Ley 72 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
72
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-12-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS
ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE PARA LA COOPERACION
REGIONAL EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES, ELABORADO EN SANTO DOMINGO DE
GUZMAN, REPUBLICA DOMINICANA, EL 17...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24943
Publicada el: 09-12-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Desastres
Páginas:
14
Tamaño en Mb:
1.070
Rollo:
532
Posición:
242
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24943
LEY No.72
De 3 de diciembre de 2003
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y
MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
PARA LA COOPERACION REGIONAL EN MATERIA DE DESASTRES
NATURALES, elaborado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el 17 de
abril de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS
MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS
DEL CARIBE PARA LA COOPERACION REGIONAL EN MATERIA DE
DESASTRES NATURALES, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE
LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE PARA LA COOPERACION
REGIONAL EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES
Las Partes Contratantes,
SIENDO Partes del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe,
(en adelante el Convenio), suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de
1994,
TENIENDO EN CUENTA que el numeral 1, literal d, del Articulo III del
Convenio, señala que la Asociación es un organismo de consulta, concertación y
cooperación, cuyo propósito es identificar y promover la instrumentación de políticas y
programas orientados, entre otros, a establecer los acuerdos de cooperación que respondan
a la diversidad de las identidades culturales, de los requerimientos de desarrollo y de los
sistemas normativos de la región,
CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros de la Asociación, durante su I
Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Guatemala, el 1 de diciembre de 1995, aprobó
mediante el Acuerdo No. 1/95, el Programa de Trabajo para la primera fase de la
Asociación y determinó que la actividad inicial deberá enfocarse entre otros temas, a llevar
a cabo las acciones prioritarias en materia de desastres naturales que afecten a los Estados
Miembros y Miembros Asociados de la Asociación,
RECORDANDO que el Consejo de Ministros de la Asociación, mediante el
Acuerdo No. 1/95, señaló que con el objetivo de mejorar la capacidad de los Estados
Miembros y Miembros Asociados de la Asociación para enfrentar los desastres y reducir
así su impacto negativo, se llevarán a cabo acciones con la finalidad de diseñar un Sistema
de Cooperación en esta materia,
DESEOSOS de aumentar y fortalecer la cooperación regional y enfatizando la
importancia que esta tiene para manejar eficazmente los Desastres Naturales, sobre todo
cuando va dirigida a la reducción de la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y
actividades económicas y sociales de las Partes,
CONSCIENTES de la vulnerabilidad de los Estados Miembros y Miembros
Asociados, a una diversidad de riesgos naturales,
RECONOCIENDO las consecuencias adversas que los desastres naturales
representan para la salud y el bienestar de la población, la diversidad biológica, las
economías y las infraestructuras,
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CONSCIENTES de que para el desarrollo de la región, se hace necesario el
establecimiento de un marco legal que promueve un Sistema de Cooperación para la
prevención y atención de los desastres naturales,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las definiciones del Artículo 1 del
Convenio.
Se tendrán en cuenta además, las siguientes definiciones:
1.
Desastre Natural: daño causado por cualquier fenómeno natural (huracán,
tornado, tormenta, plenamar, inundación, tsunami, terremoto, erupción volcánica,
deslizamiento de tierra, incendio forestal, epidemia, epizootia, plagas agrícolas y sequía
entre otras), que afecta a las poblaciones, infraestructuras y a los sectores productivos de
diferentes actividades económicas, con tal severidad y magnitud que supera la capacidad de
respuesta local y que requiere el auxilio regional, a solicitud de una o varias de las partes
afectadas, para suplementar los esfuerzos y los recursos disponibles en ellas, a fin de
mitigar daños y pérdidas.
2.
Planificación para el desastre: es una parte del proceso de preparación
para enfrentar un desastre futuro. Esta planificación prevé actividades de prevención,
mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
3.
Prevención de desastres: Se denomina así al conjunto de actividades y
medidas de carácter técnico y legal que deben realizarse durante el proceso de planificación
del desarrollo socioeconómico, con el fin de evitar pérdidas de vidas humanas y daños a las
economías, como consecuencia de los desastres naturales.
4.
Mitigación: toda acción orientada a disminuir el impacto de los desastres
naturales en la población y las economías.
5.
Preparación: actividades de carácter organizativo que permitan que los
sistemas, procedimientos y recursos requeridos para enfrentar un desastre natural, estén
disponibles para prestar ayuda oportuna a los afectados, utilizando los mecanismos
existentes donde sea posible.
6
.Reducción y manejo de desastres: conjunto de acciones preventivas, de
mitigación, preparativos y de respuesta, para garantizar una adecuada protección de la
población y las economías, frente a la ocurrencia de un desastre natural.
7.
Rieses: relación entre la frecuencia y las consecuencias de la ocurrencia de
un evento determinado.
8.
Vulnerabilidad: susceptibilidad a pérdida o daños de los elementos
expuestos al impacto de un fenómeno natural.
9.
Amenaza secundaria: es la resultante de un peligro primario, generalmente
de mayor magnitud que el anterior.
10.
Respuesta al desastre: abarca las actividades que se llevan a cabo
inmediatamente después del desastre, e incluyen, inter alia, las acciones de salvamento y
rescate, el suministro de servicios de salud, comida, abrigo, agua, medidas sanitarias y otras
necesidades básicas para sobrevivencia.
11.
Areas Especialmente Vulnerables: zonas, partes del territorio o territorios
donde existen elementos altamente susceptibles de sufrir severos daños en gran escala,
ocasionados por uno o varios fenómenos de origen natural o antropogénico y que requieren
una atención especial en la esfera de la cooperación entre las partes.
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12.
Partes Contratantes: los Estados Miembros y Miembros Asociados para
los que está abierta la participación en la Asociación, de conformidad con lo establecido en
el Articulo IV del Convenio.
ARTICULO 2
OBJETIVO
El objetivo de este Acuerdo es crear mecanismos jurídicamente vinculantes que
promuevan la cooperación para la prevención, mitigación y atención de los desastres
naturales, a través de la coordinación de las Partes Contratantes entre sí y con las
organizaciones que trabajan en materia de desastres naturales en la región.
ARTICULO 3
AREAS ESPECIALMENTE VULNERABLES
Las Partes Contratantes podrán, cuando sea necesario, declarar en su territorio, sus
territorios o en zonas determinadas, áreas especialmente vulnerables con miras a desarrollar
planes de cooperación en la prevención y atención de desastres naturales.
Para establecer un Area Especialmente Vulnerable, las Partes Contratantes deberán
tener en cuenta el siguiente procedimiento:
1.
La Parte que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción sobre un
área especialmente vulnerable someterá su nominación para que se incluya en el registro de
Areas Especialmente Vulnerable de la Asociación de Estados del Caribe, el cual será
creado y actualizado por la Secretaría General, sobre la base de la nominación aprobada por
el Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales.
2.
Las nominaciones deberán presentarse de acuerdo con las directrices y
criterios relativos a la identificación y selección de las Areas Especialmente Vulnerables,
que sean determinadas por las Partes Contratantes, a propuesta del Comité Especial
responsable del tema de los Desastres Naturales.
3.
Cada Parte que someta una nominación proporcionará a las Partes
Contratantes, a través de la Secretaría General de la Asociación, los siguientes datos sobre
su o sus Areas Especialmente Vulnerables:
a) nombre del área;
b)
biogeografía del área (limites, características físicas, clima,
composición social, etc.);
c) vulnerabilidad del área;
d) programas y planes de manejo;
e) programas de investigación;
f) características de la situación de prevención o mitigación del desastre.
Para desarrollar al máximo la cooperación entre las Partes Contratantes en la
atención de las Areas Especialmente Vulnerables y para asegurar el cumplimiento efectivo
de las obligaciones del presente Acuerdo, se recomienda a cada Parte adoptar y poner en
práctica medidas de planificación, manejo y vigilancia y control que incluirán como
mínimo los siguientes aspectos:
i)
formulación y adopción de lineamientos de manejo
apropiados para las Areas Especialmente Vulnerables;
ii)
adopción de un plan de manejo que especifique el marco
jurídico e institucional y las medidas de protección aplicables al Area o Areas
Especialmente Vulnerable
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iii)
desarrollo de programas de concientización, organización
local para emergencias y educación para la población y los encargados de toma de
decisiones que fortalezcan las medidas de prevención y/o mitigación;
iv)
participación activa de las comunidades locales, cuando se
requiera de su presencia directa en la planificación, asistencia y capacitación de la
población local;
v)
adopción de mecanismos para financiar el desarrollo y el
manejo eficaz de las Areas Especialmente Vulnerables y fomento de los programas de
asistencia mutua;
vi)
creación de procedimientos para la reglamentación o
autorización de actividades compatibles con las directrices y criterios comunes establecidos
por las Partes Contratantes;
vii)
desarrollo de una infraestructura adecuada y formación de
personal técnico interdisciplinario en el manejo y administración de desastres.
ARTICULO 4
COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA
Las Partes Contratantes promoverán:
1.
la formulación e instrumentación de normativas y leyes, politicas y
programas para la atención y prevención de desastres naturales, en forma gradual y
progresiva;
2.
Acciones conjuntas, con miras a identificar, planificar y emprender los
programas de manejo de desastres naturales, con la asistencia de organizaciones
especializadas en materia de desastres naturales que trabajan en la región;
3.
La cooperación en la formulación, financiamiento y la ejecución de los
programas de asistencia a aquellas Partes que así lo soliciten, especialmente en lo
relacionado con la asistencia de organizaciones regionales e internacionales. Dichos
programas deberán ir orientados hacia la educación a la población para prevenir o enfrentar
desastres naturales, capacitación de personal científico, técnico y administrativo, así como
la adquisición, utilización, diseño y desarrollo de equipos apropiados;
4
.El intercambio periódico de información, mediante diversas vías, acerca de
sus mejores experiencias en la reducción de desastres.
5.
La adopción de estándares existentes para la clasificación y manejo de
suministros y donativos humanitarios con el propósito de una mayor transparencia y
eficacia en la asistencia humanitaria.
La movilización de recursos apropiados para enfrentar desastres naturales entre las
Partes Contratantes se hará siempre a solicitud de la Parte afectada y deberá realizarse en
consonancia con los principios y normas del Derecho Internacional y los acuerdos de
cooperación existentes, particularmente en lo relativo al respeto a la soberanía y
autodeterminación de la parte afectada.
ARTICULO 5
ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Las Partes Contratantes fomentarán actividades científicas y técnicas orientadas a:
1.
la creación de un inventario de expertos para facilitar misiones evaluatorias
de seguimiento de impactos en coordinación con las agencias internacionales o equipos que
ya han sido establecidos;
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2.
la creación de un inventario de centros de investigación y elaboración de una
cartera de proyectos en el campo de la prevención y mitigación y otros aspectos
relacionados al tema;
3.
la identificación de oportunidades para fo rtalecer la cooperación intra e inter
regional, incluyendo instituciones académicas y centros de investigación;
4.
el intercambio de materiales e informes técnicos relativos al manejo de
desastres naturales;
5.
la elaboración, circulación y actualización permanente de un registro de
personas calificadas en diferentes disciplinas para prestar apoyo a la región en caso de
desastres;
6
la unificación de las metodologías, léxicos y otros aspectos de la
terminología de desastres naturales, para ser empleados por las Partes Contratantes.
ARTICULO 6
INFORMES AL CONSEJO DE MINISTROS DE LA ASOCIACION
Las Partes Contratantes presentarán al Consejo de Ministros de la Asociación en
ocasión de cada Reunión Ordinaria, a través del Comité Especial responsable del tema de
los Desastres Naturales, un informe sobre las actividades realizadas para el manejo de
desastres en la región, incluyendo estadísticas básicas, la proyección del impacto sobre el
desarrollo regional y nacional y los resultados obtenidos como consecuencia de la
aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO 7
ESTABLECIMIENTO DE DIRECTRICES Y CRITERIOS COMUNES
Las Partes evaluarán y propondrán al Consejo de Ministros la adopción de
directrices y criterios comunes, en particular sobre los siguientes aspectos:
a)
identificación y selección de Areas Especialmente Vulnerables con el
objetivo de ser aplicados en el procedimiento para el establecimiento de las mismas;
b)
suministro de información sobre Areas Especialmente Vulnerables,
actividades y prioridades;
c)
iniciativas nacionales y regionales para reducir 1a vulnerabilidad de
la población;
d) fortalecimiento de las infraestructuras nacionales y subregionales;
e)
identificación de intereses comunes para asegurar una posición de
consenso ante diversos foros regionales e internacionales;
f)
instar a las Partes Contratantes, para que incluyan temas relacionados
con la prevención y mitigación de desastres naturales en sus proyectos de cooperación y
para que den prioridad a estos temas en sus agendas de negociación internacional;
g)
establecimiento de un sistema de cooperación educativo para el
manejo de los desastres naturales apoyado en la elaboración de un curriculum común, el
beneficio de los recursos académicos compartidos, la promoción del intercambio de
profesores y en un mayor uso de internet;
h)
promoción de programas de acción para la inserción del manejo de
desastres en las políticas de planificación urbanas y rurales;
i)
recomendación a las Partes Contratantes para que inicien
conversaciones con las compañías de seguro para promover la adopción de medidas de
prevención y mitigación por medio de incentivos;
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j)
promoción de la capacitación permanente del personal en los temas
de manejo de desastres, en las áreas de salud, emergencia y telecomunicaciones y para el
desarrollo y mejoramiento de sistemas de alerta temprana a niveles regional, subregional y
nacional;
k)
promoción para el desarrollo de centros para la documentación sobre
desastres a nivel regional y subregional, tomando en cuenta las capacidades existentes y
utilizando una metodología común de indexación y estandarización;
1)
otorgamiento de prioridad a nivel regional y subregional para:
i)
realizar las actividades de cooperación y asistencia mutua de
que trata el Artículo 4 del presente Acuerdo;
ii)
llevar a cabo actividades científicas y técnicas, en particular
las determinadas en el Artículo 5 del presente Acuerdo;
iii) elaborar programas de acción sobre capacitación en manejo de
desastres;
iv) diseñar proyectos regionales y subregionales para ser presentados
al Fondo Especial de la Asociación y a las agencias financieras internacionales.
ARTICULO 8
PREVENCION Y MITIGACION
1.
Las Partes Contratantes adoptarán individual o conjuntamente, todas las
medidas adecuadas para apoyar la cooperación intra - regional e interregional en el manejo
de los desastres naturales.
2.
Cada Parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás,
información actualizada acerca de la aplicación del presente Acuerdo.
3.
En materia de transporte de material y equipo para la prevención y
mitigación de los desastres naturales, las Partes Contratantes tomarán las medidas
necesarias para obtener la cooperación del sector privado, proveedor del transporte aéreo y
marítimo.
ARTICULO 9
RELACION CON OTROS ORGANISMOSICONVENIOS REGIONALES E
INTERNACIONALES Las Partes Contratantes:
1.
Reconocen al Centro Regional de Información de Desastres (CRID) como
punto focal para la difusión y distribución de información en el tema de los desastres
naturales.
2.
Podrán invitar a sus reuniones a las autoridades de las entidades, organismos
e instituciones regionales, subregionales e internacionales para estimular el intercambio de
experiencias, datos y recursos humanos para el manejo de los desastres naturales en el Gran
Caribe.
3.
Asegurarán la coordinación eficaz de la cooperación técnica suministrada,
antes de un desastre, por otra Parte Contratante, terceros Estados u organismos
internacionales.
4.
Colaborarán con los mecanismos de coordinación existentes a nivel
subregional, tales como CDERA y CEPREDENAC, en sus actividades de manejo de los
desastres.
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ARTICULO 10
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
1.
Cada Parte Contratante designará un Punto Focal que servirá de enlace con
la Asociación sobre la ejecución de este Acuerdo.
2.
Las Partes Contratantes designan a1 Comité Especial responsable del tema
de los Desastres Naturales, para que en coordinación con la Secretaria General de la
Asociación, ejerza las siguientes funciones, de conformidad con las atribuciones
respectivas:
a) convocar y prestar asistencia a las reuniones de las Partes;
b)
preparar formatos comunes para el uso de las Partes que sirvan como
base para notificaciones e informes al Consejo de Ministros, según se dispone en el articulo
6 del presente Acuerdo;
c)
distribuir entre las Partes material con información científica, técnica
y educativa, con el apoyo del CRID) y en cooperación con las organizaciones
especializadas en desastres naturales que trabajan en la región;
d)
formular recomendaciones que contengan directrices y criterios
comunes de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7 del presente Acuerdo;
e)
elaborar y mantener actualizados directorios y reportes de los
estudios técnicos, en cooperación con las organizaciones especializadas en desastres
naturales de la región;
f)
coordinar acciones con las organizaciones regionales cuyo objetivo
incluya la prevención y mitigación de desastres naturales;
g)
establecer los mecanismos para la reproducción de informes de las
agencias y experiencias de los países en los idiomas oficiales de la Asociación.
ARTICULO 11
REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes se celebrarán con seis (6) meses
de antelación a la realización de cada Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros y de
preferencia se hará coincidir con las reuniones del Comité Especial responsable del tema de
los Desastres Naturales. Las Partes podrán celebrar reuniones extraordinarias, a solicitud de
cualquiera de ellas. Las reuniones se regirán por las normas de procedimiento del Consejo
de Ministros determinadas en el Articulo XI del Convenio y Acuerdo No. 9/95 y demás
normas que sean aprobadas por el Consejo de Ministros.
ARTICULO 12
COMPOSICION DE LAS REUNIONES DE LAS PARTES
CONTRATANTES
Para asistir a las reuniones, cada Parte Contratante designará a un representante con
capacidad de decisión en materia de manejo de desastres naturales, el cual podrá estar
acompañado por otros expertos y asesores designados. Para tal efecto, cada Parte deberá
notificar a la Secretaría de la Asociación, la Delegación correspondiente.
ARTICULO 13
OBLIGACIONES
Las Partes Contratantes del presente Acuerdo se obligan a:
a)
aplicar e1 presente Acuerdo, bajo las acciones polític as y programas
aprobados por el Consejo de Ministros, en materia de desastres naturales, según lo
establecido en el literal a) del Articulo IX del Convenio;
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b)
evaluar las medidas de cooperación que deban emprenderse en el
marco del presente Acuerdo, sus anexos y/o enmiendas, incluidas sus implicaciones
financieras e institucionales;
c)
en caso de que las actividades a determinar comprometan a los
órganos establecidos en el Convenio Constitutivo o por el Consejo de Ministros se
presentarán las recomendaciones respectivas a consideración del Consejo de Ministros,
excepto cuando hayan sido aprobados mandatos expresos por parte de dicho Consejo, en
relación al asunto tratado por las Partes Contratantes;
d)
estudiar la eficacia de las medidas adoptadas para el manejo y
protección de los desastres naturales, incluyendo las Areas Especialmente Vulnerables, y
examinar la necesidad de otras medidas, cuyo objetivo sea mejorar la cooperación de
conformidad con el presente Acuerdo en forma de Anexos a éste;
e)
determinar y revisar, según se necesite, las directrices y criterios
comunes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de este Acuerdo;
f)
aprobar por consenso el informe anual que deberá presentarse al
Consejo de Ministros, según lo establecido en el Articulo 6 del presente Acuerdo;
g)
cualquiera otra función relacionada con la aplicación del presente
Acuerdo y las que sean determinadas por el Consejo de Ministros.
ARTICULO 14
APLICACIÓN EFECTIVA DEL ACUERDO
Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de las medidas
necesarias para facilitar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, de conformidad con las
normas de derecho internacional.
ARTICULO 15
FIRMA
Este Acuerdo estará abierto para la firma desde el día 17 del mes de abril de 1999,
por cualquier Estado, País y Territorio referido en el Articulo IV del Convenio, que haya
ratificado o haya adherido al mismo.
ARTICULO 16
RATIFICACION O ADHESION
La ratificación o adhesión se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en
los Artículos XXIII y XXVII del Convenio, respectivamente.
ARTICULO 17
DEPOSITARIO
Los instrumentos de ratificación o adhesión deberán ser depositados ante el
Gobierno Depositario del Convenio, el Gobierno de la República de Colombia, y deberá
cumplirse con el procedimiento de notificación establecido en el Artículo XXV del
Convenio.
ARTICULO 18
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo, una vez que haya sido adoptado por las Partes Contratantes,
entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo XXVI del
Convenio.
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ARTICULO 19
ENMIENDAS
El presente Acuerdo podrá ser enmendado por Consenso en Reunión de los Jefes de
Estado o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación. Las
enmiendas entrarán en vigor treinta días después de la ratificación por dos terceras partes de
los Estados Miembros.
ARTICULO 20
INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las dudas o controversias que pudieran surgir entre las Partes Contratantes,
relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no puedan
resolver las Partes involucradas, serán resueltos por el Consejo de Ministros. En todo caso
el Convenio prevalecerá sobre este Acuerdo.
ARTICULO 21
VIGENCIA Y DENUNCIA
1.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida o mientras permanezca
vigente el Convenio.
2.
Toda Parte Contratante podrá efectuar la denuncia de este Acuerdo de
conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XXX del Convenio.
ARTICULO 22
RESERVAS
El presente Acuerdo no admite reservas.
Elaborado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el día 17 del mes
de abril de 1999, en un solo ejemplar en los idiomas inglés, español y francés, siendo los
tres textos igualmente auténticos.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el
presente Acuerdo.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días
del mes de noviembre del año dos mil tres.
El Presidente, El Secretario General,
JACOBO L. SALAS JOSE GOMEZ NUÑEZ
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE DICIEMBRE DE 2003.
MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 072
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2003_P_003.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_11_17_A_PLENO.PDF
2003_11_18_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 003 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Desastres