Ley 72 De 1996
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
72
Referencia:
Año:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-12-1996
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION EN LOS
CAMPOS DE LA EDUCACION Y LA CULTURA, FIRMADO EN ATENAS, GRECIA EL 18 DE
ABRIL DE 1996.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23195
Publicada el: 02-01-1997
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PUBLICO
Palabras Claves: Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios
internacionales, Cooperación Cultural Internacional, Cooperación
Internacional para la Educación
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.580
Rollo:
148
Posición:
772
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 23.195
LEY 72
De 30 de diciembre de 1996
Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA
SOBRE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACION Y LA
CULTURA, firmado en Atenas, Grecia el 18 de abril de 1996.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA
EDUCACION Y LA CULTURA que a la letra dice:
El Gobierno de la República helénica y el Gobierno de la República de
Panamá, a los cuales nos referimos desde ahora como las "Partes", deseando
fortalecer los lazos de amistad entre los dos países, y acrecentar su relación en
los campos de la educación, arte, cultura y deporte, han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la educación y la
ciencia. Para ese fin ellas disponen:
? Alentar la cooperación directa entre sus más altas Instituciones de
educación y de institutos de investigación científica.
? Alentar la cooperación e intercambio de personal educativo y científico en el
campo de la educación superior, con el propósito de que dicten
conferencias, participen de actividades académicas e intercambien
información.
? Promover intercambios de visitas de delegaciones o de personalidades en
el campo educativo, con el fin de relacionarse con el sistema educativo de
cada país.
? Facilitar intercambios de conocimientos a todos los niveles de la educación,
incluyendo información sobre el sistema educativo de cada país.
? Alentar el intercambio de publicaciones, textos escolares y de material
documental en el campo de la educación.
? Alentar la promoción y enseñanza de la historia, cultura e idioma Griego en
Panamá, estableciendo interalia, un Centro Cultural Griego en la Ciudad de
Panamá.
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G.O. 23.195
ARTICULO 2
Las Partes otorgarán becas para estudios Universitarios completos,
estudios Universitarios de Post-Grado e investigación, sobre una base recíproca
dentro de sus posibilidades.
ARTICULO 3
Las Partes alentarán el intercambio de información y documentación con el
fin de facilitar a sus autoridades competentes, en el reconocimiento y equivalencia
de certificados, testimonios, diplomas, grados y títulos académicos de acuerdo a la
legislación de cada país.
ARTICULO 4
Las Partes alentarán la cooperación entre los archivos y facilitarán las
estatales y las bibliotecas públicas, y facilitarán la investigación en estas
instituciones en una base mutua, de acuerdo a la legislación de cada país.
ARTICULO 5
Las Partes alentarán la cooperación, a través de contactos directos, entre
las juventudes de ambos países.
ARTICULO 6
Las Partes desarrollarán su cooperación en varios sectores culturales de
interés mutuo, y para ese fin alentarán:
a. Las iniciativas dirigidas a la presentación de trabajos de arte y literatura de
la otra Parte, incluyendo traducciones de trabajos literarios, e intercambio
de información y publicaciones en el campo de la cultura.
b. Intercambio de exhibiciones de arte y de otros eventos culturales, así como
también semanas de cinematografía, a través de los organismos
competentes de cada Parte.
c. Participación de sus representantes en conferencias internacionales,
competencias, festivales, reuniones y congresos sobre materia cultural
organizados por la otra Parte.
d. Desarrollo de contactos entre individuos o asociaciones de artistas o
escritores de los dos países, y el intercambio de especialistas en el campo
del arte y de la educación artística.
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G.O. 23.195
e. Intercambio de información y de visitas de especialistas en los campos de
la Arqueología, museos y la conservación del Patrimonio Histórico y
Cultural.
f. Intercambio de grupos Teatrales, Musicales, Artísticos y folklóricos o de
interpretes individuales.
ARTICULO 7
Las Partes alenta rán la cooperación en los campos del deporte y la
educación física. El contenido de esa cooperación será acordado entre las
instituciones del deporte de cada país, a través de contactos directos.
ARTICULO 8
Las Partes expresan su deseo de tomar, en una base recíproca, las
medidas necesarias con el objeto de prevenir o reprimir la importación o
transferencia ilegal de propiedad de objetos de valor cultural de la otra Parte, de
acuerdo al Derecho Internacional y de su legislación nacional. Las Partes están de
acuerdo en desarrollar la cooperación de las instituciones competentes de ambas
naciones en ese campo.
ARTICULO 9
La Parte Griega podrá aceptar, de acuerdo a la legislación y reglamentación
de Grecia, hasta tres (3) ciudadanos Panameños para su entrenamiento en la más
alta Escuela de Marina Mercante.
ARTICULO 10
Las Partes alentarán contactos directos y cooperación entre las
organizaciones de radio y televisión estatal de ambos países, con la intención de
intercambiar programas y (o) especialistas.
ARTICULO 11
Para la implementación de este Convenio, las Partes establecerán un
Comité Conjunto, que se reunirá alternativamente en Atenas y en la Ciudad de
Panamá. El Comité considerará asuntos pendientes a la implementación de este
Convenio. Elaborará los detalles de Programas de Cooperación así como los
términos de funcionamiento.
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ARTICULO 12
Este Convenio está sujeto a ratificación bajo las providencias
constitucionales de cada Parte, y entrará en efecto 60 días después de la fecha en
que cada Parte haya notificado a la otra de que todos los requerimientos
constitucionales para su aprobación han sido llenados.
El Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, y será extendido a
períodos iguales de tiempo, a menos que una de las Partes informe a la otra, un
año antes de su expiración, de su intención de darlo por terminado.
Firmado en la Ciudad de Atenas, República de Grecia, a los diez y ocho
(18) días del mes de abril de 1996, en tres originales en los idiomas Griego,
Español e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En caso de divergencias de interpretación de los textos, la versión en inglés
prevalecerá.
Por el Gobierno de la
Por el Gobierno de la
República de Panamá
República Helénica
(Fdo.)
(Fdo.)
PABLO ANTONIO THALASSINOS
GEORGOS PAPANDREOU
Ministro de Educación
Ministro de Educación
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
seis.
CESAR A. PARDO R.
Presidente
VICTOR M. DE GRACIA M.
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 17 de diciembre de 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
RICARDO ALBERTO ARIAS
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Cooperación Cultural Internacional
- Cooperación Internacional para la Educación
- Convenios (acuerdos internacionales)