Ley 74 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
74
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-09-1973
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL "INSTITUTO PANAMEÑO DE ESTUDIOS LABORALES."
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17443
Publicada el: 01-10-1973
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Instituciones del Estado, Organización Gubernamental, Ministerio de Trabajo
y Desarrollo Laboral
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.727
Rollo:
27
Posición:
2255
G.O. 17443
Ley 74
De 20 de septiembre de 1973
Por la cual se crea el Instituto Panameño de Estudios Laborales
ARTICULO PRIMERO: Crease el Instituto Panameño de Estudios Laborales,
como una dependencia del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social adscrita a la
Dirección General de Trabajo, regulado y dirigido por dicho Ministerio.
ARTICULO SEGUNDO: El Instituto velara por el desarrollo del Articulo 71 de la
Constitución Nacional y de los Artículos 334, 379 y 380 del Código de Trabajo.
ARTÍCULO TERCERO: El funcionamiento del Instituto Panameño de Estudios
Laborales se financiara con el cinco por ciento (5%) de Seguro Educativo
consagrado en el Decreto de Gabinete No.168 de 27 de julio de 1971 en su
artículo segundo numeral segundo, que será administrado por el Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social.
ARTÍCULO CUARTO: El Instituto Nacional de Estudios Laborales tendrá como
objetivo la capacitación sindical y el desarrollo de la educación social y económica
del trabajador y el empleador panameño, y para tales fines desarrollara las
siguientes actividades:
1. Realizar seminarios, cursos, conferencias y charlas de capacitación sindical
y laboral a Nivel nacional e internacional.
2. Establecer una Sesión de Investigaciones socio-económicas.
3. Financiar para las organizaciones sociales legalmente constituidas, cursos
y seminarios
4. y autorizados por la Comisión de Educación Sindical y con sujeción a las
partidas Presupuestaria correspondiente.
5. Colaborar con otras instituciones públicas en el desarrollo de programas
educativos y de Capacitación para los obreros.
6. Proporcionar asistencia técnica a las organizaciones sociales.
7. Efectuar publicaciones de interés para los estudios laborales y la
capacitación sindical.
8. Efectuar y promover estudios sobre asuntos laborales.
9. Cualesquiera otras actividades relacionadas con la Capacitación Sindical y
los estudios Laborales.
ARTÍCULO QUINTO: El Instituto Panameño de Estudios Laborales funcionara a
nivel nacional y para tales fines mantendrá oficinas regionales en todo el país, las
cuales serán creadas a medida que se necesiten.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17443
ARTÍCULO SEXTO: La Comisión de Educación Sindical aprobará los programas
que desarrolle el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a través del Instituto
Panameño de Estudios Laborales.
ARTÍCULO SEPTIMO: Los miembros de la Comisión de Educación Sindical
recibirán B/.20.00 (veinte balboas) en concepto de dietas por cada reunión a la
cual asistan, hasta un máximo de dos reuniones mensuales, excepto el Rector de
la Universidad de Panamá y el Ministro de Trabajo y Bienestar Social o quienes lo
remplacen.
ARTÍCULO OCTAVO: El Instituto Panameño de Estudios Laborales funcionara
con el personal que establezca el presupuesto para la educación sindical con
cargo al Seguro Educativo.
El Órgano Ejecutivo reglamentara el funcionamiento del Instituto Panameño de
Estudios Laborales.
ARTÍCULO NOVENO: Esta ley reforma el Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de
julio de 1971.
ARTÍCULO DECIMO: Esta ley comenzara a regir desde la fecha de su
promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre de 1973.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
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- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- Instituciones del Estado
- DER. DE TRABAJO
- Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral