Ley 73 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
73
Referencia: Nº73
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-12-1975
Titulo: AUTORIZA LA EMISION DE PAGARES HASTA B/.3,471.328.50 PARA PAGAR CUENTAS AL
IRHE, EN CONCEPTO DE SERVICIOS BASICOS RENDIDOS AL GOBIERNO NACIONAL Y
OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DURANTE LOS AÑOS 1973, 1974 Y HASTA OCTUBRE
DE 1975
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17996
Publicada el: 29-12-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bonos del tesoro, Código Fiscal, Gobierno naciona
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.454
Rollo:
26
Posición:
1010
G.O. 17972
LEY 73
(de 15 de diciembre de 1975)
Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir documentos negociables
para la cancelación de deudas por servicios básicos rendivíca al Gobierno Central,
comprendidos durante los años: 1973, 1974 y hasta octubre de 1975; para cubrir
los gastos de negociación de dichos documentos.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. Aurtorízase al Órgano Ejecutivo para emitir pagarés hasta por la
suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA (B/.3,471,328.50), para pagar
cuentas al Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrización (IRHE), en concepto
de servicios básicos rendido al Gobierno Nacional, y a otras instituciones
gubernamentales y municipales, durante los años 1973, 1974 y los diez (10)
primeros meses de 1975. Dicho monto incluye la suma de DOS MILLONES
NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
SESENTA Y SEIS (B/.2,917,239.66), en concepto de principal, más una tasa de
interés del 8% anual y gastos de descuento de los pagarés que no excedan del 8
¾% anual. Estos pagarés vencerán a más tardar el 31 de diciembre de 1978.
Artículo 2. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que incluya en el Presupuesto
de la Nación, las partidas necesarias para ate nder los gastos resultantes de la
emisión de pagarés a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 3. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que suscriba con
el referendo del Contralor de la República, los documentos mencionados en el
Artículo primero de la presente Ley.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKA S
GERARDO GONZALEZ
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- Código Fiscal
- Bonos del tesoro
- Gobierno naciona