Ley 72 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
72
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-09-1973
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA, CON UN PARAGRAFO, EL ARTICULO 8° DEL DECRETO DE
GABINETE N° 75 DE 18 DE MARZO DE 1971, Y EL ARTICULO 1° DEL DECRETO DE
GABINETE N° 93 DE 25 DE MARZO DE 1971.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17443
Publicada el: 01-10-1973
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Pasaportes, Sellos nacionales, Impuestos
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.376
Rollo:
27
Posición:
2253
G.O. 17443
Ley 72
De 20 de septiembre de 1973
Por la cual se adiciona, con un parágrafo, el Artículo 8º. Del Decreto de
Gabinete No. 75 del 18 de marzo de 1971, y el Artículo 1º. Del Decreto de
Gabinete No.93 de 25 de marzo de 1971.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el artículo 8º. Del Decreto de Gabinete No.75
de 18 de marzo de 1971, con un parágrafo así:
PARAGRAFO: El legítimo titular de un pasaporte, a quien se le extraviare este,
antes del año de haberlo obtenido, podrá solicitar la expedición de uno nuevo,
mediante el pago de veinticinco balboas (B/.25.00) y demás gastos que ocasione
la expedición del nuevo pasaporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona el artículo 1º. Del Decreto de Gabinete No.93
de 25 de marzo de 1971, con un parágrafo.
PARÁGRAFO: El marino que extraviare o deteriore su pasaporte, pierde el
derecho de exoneración en la expedición del nuevo pasaporte.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley comenzará a regir desde su
promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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