Ley 75 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
75
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA
CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEAR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, HECHO EN
VIENA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24460
Publicada el: 28-12-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PRIVADO
Palabras Claves: Acuerdos multilaterales, Cooperación Intelectual Internacional, Energía
atómica
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.366
Rollo:
302
Posición:
2652
G.O. 24460
LEY No. 75
De 26 de diciembre de 2001
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION
DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y
EL CARIBE, hecho en Viena el 25 de septiembre de 1998
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA :
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACION PARA
LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN
AMERICA LATINA Y EL CARIBE, que a la letra dice:
ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE
CONSIDERANDO, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante
“Estados Parte”) reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo
nuclear existen sectores de interés común, en lo que una mutua cooperación puede
contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos,
así como a un más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;
RECORDANDO, que una de las funciones estatutarias del Organismo
Internacional de Energía Atómica (en adelante “Organismo”) consiste en fomentar y
facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con
fines pacíficos y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica entre
sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de “Asociados para el
Desarrollo”;
TENIENDO EN CUENTA, que -con el patrocinio del Organismo- los Estados
Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y fortalecimiento de tales
actividades de cooperación técnica;
Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
OBJETIVO
1.
Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen a
través de sus instituciones nacionales competentes
a propiciar, fomentar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la
investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la
región de América Latina y el Caribe.
2.
El presente Acuerdo se denominará “Acuerdo Regional de Cooperación
para la Promoción de la Ciencia y Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, y
se conocerá por la sigla “ARCAL”.
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ARTICULO II
ORGANO DE REPRESENTANTES
1.
Los Estados parte designarán sus respectivos representantes Permanentes
ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes de ARCAL" integrarán
el "Organo de Representantes de ARCAL" (en adelante "ORA"), máximo cuerpo decisorio
del Acuerdo, el que se reunirá, al menos una vez al año.
2.
Será competencia del "ORA":
i)
Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.
ii)
Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la consecución de lo
objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las
disposiciones financieras del OIEA:
iii) Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL,
incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideración por el
"Organo de Coordinación Técnica de ARCAL" (en adelante "OCTA") .
iv)
Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
ARTICULO III
ORGANO DE COORDINACION TECNICA
1.
Cada Estado Parte designará un "Coordinador Nacional" que deberá ser un
funcionario de rango superior.
2.
Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrrán el “OCTA”, que se
reunirá, al menos, una vez al año.
2.
Será competencia del "OCTA":
i)
Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA".
ii)
Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de
ARCAL.
iii)
Elaborar y presentar anualmente a la consideración
del "ORA" los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones
de recursos.
iv)
Evaluar anualmente la ejecución de los programas y
proyectos de ARCAL, con el propósito de recomendar al "ORA" su continuación,
modificación o finalización.
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ARTICULO IV
COMPROMISO DE LOS ESTADOS
1.
Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se
compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:
a)
la contribución de recursos financieros y/o en especie;
b)
la puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y
conocimiento (“know how) que se encuentren bajo su jurisdicción y que resulten
pertinentes.
2.
Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete,
de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medidas que resulten
necesarias para facilitar en su territorio las actividades del personal designado por otro
Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo.
3.
Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
compromete a presentar a la consideración de “OCTA”, a través del Organismo, un
informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.
4.
Cada Estado Parte podrá proporcionar al “ORA” cualquier informe adicional
que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.
5.
Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete,
de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las normas y reglamentos
de seguridad del Organismo durante todo el tiempo que demande la ejecución del mismo.
ARTICULO V
COMPROMISOS DEL ORGANISMO
1. Ateniéndose a lo recursos disponibles, el Organismo apoyará los programas y
proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su
programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y
procedimientos propios de la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas
se aplicará, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.
2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en las
recomendaciones formuladas por el “ORA” y el “OCTA“ , el Organismo desempeñara las
siguientes funciones de Secretaria:
i)
Coordinar las acciones entre los Estados Parte.
ii)
Asignar las contribuciones hechas por lo Estados Partes y donantes externos
a ARCAL proyectos de ARCAL y lo Estados Parte participen en dichos proyectos.
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iii)
Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de lo
proyectos de ARCAL.
iv)
Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de lo proyectos
de ARCAL.
v)
Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del "ORA", del "OCTA"
y otras que se estimen necesarias en relación con su citación, preparación y organización.
vi)
Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de
expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.
vii)
Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte.
viii) Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los programas y
proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del "OCTA" y del "ORA".
ix)
Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de
ARCAL.
3.
Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podrá invitar a Estados no
Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector
privado, a contribuir en el desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión
de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes.
4.
El Organismo, en consulta con el "ORA" , administrará estas contribuciones
de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. el Organismo
llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones.
ARTICULO VI
RESPONSABILIDAD CIVIL
El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en las modalidades
descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la ejecución segura de lo programas y
proyectos de ARCAL.
ARTICULO VII
UTILIZACION PACIFICA
Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que reciba en virtud
del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el Estatuto
del Organismo.
ARTICULO VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
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Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por otro Estado
Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información alguna obtenida gracias a
la presencia de la persona en la instalación sin el consentimiento escrito del otro Estado
Parte.
ARTICULO IX
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando lo medios pacíficos de solución
que las Partes en la controversia deseen utilizar.
ARTICULO X
FIRMA Y ADHESION
1.
El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados
Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe, en la
sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor.
2.
El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de lo Estados
signatarios.
3.
Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él
después de su entrada en vigor.
4.
Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el director
General del Organismo, quien será el depositario del presente Acuerdo.
5.
El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y
adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de
ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.
ARTICULO XI
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del instrumento de
ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se extenderá por un
período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados
Miembros así lo acuerdan.
ARTICULO XII
DENUNCIA
1.
Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita al Depositario menos seis meses de anticipación, quien lo informará a
los Estados Parte.
2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus compromisos
adoptados con respecto a lo proyectos en que se encuentre participando, hasta el termino de
éstos.
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ARTICULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren participando en las
actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión el presente Acuerdo,
mantendrán sus derechos y obligaciones durante el período necesario para adquirir la
calidad de Estado Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años.
HECHO en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos originales, en los
idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos
idiomas.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días
del mes de noviembre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General
José Gómez Núñez
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 021 DE 2001
- Acuerdos multilaterales
- DER. INTERNACIONAL PRIVADO
- Cooperación Intelectual Internacional
- Energía atómica