseen utilizar.<br><b>ARTICULO X</b><br><b>FIRMA Y ADHESION</b><br> 1.<b> </b><br> El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados<br> Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina <i>y </i>el Caribe, en la<br>sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su<b> </b>entrada en vigor.<br> 2. <br> El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de lo Estados<br> signatarios.<br> 3. <br> Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él<br> después de su entrada en vigor.<br> 4. <br> Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el director<br> General del Organismo, quien será el<b> </b>depositario del presente Acuerdo.<br> 5. <br> El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y<br> adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de<br>ratificación y de adhesión al Acuerdo y<b><i> </i></b>de la fecha de su entrada en vigor.<br><b>ARTICULO XI</b><br><b>ENTRADA EN VIGOR</b><br> El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del instrumento de<br> ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se extenderá por un<br>período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados<br>Miembros así lo acuerdan.<br><b>ARTICULO XII</b><br><b>DENUNCIA</b><br> 1. <br> Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante<br> notificación escrita al Depositario menos seis meses de anticipación, quien lo informará a<br>los Estados Parte.<br> 2.<b> </b>En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus compromisos<br> adoptados con respecto a lo proyectos en que se encuentre participando, hasta el termino de<br>éstos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24460</b><br><b>ARTICULO XIII</b><br><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><br> Los<b> </b>Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren participando en las<br> actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión el presente Acuerdo,<br>mantendrán sus derechos y obligaciones durante el período necesario para adquirir la<br>calidad de Estado Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años.<br> HECHO en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998<b>, </b>en dos originales, en los<br>idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos<br>idiomas.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su<b> </b>promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los <b>18 </b>días<br>del mes de noviembre del año dos mil uno.<br> El Presidente,<br> Rubén Arosemena Valdés<br> El Secretario General<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 021 DE 2001 </li> </ul>