Ley 72 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
72
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA AL CODIGO FISCAL EL ARTICULO 1172 - L, TRANSITORIO.
(MONEDAS)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18671
Publicada el: 26-09-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Monedas, Acuñación de monedas, Dinero, Código Fiscal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.200
Rollo:
23
Posición:
860
G.O. 18671
Ley 72
(De 19 de septiembre de 1978)
“Por la cual se adiciona al Código Fiscal el Artículo 1172-L, transitorio”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Adiciónase al Código Fiscal el Artículo 1172-L, así:
ARTÍCULO 1172-L: Créase en forma transitoria, y por una sola vez, durante
el año 1978, para la circulación legal en el país, una moneda de níquel
puro, conmemorativa de la ratificación de los tratados del canal de Panamá,
Torrijos-Carter, de conformidad con las siguientes especificaciones: La
moneda tendrá un valor nominal de B/.10.00; un diámetro de 45.01 mm; un
peso de 42.38 gramos; con un margen de tolerancia no mayor de más o
menos 1.19 gramos.
Artículo Segundo: Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que
determine el diseño de esta moneda y para que negocie con empresas
internacionales la acuñación de esta moneda, así como también para que acuerde
los términos y condiciones, fecha y demás detalles atinentes a esta acuñación
conmemorativa.
Artículo Tercero: Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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