Ley 74 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
74
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-12-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE BARBADOS, DADO EN BRIDGETOWN,
BARBADOS, EL 2 DE ABRIL DE 2003.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24943
Publicada el: 09-12-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cultura
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.271
Rollo:
532
Posición:
261
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24943
LEY No. 74
De 3 de diciembre de 2003
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
BARBADOS, dado en Bridgetown, Barbados, el 2 de abril de 2003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACION
CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE BARBADOS, que a la letra dice:
ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE BARBADOS
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Barbados, en adelante "las Partes
Contratantes",
DESEOSOS de fortalecer las relaciones de amistad en el campo de la cultura entre sus
respectivos países;
CONSCIENTES de los fuertes lazos históricos y culturales que existen entre los pueblos de
Panamá y Barbados;
CONSCIENTES también de la importancia que tiene la promoción de los valores culturales
en ambos países;
Han decidido suscribir el siguiente Acuerdo de Cooperación Cultural:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes fomentarán, fortalecerán y desarrollarán la cooperación y el
intercambio de experiencias entre las instituciones y las organizaciones culturales y
patrimoniales de ambos países teniendo como base el respeto mutuo por la soberanía
nacional y la igualdad.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de información respecto a sus
experiencias y logros en el campo de la cultura, de acuerdo con sus capacidades y requisitos
respectivos, y para estos fines facilitarán los intercambios tales como:
-
delegaciones de diferentes especialidades para visitas de estudio;
-
grupos artísticos, individuos y otros representantes del arte, con el propósito
de dar a conocer la vida cultural de sus respectivos países;
-
libros de texto y libros relativos a la cultura y a las artes, publicaciones
periódicas y no periódicas, y otros materiales que traten acerca de la cultura;
-
exhibiciones culturales, así como discos, arreglos y otros medios de
comunicación para divulgar información sobre la vida y la cultura de ambos países.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes intercambiarán experiencias culturales a través de los
medios audiovisuales y otros medios, y fomentarán el otorgamiento de becas para estudios
generales en universidades e instituciones de enseñanza, así como también la formación
post universitaria en áreas específicas.
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G.O. 24943
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes colaborarán facilitando los intercambios en el área de los
medios de comunicación, incluyendo la radio, el cine, la televisión, la filatelia y otras áreas.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes promoverán el conocimiento del folclore nacional de ambos
países.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes Contratantes promoverá, en la medida de sus posibilidades,
el estudio de la cultura del otro país en sus instituciones de enseñanza.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes facilitarán los contactos entre las bibliotecas, las casas editoriales,
los museos y otras instituciones patrimoniales similares.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias, de conformidad con las leyes
existentes de sus respectivos países, para impedir la importación, exportación y traslado
ilegal de bienes culturales.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes se invitarán a conferencias, exhibiciones, festivales, celebraciones
y eventos culturales internacionales que tengan lugar en el país anfitrión.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes fomentarán la organización de actividades para
conmemorar los días festivos y otras ocasiones especiales.
ARTICULO XI
Las disposiciones financieras relacionadas con el presente Acuerdo tendrán como
base la legislación en vigor en cada país y estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos.
ARTICULO XII
Para la implementación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes establecerán
una Comisión Mixta conformada por representantes de los Gobiernos de ambos países.
Estos representantes tendrán la responsabilidad de prepararlos programas de trabajo
apropiados.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes, mediante mutuo acuerdo, se reunirán de manera periódica
para revisar el desempeño del presente Acuerdo y modificarlo o prorrogarlo si fuese
necesario. Los acuerdos alcanzados por las Partes en estas reuniones entrarán en vigor
luego de que los representantes de ambos países los hayan firmado.
ARTICULO XIV
El presente Acuerdo se mantendrá en vigencia por un período ilimitado de tiempo.
Toda Parte Contratante puede darlo por terminado, mediante nota escrita a la otra Parte. La
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G.O. 24943
validez del Acuerdo expirará seis meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes
Contratantes notifique su terminación.
ARTICULO XV
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se notifiquen,
mediante los canales diplomáticos, haber cumplido con los requisitos necesarios para su
aprobación, de conformidad con la legislación nacional de su país.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Bridgetown, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil tres (2003),
en dos ejemplares en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE
REPUBLICA DE PANAMA
BARBADOS
(FDO.) (FDO.)
NIVIA R. CASTRELLON ECHEVERRIA
BILLIE A. MILLER
Viceministra de Relaciones
Primer Ministro Adjunto
Exteriores
y Ministro de Asuntos Exteriores
y Comercio Exterior
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días
del mes de noviembre de dos mil tres.
El Presidente Encargado,
El Secretario General Encargado,
JACOBO L. SALAS DIAZ
JOSE GOMEZ NUÑEZ
ORGANO EJECUTIVO.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ,
3 DE DICIEMBRE DE 2003.
MIREYA MOSCOSO
HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 074
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2003_P_006.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_11_17_A_PLENO.PDF
2003_11_18_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 006 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- Cultura
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales