Ley 72 De 2003

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>72</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-12-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS<br><b>ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE PARA LA COOPERACION<br>REGIONAL EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES, ELABORADO EN SANTO DOMINGO DE<br>GUZMAN, REPUBLICA DOMINICANA, EL 17...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24943<br><i><b>Publicada el: </b></i>09-12-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Desastres<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>14 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.070</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>532</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>242</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24943</b><br> LEY No.72<br> De 3 de diciembre de 2003<br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y<br>MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE<br>PARA LA COOPERACION REGIONAL EN MATERIA DE DESASTRES<br>NATURALES, </b>elaborado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el 17 de<br>abril de 1999<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Articulo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS<br>MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS<br>DEL CARIBE PARA LA COOPERACION REGIONAL EN MATERIA DE<br>DESASTRES NATURALES, </b>que a la letra dice:<br><b>ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE<br>LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE PARA LA COOPERACION<br>REGIONAL EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES</b><br> Las Partes Contratantes,<br> SIENDO Partes del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe,<br> (en adelante el Convenio), suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de<br>1994,<br> TENIENDO EN CUENTA que el numeral 1, literal d, del Articulo III del<br> Convenio, señala que la Asociación es un organismo de consulta, concertación y<br>cooperación, cuyo propósito es identificar y promover la instrumentación de políticas y<br>programas orientados, entre otros, a establecer los acuerdos de cooperación que respondan<br>a la diversidad de las identidades culturales, de los requerimientos de desarrollo y de los<br>sistemas normativos de la región,<br><b>CONSIDERANDO </b>que el Consejo de Ministros de la Asociación, durante su I<br> Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Guatemala, el 1 de diciembre de 1995, aprobó<br>mediante el Acuerdo No. 1/95, el Programa de Trabajo para la primera fase de la<br>Asociación y determinó que la actividad inicial deberá enfocarse entre otros temas, a llevar<br>a cabo las acciones prioritarias en materia de desastres naturales que afecten a los Estados<br>Miembros y Miembros Asociados de la Asociación,<br><b>RECORDANDO </b>que el Consejo de Ministros de la Asociación, mediante el<br> Acuerdo No. 1/95, señaló que con el objetivo de mejorar la capacidad de los Estados<br>Miembros y Miembros Asociados de la Asociación para enfrentar los desastres y reducir<br>así su impacto negativo, se llevarán a cabo acciones con la finalidad de diseñar un Sistema<br>de Cooperación en esta materia,<br><b>DESEOSOS</b> de aumentar y fortalecer la cooperación regional y enfatizando la<br> importancia que esta tiene para manejar eficazmente los Desastres Naturales, sobre todo<br>cuando va dirigida a la reducción de la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y<br>actividades económicas y sociales de las Partes,<br><b>CONSCIENTES</b> de la vulnerabilidad de los Estados Miembros y Miembros<br> Asociados, a una diversidad de riesgos naturales,<br><b>RECONOCIENDO</b> las consecuencias adversas que los desastres naturales<br> representan para la salud y el bienestar de la población, la diversidad biológica, las<br>economías y las infraestructuras,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br><b>CONSCIENTES</b> de que para el desarrollo de la región, se hace necesario el<br> establecimiento de un marco legal que promueve un Sistema de Cooperación para la<br>prevención y atención de los desastres naturales,<br> Han convenido en lo siguiente:<br><b>ARTICULO 1</b><br><b>DEFINICIONES</b><br> Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las definiciones del Artículo 1 del<br> Convenio.<br> Se tendrán en cuenta además, las siguientes definiciones:<br> 1.<br><b>Desastre Natural: </b>daño causado por cualquier fenómeno natural (huracán,<br> tornado, tormenta, plenamar, inundación, tsunami, terremoto, erupción volcánica,<br>deslizamiento de tierra, incendio forestal, epidemia, epizootia, plagas agrícolas y sequía<br>entre otras), que afecta a las poblaciones, infraestructuras y a los sectores productivos de<br>diferentes actividades económicas, con tal severidad y magnitud que supera la capacidad de<br>respuesta local y que requiere el auxilio regional, a solicitud de una o varias de las partes<br>afectadas, para suplementar los esfuerzos y los recursos disponibles en ellas, a fin de<br>mitigar daños y pérdidas.<br> 2.<br><b>Planificación para el desastre: </b>es una parte del proceso de preparación<br> para enfrentar un desastre futuro. Esta planificación prevé actividades de prevención,<br>mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.<br> 3.<br><b>Prevención de desastres: </b>Se denomina así al conjunto de actividades y<br> medidas de carácter técnico y legal que deben realizarse durante el proceso de planificación<br>del desarrollo socioeconómico, con el fin de evitar pérdidas de vidas humanas y daños a las<br>economías, como consecuencia de los desastres naturales.<br> 4.<br><b>Mitigación: </b>toda acción orientada a disminuir el impacto de los desastres<br> naturales en la población y las economías.<br> 5.<br><b>Preparación: </b>actividades de carácter organizativo que permitan que los<br> sistemas, procedimientos y recursos requeridos para enfrentar un desastre natural, estén<br>disponibles para prestar ayuda oportuna a los afectados, utilizando los mecanismos<br>existentes donde sea posible.<br> 6<br> .<b>Reducción y manejo de desastres: </b>conjunto de acciones preventivas, de<br> mitigación, preparativos y de respuesta, para garantizar una adecuada protección de la<br>población y las economías, frente a la ocurrencia de un desastre natural.<br> 7.<br><b>Rieses:</b> relación entre la frecuencia y las consecuencias de la ocurrencia de<br> un evento determinado.<br> 8.<br><b>Vulnerabilidad: </b>susceptibilidad a pérdida o daños de los elementos<br> expuestos al impacto de un fenómeno natural.<br> 9.<br><b>Amenaza secundaria: </b>es la resultante de un peligro primario, generalmente<br> de mayor magnitud que el anterior.<br> 10.<br><b>Respuesta al desastre:</b> abarca las actividades que se llevan a cabo<br> inmediatamente después del desastre, e incluyen, inter alia, las acciones de salvamento y<br>rescate, el suministro de servicios de salud, comida, abrigo, agua, medidas sanitarias y otras<br>necesidades básicas para sobrevivencia.<br> 11.<br><b>Areas Especialmente Vulnerables: </b>zonas, partes del territorio o territorios<br> donde existen elementos altamente susceptibles de sufrir severos daños en gran escala,<br>ocasionados por uno o varios fenómenos de origen natural o antropogénico y que requieren<br>una atención especial en la esfera de la cooperación entre las partes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> 12.<br><b>Partes Contratantes: </b>los Estados Miembros y Miembros Asociados para<br> los que está abierta la participación en la Asociación, de conformidad con lo establecido en<br>el Articulo IV del Convenio.<br><b>ARTICULO 2</b><br><b>OBJETIVO</b><br> El objetivo de este Acuerdo es crear mecanismos jurídicamente vinculantes que<br> promuevan la cooperación para la prevención, mitigación y atención de los desastres<br>naturales, a través de la coordinación de las Partes Contratantes entre sí y con las<br>organizaciones que trabajan en materia de desastres naturales en la región.<br><b>ARTICULO 3</b><br><b>AREAS ESPECIALMENTE VULNERABLES</b><br> Las Partes Contratantes podrán, cuando sea necesario, declarar en su territorio, sus<br> territorios o en zonas determinadas, áreas especialmente vulnerables con miras a desarrollar<br>planes de cooperación en la prevención y atención de desastres naturales.<br> Para establecer un Area Especialmente Vulnerable, las Partes Contratantes deberán<br> tener en cuenta el siguiente procedimiento:<br> 1.<br> La Parte que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción sobre un<br> área especialmente vulnerable someterá su nominación para que se incluya en el registro de<br>Areas Especialmente Vulnerable de la Asociación de Estados del Caribe, el cual será<br>creado y actualizado por la Secretaría General, sobre la base de la nominación aprobada por<br>el Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales.<br> 2. <br> Las nominaciones deberán presentarse de acuerdo con las directrices y<br> criterios relativos a la identificación y selección de las Areas Especialmente Vulnerables,<br>que sean determinadas por las Partes Contratantes, a propuesta del Comité Especial<br>responsable del tema de los Desastres Naturales.<br> 3.<br> Cada Parte que someta una nominación proporcionará a las Partes<br> Contratantes, a través de la Secretaría General de la Asociación, los siguientes datos sobre<br>su o sus Areas Especialmente Vulnerables:<br> a) nombre del área;<br> b) <br> biogeografía del área (limites, características físicas, clima,<br> composición social, etc.);<br> c) vulnerabilidad del área;<br> d) programas y planes de manejo;<br> e) programas de investigación;<br> f) características de la situación de prevención o mitigación del desastre.<br> Para desarrollar al máximo la cooperación entre las Partes Contratantes en la<br> atención de las Areas Especialmente Vulnerables y para asegurar el cumplimiento efectivo<br>de las obligaciones del presente Acuerdo, se recomienda a cada Parte adoptar y poner en<br>práctica medidas de planificación, manejo y vigilancia y control que incluirán como<br>mínimo los siguientes aspectos:<br> i)<br> formulación y adopción de lineamientos de manejo<br> apropiados para las Areas Especialmente Vulnerables;<br> ii) <br> adopción de un plan de manejo que especifique el marco<br> jurídico e institucional y las medidas de protección aplicables al Area o Areas<br>Especialmente Vulnerable<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> iii)<br> desarrollo de programas de concientización, organización<br> local para emergencias y educación para la población y los encargados de toma de<br>decisiones que fortalezcan las medidas de prevención y/o mitigación;<br> iv)<br> participación activa de las comunidades locales, cuando se<br> requiera de su presencia directa en la planificación, asistencia y capacitación de la<br>población local;<br> v)<br> adopción de mecanismos para financiar el desarrollo y el<br> manejo eficaz de las Areas Especialmente Vulnerables y fomento de los programas de<br>asistencia mutua;<br> vi)<br> creación de procedimientos para la reglamentación o<br> autorización de actividades compatibles con las directrices y criterios comunes establecidos<br>por las Partes Contratantes;<br> vii)<br> desarrollo de una infraestructura adecuada y formación de<br> personal técnico interdisciplinario en el manejo y administración de desastres.<br><b>ARTICULO 4</b><br><b>COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA</b><br> Las Partes Contratantes promoverán:<br> 1. <br> la formulación e instrumentación de normativas y leyes, politicas y<br> programas para la atención y prevención de desastres naturales, en forma gradual y<br>progresiva;<br> 2. <br> Acciones conjuntas, con miras a identificar, planificar y emprender los<br> programas de manejo de desastres naturales, con la asistencia de organizaciones<br>especializadas en materia de desastres naturales que trabajan en la región;<br> 3. <br> La cooperación en la formulación, financiamiento y la ejecución de los<br> programas de asistencia a aquellas Partes que así lo soliciten, especialmente en lo<br>relacionado con la asistencia de organizaciones regionales e internacionales. Dichos<br>programas deberán ir orientados hacia la educación a la población para prevenir o enfrentar<br>desastres naturales, capacitación de personal científico, técnico y administrativo, así como<br>la adquisición, utilización, diseño y desarrollo de equipos apropiados;<br> 4<br> .El intercambio periódico de información, mediante diversas vías, acerca de<br> sus mejores experiencias en la reducción de desastres.<br> 5. <br> La adopción de estándares existentes para la clasificación y manejo de<br> suministros y donativos humanitarios con el propósito de una mayor transparencia y<br>eficacia en la asistencia humanitaria.<br> La movilización de recursos apropiados para enfrentar desastres naturales entre las<br> Partes Contratantes se hará siempre a solicitud de la Parte afectada y deberá realizarse en<br>consonancia con los principios y normas del Derecho Internacional y los acuerdos de<br>cooperación existentes, particularmente en lo relativo al respeto a la soberanía y<br>autodeterminación de la parte afectada.<br><b>ARTICULO 5</b><br><b>ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNICAS</b><br> Las Partes Contratantes fomentarán actividades científicas y técnicas orientadas a:<br> 1. <br> la creación de un inventario de expertos para facilitar misiones evaluatorias<br> de seguimiento de impactos en coordinación con las agencias internacionales o equipos que<br>ya han sido establecidos;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> 2.<br> la creación de un inventario de centros de investigación y elaboración de una<br> cartera de proyectos en el campo de la prevención y mitigación y otros aspectos<br>relacionados al tema;<br> 3.<br> la identificación de oportunidades para fo rtalecer la cooperación intra e inter<br> regional, incluyendo instituciones académicas y centros de investigación;<br> 4.<br> el intercambio de materiales e informes técnicos relativos al manejo de<br> desastres naturales;<br> 5.<br> la elaboración, circulación y actualización permanente de un registro de<br> personas calificadas en diferentes disciplinas para prestar apoyo a la región en caso de<br>desastres;<br> 6 <br> la unificación de las metodologías, léxicos y otros aspectos de la<br> terminología de desastres naturales, para ser empleados por las Partes Contratantes.<br><b>ARTICULO 6</b><br><b>INFORMES AL CONSEJO DE MINISTROS DE LA ASOCIACION</b><br> Las Partes Contratantes presentarán al Consejo de Ministros de la Asociación en<br> ocasión de cada Reunión Ordinaria, a través del Comité Especial responsable del tema de<br>los Desastres Naturales, un informe sobre las actividades realizadas para el manejo de<br>desastres en la región, incluyendo estadísticas básicas, la proyección del impacto sobre el<br>desarrollo regional y nacional y los resultados obtenidos como consecuencia de la<br>aplicación del presente Acuerdo.<br><b>ARTICULO 7</b><br><b>ESTABLECIMIENTO DE DIRECTRICES Y CRITERIOS COMUNES</b><br> Las Partes evaluarán y propondrán al Consejo de Ministros la adopción de<br> directrices y criterios comunes, en particular sobre los siguientes aspectos:<br> a) <br> identificación y selección de Areas Especialmente Vulnerables con el<br> objetivo de ser aplicados en el procedimiento para el establecimiento de las mismas;<br> b)<br> suministro de información sobre Areas Especialmente Vulnerables,<br> actividades y prioridades;<br> c)<br> iniciativas nacionales y regionales para reducir 1a vulnerabilidad de<br> la población;<br> d) fortalecimiento de las infraestructuras nacionales y subregionales;<br> e) <br> identificación de intereses comunes para asegurar una posición de<br> consenso ante diversos foros regionales e internacionales;<br> f) <br> instar a las Partes Contratantes, para que incluyan temas relacionados<br> con la prevención y mitigación de desastres naturales en sus proyectos de cooperación y<br>para que den prioridad a estos temas en sus agendas de negociación internacional;<br> g) <br> establecimiento de un sistema de cooperación educativo para el<br> manejo de los desastres naturales apoyado en la elaboración de un curriculum común, el<br>beneficio de los recursos académicos compartidos, la promoción del intercambio de<br>profesores y en un mayor uso de internet;<br> h)<br> promoción de programas de acción para la inserción del manejo de<br> desastres en las políticas de planificación urbanas y rurales;<br> i) <br> recomendación a las Partes Contratantes para que inicien<br> conversaciones con las compañías de seguro para promover la adopción de medidas de<br>prevención y mitigación por medio de incentivos;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> j) <br> promoción de la capacitación permanente del personal en los temas<br> de manejo de desastres, en las áreas de salud, emergencia y telecomunicaciones y para el<br>desarrollo y mejoramiento de sistemas de alerta temprana a niveles regional, subregional y<br>nacional;<br> k)<br> promoción para el desarrollo de centros para la documentación sobre<br> desastres a nivel regional y subregional, tomando en cuenta las capacidades existentes y<br>utilizando una metodología común de indexación y estandarización;<br> 1)<br> otorgamiento de prioridad a nivel regional y subregional para:<br> i)<br> realizar las actividades de cooperación y asistencia mutua de<br> que trata el Artículo 4 del presente Acuerdo;<br> ii)<br> llevar a cabo actividades científicas y técnicas, en particular<br> las determinadas en el Artículo 5 del presente Acuerdo;<br> iii) elaborar programas de acción sobre capacitación en manejo de<br> desastres;<br> iv) diseñar proyectos regionales y subregionales para ser presentados<br> al Fondo Especial de la Asociación y a las agencias financieras internacionales.<br><b>ARTICULO 8</b><br><b>PREVENCION Y MITIGACION</b><br> 1.<br> Las Partes Contratantes adoptarán individual o conjuntamente, todas las<br> medidas adecuadas para apoyar la cooperación intra - regional e interregional en el manejo<br>de los desastres naturales.<br> 2.<br> Cada Parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás,<br> información actualizada acerca de la aplicación del presente Acuerdo.<br> 3. <br> En materia de transporte de material y equipo para la prevención y<br> mitigación de los desastres naturales, las Partes Contratantes tomarán las medidas<br>necesarias para obtener la cooperación del sector privado, proveedor del transporte aéreo y<br>marítimo.<br><b>ARTICULO 9</b><br><b>RELACION CON OTROS ORGANISMOSICONVENIOS REGIONALES E</b><br><b>INTERNACIONALES </b>Las Partes Contratantes:<br> 1. <br> Reconocen al Centro Regional de Información de Desastres (CRID) como<br> punto focal para la difusión y distribución de información en el tema de los desastres<br>naturales.<br> 2.<br> Podrán invitar a sus reuniones a las autoridades de las entidades, organismos<br> e instituciones regionales, subregionales e internacionales para estimular el intercambio de<br>experiencias, datos y recursos humanos para el manejo de los desastres naturales en el Gran<br>Caribe.<br> 3. <br> Asegurarán la coordinación eficaz de la cooperación técnica suministrada,<br> antes de un desastre, por otra Parte Contratante, terceros Estados u organismos<br>internacionales.<br> 4.<br> Colaborarán con los mecanismos de coordinación existentes a nivel<br> subregional, tales como CDERA y CEPREDENAC, en sus actividades de manejo de los<br>desastres.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br><b>ARTICULO 10</b><br><b>DISPOSICIONES INSTITUCIONALES</b><br> 1.<br> Cada Parte Contratante designará un Punto Focal que servirá de enlace con<br> la Asociación sobre la ejecución de este Acuerdo.<br> 2.<br> Las Partes Contratantes designan a1 Comité Especial responsable del tema<br> de los Desastres Naturales, para que en coordinación con la Secretaria General de la<br>Asociación, ejerza las siguientes funciones, de conformidad con las atribuciones<br>respectivas:<br> a) convocar y prestar asistencia a las reuniones de las Partes;<br> b) <br> preparar formatos comunes para el uso de las Partes que sirvan como<br> base para notificaciones e informes al Consejo de Ministros, según se dispone en el articulo<br>6 del presente Acuerdo;<br> c) <br> distribuir entre las Partes material con información científica, técnica<br> y educativa, con el apoyo del CRID) y en cooperación con las organizaciones<br>especializadas en desastres naturales que trabajan en la región;<br> d) <br> formular recomendaciones que contengan directrices y criterios<br> comunes de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7 del presente Acuerdo;<br> e) <br> elaborar y mantener actualizados directorios y reportes de los<br> estudios técnicos, en cooperación con las organizaciones especializadas en desastres<br>naturales de la región;<br> f)<br> coordinar acciones con las organizaciones regionales cuyo objetivo<br> incluya la prevención y mitigación de desastres naturales;<br> g)<br> establecer los mecanismos para la reproducción de informes de las<br> agencias y experiencias de los países en los idiomas oficiales de la Asociación.<br><b>ARTICULO 11</b><br><b>REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES</b><br> Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes se celebrarán con seis (6) meses<br> de antelación a la realización de cada Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros y de<br>preferencia se hará coincidir con las reuniones del Comité Especial responsable del tema de<br>los Desastres Naturales. Las Partes podrán celebrar reuniones extraordinarias, a solicitud de<br>cualquiera de ellas. Las reuniones se regirán por las normas de procedimiento del Consejo<br>de Ministros determinadas en el Articulo XI del Convenio y Acuerdo No. 9/95 y demás<br>normas que sean aprobadas por el Consejo de Ministros.<br><b>ARTICULO 12</b><br><b>COMPOSICION DE LAS REUNIONES DE LAS PARTES</b><br><b>CONTRATANTES</b><br> Para asistir a las reuniones, cada Parte Contratante designará a un representante con<br> capacidad de decisión en materia de manejo de desastres naturales, el cual podrá estar<br>acompañado por otros expertos y asesores designados. Para tal efecto, cada Parte deberá<br>notificar a la Secretaría de la Asociación, la Delegación correspondiente.<br><b>ARTICULO 13</b><br><b>OBLIGACIONES</b><br> Las Partes Contratantes del presente Acuerdo se obligan a:<br> a) <br> aplicar e1 presente Acuerdo, bajo las acciones polític as y programas<br> aprobados por el Consejo de Ministros, en materia de desastres naturales, según lo<br>establecido en el literal a) del Articulo IX del Convenio;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> b) <br> evaluar las medidas de cooperación que deban emprenderse en el<br> marco del presente Acuerdo, sus anexos y/o enmiendas, incluidas sus implicaciones<br>financieras e institucionales;<br> c) <br> en caso de que las actividades a determinar comprometan a los<br> órganos establecidos en el Convenio Constitutivo o por el Consejo de Ministros se<br>presentarán las recomendaciones respectivas a consideración del Consejo de Ministros,<br>excepto cuando hayan sido aprobados mandatos expresos por parte de dicho Consejo, en<br>relación al asunto tratado por las Partes Contratantes;<br> d) <br> estudiar la eficacia de las medidas adoptadas para el manejo y<br> protección de los desastres naturales, incluyendo las Areas Especialmente Vulnerables, y<br>examinar la necesidad de otras medidas, cuyo objetivo sea mejorar la cooperación de<br>conformidad con el presente Acuerdo en forma de Anexos a éste;<br> e) <br> determinar y revisar, según se necesite, las directrices y criterios<br> comunes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de este Acuerdo;<br> f) <br> aprobar por consenso el informe anual que deberá presentarse al<br> Consejo de Ministros, según lo establecido en el Articulo 6 del presente Acuerdo;<br> g)<br> cualquiera otra función relacionada con la aplicación del presente<br> Acuerdo y las que sean determinadas por el Consejo de Ministros.<br><b>ARTICULO 14</b><br><b>APLICACIÓN EFECTIVA DEL ACUERDO</b><br> Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de las medidas<br> necesarias para facilitar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, de conformidad con las<br>normas de derecho internacional.<br><b>ARTICULO 15</b><br><b>FIRMA</b><br> Este Acuerdo estará abierto para la firma desde el día 17 del mes de abril de 1999,<br> por cualquier Estado, País y Territorio referido en el Articulo IV del Convenio, que haya<br>ratificado o haya adherido al mismo.<br><b>ARTICULO 16</b><br><b>RATIFICACION O ADHESION</b><br> La ratificación o adhesión se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en<br> los Artículos XXIII y XXVII del Convenio, respectivamente.<br><b>ARTICULO 17</b><br><b>DEPOSITARIO</b><br> Los instrumentos de ratificación o adhesión deberán ser depositados ante el<br> Gobierno Depositario del Convenio, el Gobierno de la República de Colombia, y deberá<br>cumplirse con el procedimiento de notificación establecido en el Artículo XXV del<br>Convenio.<br><b>ARTICULO 18</b><br><b>ENTRADA EN VIGOR</b><br> El presente Acuerdo, una vez que haya sido adoptado por las Partes Contratantes,<br> entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo XXVI del<br>Convenio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br><b>ARTICULO 19</b><br><b>ENMIENDAS</b><br> El presente Acuerdo podrá ser enmendado por Consenso en Reunión de los Jefes de<br> Estado o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación. Las<br>enmiendas entrarán en vigor treinta días después de la ratificación por dos terceras partes de<br>los Estados Miembros.<br><b>ARTICULO 20</b><br><b>INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS</b><br> Las dudas o controversias que pudieran surgir entre las Partes Contratantes,<br> relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no puedan<br>resolver las Partes involucradas, serán resueltos por el Consejo de Ministros. En todo caso<br>el Convenio prevalecerá sobre este Acuerdo.<br><b>ARTICULO 21</b><br><b>VIGENCIA Y DENUNCIA</b><br> 1.<br> El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida o mientras permanezca<br> vigente el Convenio.<br> 2.<br> Toda Parte Contratante podrá efectuar la denuncia de este Acuerdo de<br> conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XXX del Convenio.<br><b>ARTICULO 22</b><br><b>RESERVAS</b><br> El presente Acuerdo no admite reservas.<br> Elaborado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el día 17 del mes<br> de abril de 1999, en un solo ejemplar en los idiomas inglés, español y francés, siendo los<br>tres textos igualmente auténticos.<br><b>EN FE DE LO CUAL,</b> los representantes debidamente autorizados firman el<br> presente Acuerdo.<br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días<br>del mes de noviembre del año dos mil tres.<br> El Presidente, El Secretario General,<br> JACOBO L. SALAS JOSE GOMEZ NUÑEZ<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE DICIEMBRE DE 2003.<br> MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK<br> Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 072</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_003.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2003_11_17_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_11_18_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 003 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>