Ley 74 De 1973

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>74</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b> </b><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1973</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>20-09-1973<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL "INSTITUTO PANAMEÑO DE ESTUDIOS LABORALES."<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17443<br><i><b>Publicada el: </b></i>01-10-1973<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones del Estado, Organización Gubernamental, Ministerio de Trabajo<br><b>y Desarrollo Laboral</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>2 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.727</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2255</b><br><b>G.O. 17443 <br></b><br><b>Ley 74 </b><br><b>De 20 de septiembre de 1973 </b><br><b>Por la cual se crea el Instituto Panameño de Estudios Laborales </b><br><br><b>ARTICULO PRIMERO: </b>Crease el Instituto Panameño de Estudios Laborales, <br>como una dependencia del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social adscrita a la <br>Dirección General de Trabajo, regulado y dirigido por dicho Ministerio. <br><b>ARTICULO SEGUNDO: </b>El Instituto velara por el desarrollo del Articulo 71 de la <br>Constitución Nacional y de los Artículos 334, 379 y 380 del Código de Trabajo. <br><b>ARTÍCULO TERCERO: </b>El funcionamiento del Instituto Panameño de Estudios <br>Laborales se financiara con el cinco por ciento (5%) de Seguro Educativo <br>consagrado en el Decreto de Gabinete No.168 de 27 de julio de 1971 en su <br>artículo segundo numeral segundo, que será administrado por el Ministerio de <br>Trabajo y Bienestar Social. <br><b>ARTÍCULO CUARTO: </b>El Instituto Nacional de Estudios Laborales tendrá como <br>objetivo la capacitación sindical y el desarrollo de la educación social y económica <br>del trabajador y el empleador panameño, y para tales fines desarrollara las <br>siguientes actividades: <br> 1. Realizar seminarios, cursos, conferencias y charlas de capacitación sindical <br> y laboral a Nivel nacional e internacional. <br> 2. Establecer una Sesión de Investigaciones socio-económicas. <br> 3. Financiar para las organizaciones sociales legalmente constituidas, cursos <br> y seminarios <br> 4. y autorizados por la Comisión de Educación Sindical y con sujeción a las <br> partidas Presupuestaria correspondiente. <br> 5. Colaborar con otras instituciones públicas en el desarrollo de programas <br> educativos y de Capacitación para los obreros. <br> 6. Proporcionar asistencia técnica a las organizaciones sociales. <br> 7. Efectuar publicaciones de interés para los estudios laborales y la <br> capacitación sindical. <br> 8. Efectuar y promover estudios sobre asuntos laborales. <br> 9. Cualesquiera otras actividades relacionadas con la Capacitación Sindical y <br> los estudios Laborales. <br><b>ARTÍCULO QUINTO: </b>El Instituto Panameño de Estudios Laborales funcionara a <br>nivel nacional y para tales fines mantendrá oficinas regionales en todo el país, las <br>cuales serán creadas a medida que se necesiten. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17443 <br><br>ARTÍCULO SEXTO: </b>La Comisión de Educación Sindical aprobará los programas <br>que desarrolle el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a través del Instituto <br>Panameño de Estudios Laborales. <br><b>ARTÍCULO SEPTIMO: </b>Los miembros de la Comisión de Educación Sindical <br>recibirán B/.20.00 (veinte balboas) en concepto de dietas por cada reunión a la <br>cual asistan, hasta un máximo de dos reuniones mensuales, excepto el Rector de <br>la Universidad de Panamá y el Ministro de Trabajo y Bienestar Social o quienes lo <br>remplacen. <br><b>ARTÍCULO OCTAVO: </b>El Instituto Panameño de Estudios Laborales funcionara <br>con el personal que establezca el presupuesto para la educación sindical con <br>cargo al Seguro Educativo. <br> El Órgano Ejecutivo reglamentara el funcionamiento del Instituto Panameño de <br>Estudios Laborales. <br><b>ARTÍCULO NOVENO: </b>Esta ley reforma el Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de <br>julio de 1971. <br><b>ARTÍCULO DECIMO: </b>Esta ley comenzara a regir desde la fecha de su <br>promulgación. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br> Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre de 1973. <br><br>DEMETRIO B. LAKAS <br>Presidente de la República <br> ELIAS CASTILLO G. <br> Presidente de la Asamblea Nacional de <br>Representantes de Corregimiento<b> </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>