Ley 75 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
75
Referencia:
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-09-1974
Titulo: POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS LEGALES TENDIENTES A REVOCAR EL CONTRATO N°
21 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1973, CELEBRADO CON LA EMPRESA "ITALCAMBIO, C.A."
DE VENEZUELA PARA LA ACUÑACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE LAS MONEDAS DE QUE
TRATA LA LEY N° 90...
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17683
Publicada el: 19-09-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Acuñación de monedas, Contratos públicos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.564
Rollo:
27
Posición:
83
G.O.17683
LEY 75
(de 6 de septiembre de 1974)
Por el cual se adoptan medidas legales tendientes a revocar el Contrato No. 21 de
21 de noviembre de 1973, celebrado con la empresa “ITALCAMBIO, C.A.” de
Venezuela, para la acuñación, distribución y venta de las monedas de que trata la
Ley No. 90 del 4 de octubre de 1973.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley No 90 del 4 de octubre de 1973, se autorizó al
Ministerio de Hacienda y Tesoro para celebrar un contrato con la empresa
“ITALCAMBIO C.A” de Venezuela, para la acuñación, distribución, y venta de
monedas especiales conmemorativas “Nueva República”
Que con base en esta autorización, el Ministro de Hacienda y Tesoro
procedió a celebrar el Contrato No 21 de 21 de noviembre de 1973, el cual fue
debidamente refrendado por el Contralor General de la Nación y aprobado por su
Excelencia el Señor Presidente de la República.
Que con posterioridad se expidió la Ley No. 116 del 4 de diciembre de
1973, mediante la cual se ordenó la modificación parcial del texto del contrato
autorizado por la Ley No. 90 del 4 de octubre de 1973.
Que análisis efectuados por instituciones nacionales e internacionales de
gran prestigio en el campo numismático, han demostrado que la emisión,
distribución y venta de las monedas autorizadas mediante la Ley No 90 de 4 de
octubre de 1973, no es del todo conveniente, para el elevado prestigio de que
gozan las monedas de la República de Panamá en el mundo numismático, aún en
el caso de que se proceda a la modificación parcial del Contrato No 21 de 21 de
noviembre de 1973.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.
Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que
adopte las medidas legales tendientes a revocar el Contrato No. 21 de 21 de
noviembre de 1973, celebrado con la empresa “ITALCAMB IO. C.A.” de Venezuela,
para la acuñación, distribución y venta de las monedas de que trata la Ley No 90
del 4 de octubre de 1973.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17683
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
Secretario General
ROGER DECEREGA
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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