Ley 74 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
74
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY, HECHO EN ASUNCION , PARAGUAY EL 27 DE ABRIL DE 2001.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24460
Publicada el: 28-12-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados y acuerdos bilaterales, Cooperación Internacional para la
Educación
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.257
Rollo:
302
Posición:
2647
G.O. 24460
LEY No. 74
De 26 diciembre de 2001
Por la cual se aprueba el CONVENIO DE INTERCAMBIO
EDUCATIVO Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, hecho en
Asunción, Paraguay, el 27 de abril de 2001
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE INTERCAMBIO
EDUCATIVO Y CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY, que a la letra dice:
CONVENIO DE INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno
de la República del Paraguay, denominados en adelante
“las Partes Contratantes” ;
Deseosos de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos a través
de la mutua cooperación en lo campos de la cultura, la ciencia, la educación y el deporte;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que
pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia, la
educación y el deporte en sus
respectivos países.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la colaboración entre las
Instituciones oficiales culturales, científicas, tecnológicas y educativas de ambos países.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes otorgarán facilidades para que en sus respectivos territorios
se realicen actividades y eventos científicos, educativos, artísticos y toda manifestación que
contribuya al mejor
conocimiento de la cultura de la otra Parte Contratante.
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ARTICULO 4
Las Partes Contratantes procurarán fomentar el intercambio de personas
representativas de la cultura, la ciencia y la educación en sus respectivos países.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de educación
superior, de científicos y de arqueólogos, así como de estudiantes, mediante el
otorgamiento de becas para estudios superiores.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes procurarán incluir en sus respectivos programas educativos
la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad cultural, geográfica e histórica de la
otra Parte Contratante que permita adquirir un conocimiento fiel y preciso de las mismas.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes, a través de sus instituciones oficiales de cultura, ciencia,
tecnología y educación promoverán el intercambio de publicaciones y de material
informativo de su especialidad.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes estudiarán, cada una en lo que le concierna, las condiciones
en las que se podrá reconocer la equivalencia de los certificados o diplomas de estudios
básicos o de educación básica general, media, postmedia o preuniversitaria o superiores no
universitarios otorgados por la otra Parte Contratante, lo que se acordará posteriormente
mediante intercambio de Notas.
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse facilidades reciprocas para el
reconocimiento de estudios universitarios realizados en el territorio de la otra Parte
Contratante y los certificados de estudios reconocidos por la Universidad u Organismo
Rector de las Universidades según corresponda.
ARTICULO 10
Las Partes Contratantes protegerán en su territorio, los derechos de propiedad
intelectual, el derecho de autor y los derechos conexos, reconocidos en la otra Parte
Contratante.
ARTICULO 11
Cada una de las Partes Contratantes concederá facilidades a lo estudiantes
nacionales de la otra Parte Contratante para la admisión en sus propios centros de
enseñanza, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada país.
ARTICULO 12
Las Partes Contratantes se comprometen a hacer respetar, en sus respectivos
territorios, las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, relacionadas con la
protección de su patrimonio
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nacional arqueológico, histórico y artístico en cuanto se refieren a la prohibición de
exportar bienes culturales por el Gobierno del país de origen. En los casos en que los
indicados valores arqueológicos, históricos y artísticos hayan sido ilegalmente introducidos
en el territorio de una de las Partes Contratantes, ésta procederá a disponer su devolución a
simple pedido, por la vía diplomática, de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 13
Las Partes Contratantes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan otorgarse
facilidades para la entrada y salida de piezas de sus respectivos tesoros arqueológicos y
artísticos, cuando hayan convenido que éstas se destinen a exposiciones culturales
patrocinadas por la otra Parte Contratante y se hayan cumplido las formalidades legales que
autoricen su exportación temporal. La Parte Contratante en la que se expongan lo objetos
garantizará la conservación de los mismos mientras permanezcan en su territorio,
así como su devolución.
ARTICULO 14
Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta, compuesta por
representantes de los organismos competentes de ambas Partes Contratantes. La Comisión
Mixta será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y se reunirá
cada dos años, a partir de la vigencia del presente Convenio, alternadamente, en la ciudad
de Panamá y en Asunción, para evaluar las actividades realizadas en el marco del presente
Convenio y elaborar lo programas de actividades bienales que permitan desarrollar lo
objetivos de este Convenio.
ARTICULO 15
Las Partes Contratantes formarán la cooperación entre las instituciones deportivas
del los dos países y la realización de competencias e intercambios con participación de
deportistas de ambos países.
ARTICULO 16
Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán el turismo entre ambos países con
miras a promover el entendimiento mutuo entre sus pueblos.
ARTICULO 17
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la ultima notificación en que
las Partes Contratantes se hayan notificado recíprocamente por la vía diplomática, que las
respectivas formalidades constitucionales requeridas para la entrada en vigor de
acuerdos internacionales han sido completadas.
2. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años. Su vigencia se
prorrogará automáticamente por períodos de cinco ( 5 ) años y podrá ser denunciado en
cualquier momento por cualquiera de las Partes Contratantes por comunicación escrita
dirigida a la otra Parte Contratante. La denuncia tendrá efecto el primer día del sexto mes
siguiente a aquel en que la otra Parte Contratante haya recibido la respectiva notificación.
3. La denuncia del Convenio no afectará ninguno de lo programas que se encuentren
er, ejecución.
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En fe de lo cual, se suscribe el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente
auténticos, en idioma español .
HECHO en la ciudad de Asunción a los 27 días del mes de abril del año dos mil
uno.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
(Fdo. )
(Fdo. )
REYMUNDO HURTADO LAY JOSE A. MORENO RUFFINELLI
Embajador de Panamá
Ministro de Relaciones
en la República del
Exteriores
Paraguay
Artículo 2 . Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días
del mes de diciembre del año dos mil uno.
El presidente
Rubén Arosemena Valdéz
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ÓRGANO EJECUTIVO NACI0NAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE diciembre DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
HARMODIO ARIAS CERJACK
Ministro de Relaciones Exteriores, a.i.
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 023 DE 2001
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados y acuerdos bilaterales
- Cooperación Internacional para la Educación