Ley 72 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
72
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-12-2008
Titulo: QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACION DE LA
PROPIEDAD COLECTIVA DE TIERRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE NO ESTAN DENTRO
DE LAS COMARCAS.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26193
Publicada el: 30-12-2008
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. CIVIL, DER. CONSTITUCIONAL
Palabras Claves: Propiedad sobre la tierra, Código Agrario, Adjudicación de tierras, Código
Civil, Indios de América, Indígenas, Organizaciones gubernamentales,
Comarcas, Provincias, Constitución
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.171
Rollo:
562
Posición:
346
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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LEY 72
De 23 de diciembre de 2008
Que establece el procedimiento especial para la adjudicación
de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas
que no están dentro de las comarcas
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo establecer el procedimiento especial para la
adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras tradicionalmente ocupadas por los
pueblos y comunidades indígenas, en cumplimiento del artículo 127 de la Constitución
Política de la República de Panamá.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1.
Pueblos indígenas. Colectividades humanas que descienden de poblaciones que
habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país desde la
época de la conquista o de la colonización o del establecimiento de las actuales
fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales, lingüísticas y políticas.
2.
Ocupación tradicional. Tenencia, uso, conservación, manejo, posesión y usufructo
de las tierras de los pueblos indígenas definidos en este artículo, trasmitidas de
generación en generación.
Artículo 3. El título de propiedad colectiva de tierras garantiza el bienestar económico,
social y cultural de las personas que habitan la comunidad indígena. Para lograr estos fines,
las autoridades tradicionales mantendrán una estrecha colaboración con las autoridades
municipales, provinciales y nacionales.
Capítulo II
Procedimiento de Reconocimiento y Adjudicación de Tierras Colectivas
Artículo 4. El Estado, a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del
Ministerio del Desarrollo Agropecuario, reconocerá las tierras tradicionalmente ocupadas
por los pueblos indígenas y les adjudicará el título de propiedad colectiva, según el
procedimiento establecido en la presente Ley.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26193
Artículo 5. Para los efectos de la adjudicación de las tierras de propiedad colectiva, las
autoridades de los pueblos y comunidades indígenas presentarán la solicitud respectiva, en
forma individual o conjunta. La Dirección Nacional de Reforma Agraria atenderá con
prontitud y otorgará prioritariamente el respectivo título colectivo a la comunidad,
representada por sus autoridades tradicionales.
Artículo 6. La solicitud del título colectivo debe estar acompañada de los siguientes
documentos:
1.
El plano o croquis del área que es objeto de la solicitud.
2.
La certificación de la Contraloría General de la República del censo poblacional de
la comunidad.
3.
La certificación de la Dirección Nacional de Política Indígena del Ministerio de
Gobierno y Justicia de la existencia de la comunidad o comunidades solicitantes,
fundamentada en informes y estudios previos.
Las respectivas instituciones del Estado expedirán los documentos señalados en un
término no mayor de treinta días y de forma gratuita.
Artículo 7. La Dirección Nacional de Reforma Agraria admitirá de inmediato la solicitud
que cumpla con lo establecido en el artículo anterior, ordenará la inspección in situ previa
notificación a los solicitantes y surtirá los trámites necesarios para el reconocimiento de la
propiedad colectiva prevista en la presente Ley.
Artículo 8. La Dirección Nacional de Reforma Agraria resolverá los casos de oposición a
la solicitud de adjudicación de título de propiedad colectiva de tierras. En estos casos, la
Dirección Nacional de Reforma Agraria agotará previamente una audiencia conciliatoria a
fin de llegar a un acuerdo amistoso. En caso de subsistir la oposición a la solicitud de título
de propiedad colectiva de las tierras, resolverá lo que en Derecho corresponda. La
resolución que se dicte admite recurso de reconsideración y de apelación ante el Ministerio
de Desarrollo Agropecuario, el cual agota la vía gubernativa.
Artículo 9. Cumplido el trámite correspondiente, la Dirección Nacional de Reforma
Agraria emitirá el título de propiedad colectiva de tierras a favor de la comunidad indígena,
el cual es imprescriptible, intransferible, inembargable e inalienable.
Artículo 10. Las adjudicaciones que se realicen de acuerdo con esta Ley no perjudicarán
los títulos de propiedad existentes y los derechos posesorios certificados por la Dirección
Nacional de Reforma Agraria.
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Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 11. Se instituye el mecanismo de la conciliación y la mediación comunitaria para
resolver los conflictos que se generen por los títulos otorgados de acuerdo con la presente
Ley y las leyes vigentes relacionadas con la materia.
Le corresponde al Gobierno Central o Municipal la creación de los centros
comunales de conciliación y de mediación que sean necesarios para promover la solución
pacífica de conflictos en tierras colectivas que se adjudiquen.
Artículo 12. En caso de usurpación o de invasión de las tierras reconocidas a través del
título de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los
derechos de propiedad de dichas áreas.
Artículo 13. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará con las autoridades
indígenas tradicionales de cada comunidad las acciones y estrategias para ejecutar un plan
de uso sostenible de los recursos naturales y de desarrollo comunitario, en caso de que las
tierras se encuentren reconocidas como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo 14. Las entidades gubernamentales y privadas coordinarán con las autoridades
tradicionales los planes, programas y proyectos que se desarrollen en sus áreas, a fin de
garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades
indígenas.
Artículo 15. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia,
mediante decreto ejecutivo, reconocerá la forma tradicional de organización, la cultura y las
autoridades de los pueblos indígenas titulares de la propiedad colectiva de tierras, y
establecerá procedimientos para la coordinación entre estas y las autoridades nacionales
electas o designadas.
Artículo 16. El Estado destinará los fondos necesarios para la delimitación de las tierras
colectivas que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 17. El Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante decreto ejecutivo, adoptará la
Carta Orgánica del Corregimiento Indígena Comarcal Teribe del Distrito de Changuinola
en la provincia de Bocas del Toro.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26193
Artículo 18. El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la aplicación de la
presente Ley.
Artículo 19. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 411 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los dos días del mes de dicie mbre del año dos mil ocho.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE DICIEMBRE DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
DILIO ARCIA TORRES
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 072
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_411.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_12_02_A_PLENO.PDF
2008_12_03_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. CONSTITUCIONAL
- Organizaciones gubernamentales
- Provincias
- Propiedad sobre la tierra
- Adjudicación de tierras
- DER. CIVIL
- Código Civil
- Código Agrario
- Constitución
- Comarcas
- Indios de América
- Indígenas