Ley 73 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
73
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-12-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE BARBADOS,
HECHO EN BRIDGETOWN, BARBADOS, EL 2 DE ABRIL DE 2003.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24943
Publicada el: 09-12-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Turismo
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.377
Rollo:
532
Posición:
256
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24943
LEY No. 73
De 3 de diciembre de 2003
Por la cual se aprueba el Por la cual se aprueba el ACUERDO DE
COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO
DE BARBADOS, hecho en Bridgetown, Barbados, el 2 de abril de 2003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE
COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO
DE BARBADOS , que a la letra dice:
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y
EL GOBIERNO DE BARBADOS
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Barbados,
en adelante “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes
entre ambos países;
CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de
las economías de ambas Partes y que Panamá y Barbados coinciden en
torno al producto turístico, promoviendo el desarrollo del turismo sostenible
orientado a proteger y conservar nuestros patrimonios culturales, históricos y
naturales a través de la investigación científica y para la implementación de
actividades que contribuyan a la preservación del medio ambiente y al
desarrollo económico y social de nuestra población;
DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de
los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo
turístico entre ambos países, así como también desarrollar programas y
actividades conjuntas orientadas a hacer uso sustentable de los recursos
turísticos de cada una de las Partes;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación
entre ambos países en materia turística, en especial en los temas de
legislación, investigación y planificación, regulación, desarrollo, promoción,
capacitación, clasificación y conservación de los recursos turísticos, a través
de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de proyectos y programas
en dichas áreas.
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G.O. 24943
2. Al desarrollar estos proyectos y programas, las Partes tomarán en
cuenta las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo
turístico y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y
entidades de los sectores públicos, privados y sociales, así como las
universidades, instituciones de investigación científica y técnica, y
organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad turística.
ARTICULO II
La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de
expertos o especialistas en materias técnicas y científicas y en la
administración y la gestión de proyectos de desarrollo en el campo del
ecoturismo, turismo histórico-cultural, agroturismo, turismo de aventura,
eventos y convenciones, mercadeo y otras áreas a ser determinadas y en
elaborar políticas para la captación de la inversión nacional e internacional.
ARTICULO III
Las Partes intercambiarán información sobre programas y actividades
de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la
formación de sus técnicos y personal especializado y facilitar la publicación
de material de capacitación. De igual forma, intercambiarán información
respecto de la legislación nacional que regula la industria turística en cada
Parte.
ARTICULO IV
Las Partes cuando sea posible, coordinarán las actividades dirigidas a
incrementar las corrientes turísticas hacia ambos países, desarrollando
estrategias de mercado de beneficio mutuo, incluyendo promoción de
paquetes de mútiples destinos y alentando a los transportistas aéreos para
que optimicen sus servicios y ofrezcan tarifas especiales o de excursión que
promueven el incremento del intercambio turístico.
ARTIULO V
Las Partes se otorgarán, de conformidad con sus respectivas leyes,
facilidades para que en su territorio se puedan efectuar campañas de
promoción turística de la otra Parte, eventos turísticos e intercambio de
material de promoción que divulgue los beneficios de los paquetes turísticos
disponibles en cada país, tales como seminarios, talleres turísticos, viajes de
familiarización para agentes de viaje y periodistas, operadores de turismo y
representantes de las líneas aéreas.
ARTICULO VI
Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación
para el personal del sector turístico, en áreas identificadas en programas de
trabajo implementados según el presente Acuerdo. Las partes
intercambiarán información estadística sobre sus respectivos sectores
turísticos y sobre sus sistemas de recolección de datos.
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ARTICULO VII
Las Partes a través de sus organismos oficiales, facilitarán el
intercambio de visitas de funcionarios y expertos en turismo y áreas
relacionadas, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y
la organización turística de cada país e identificar las áreas en las que sería
conveniente recibir asistencia y transferencia de tecnología.
ARTICULO VIII
Con el fin de establecer un adecuado mecanismo de seguimiento para
la cooperación según los términos del presente Acuerdo y para asegurar su
efectiva implementación, las Partes establecerán una Comisión Mixta,
integrada por el igual número de representantes de las instituciones
relevantes de ambos países, las cuales:
a)
evaluarán y definirán las áreas prioritarias en que sería
factible la realización de proyectos específicos de cooperación en materia
turística;
b)
revisarán, analizarán y aprobarán los Programas Bienales
de cooperación técnica en turismo; y
c)
Evaluarán los resultado de las actividades realizadas
dentro del ámbito del presente Acuerdo y formularán las recomendaciones
que sean consideradas necesarias para la adecuada implementación de los
proyectos y programas que deriven de este Acuerdo.
ARTICULO IX
Las instituciones responsables de la ejecución de las actividades de
cooperación según del presente Acuerdo serán:
Por el Gobierno de la República de Panamá, el Instituto Panameño de
Turismo y por el Gobierno de Barbados, el Ministerio de Turismo y
Transporte Internacional.
ARTICULO X
Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y
aplicación del presente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa, a través
de consultas y negociaciones por escrito entre las Partes.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento
y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las
Partes, mediante un canje de notas diplomáticas, se comuniquen el
cumplimiento de los requisitos exigidos por sus leyes nacionales.
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ARTICULO XII
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas
Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los
requisitos exigidos por sus leyes nacionales. El mismo permanecerá vigente
por un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por
períodos de igual duración.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el
presente Acuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través
de la vía diplomática. La validez del Acuerdo expirará seis (6) meses
después de la fecha de notificación de la terminación, por cualquiera de las
Partes.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los
proyectos y programas formalizados durante su vigencia, a menos que las
Partes decidan lo contrario.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los signatarios, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Firmado en Bridgetown, Barbados, a los dos (2) días del mes de abril de dos
mil tres (2003), en dos ejemplares originales, en los idiomas español e
inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE
REPUBICA DE PANAMA
BARBADOS
(FDO.) (FDO.)
NIVIA R. CASTRELLON ECHEVARRIA BILLIE A. MILLER
Viceministra de Relaciones
Primer Ministro Adjunto
Exteriores y Ministro de Asuntos
Exteriores y Comercio Exterior
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena,
ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil
tres.
El Presidente,
Jacobo L. Salas Díaz
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 073
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2003_P_005.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_11_17_A_PLENO.PDF
2003_11_18_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 005 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- Turismo
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales