Ley 71 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
Referencia:
71
Año: 2009
Fecha(dd-mm-aaaa):09-11-2009
Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 23 DE 2003, QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA
ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE PANAMA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26403-C
Publicada el:09-11-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO
Palabras Claves: Aviación, Organización de Aviación Civil Internacional, Derecho del
Espacio, Aeronáutica Civil, Aeropuerto, Aerolíneas
Páginas: 3
Tamaño en Mb:
0.134
Rollo: 570
Posición:
170
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26403-C
LEY 71
De 09 de noviembre de 2009
Que modifica la Ley 23 de 2003, que dicta el marco regulatorio
para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 23 de 2003 queda así:
Artículo 5. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros designados por el
Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, así:
1.
Cuatro directores, quienes ejercerán los cargos de dignatarios de la sociedad y
serán de libre nombramiento y remoción.
2.
Un director escogido de una terna presentada por las asociaciones de aerolíneas
del aeropuerto correspondiente.
3.
Un director escogido de una terna presentada por los comerciantes del aeropuerto
correspondiente.
4.
Un director escogido de una terna presentada por los trabajadores del aeropuerto
correspondiente.
El Contralor General de la República, el Director General de la Autoridad
Aeronáutica Civil y el Gerente General del aeropuerto correspondiente, o quien ellos
designen, asistirán a las reuniones con derecho a voz.
Artículo 2. El artículo 6 de la Ley 23 de 2003 queda así:
Artículo 6. Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un Gerente General y
un Auditor Interno, quienes serán nombrados por el Órgano Ejecutivo.
El Gerente General y el Auditor Interno están obligados a presentar una
declaración jurada patrimonial, ante notario público, en el plazo de diez días hábiles,
contado a partir de la toma de posesión del cargo y en el término de diez días hábiles
posteriores a su dimisión o remoción, cuya copia será remitida a la Contraloría General de
la República. La inobservancia de esta norma al inicio de su gestión será sancionada con
la destitución del cargo.
Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, el Gerente General podrá ser
suspendido o removido de su cargo por la comisión de faltas administrativas graves, por
incumplimiento grave de algunas de las normas de la presente Ley, por las causales
señaladas en la legislación laboral, si fuera aplicable, o por decisión adoptada por los
accionistas, sin perjuicio de cualquiera sanción penal que proceda.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26403-C
Artículo 3. El artículo 15 de la Ley 23 de 2003 queda así:
Artículo 15. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se
establezcan en el pacto social y los estatutos, las siguientes:
1.
Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal y de adquisiciones
de la respectiva sociedad anónima, así como cualquier otra política necesaria para
su buen desempeño.
2.
Establecer las metas de desempeño operacional de la empresa y vigilar su
cumplimiento.
3.
Aprobar los programas periódicos de expansión, funcionamiento y mantenimiento
que le presente el Gerente General.
4.
Aprobar los planes quinquenales de negocios y sus respectivas formulaciones
anuales.
5.
Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la empresa.
6.
Autorizar las remuneraciones y los convenios colectivos de los empleados.
7.
Conocer y aprobar los informes anuales de operación presentados por el Gerente
General, los estados financieros y balances generales de la empresa, y someterlos a
consideración del Consejo de Gabinete.
8.
Autorizar contrataciones de empréstitos, emisión de bonos, obligaciones o
cualquier otro título, valor o documento de deuda para el financiamiento de los
planes y programas de expansión, así como para el funcionamiento y
mantenimiento.
9.
Establecer, cuando corresponda, las tarifas y tasas de los servicios aeronáuticos del
aeropuerto que se brinden a las aeronaves en tierra, incluidos, pero no limitados,
los servicios de embarque y desembarque de pasajeros y carga, mostradores de
chequeo de pasajeros y de equipaje (counters) y oficinas de líneas aéreas, previa
aprobación de la Autoridad Aeronáutica Civil. Estas tarifas y tasas
preferentemente deberán establecerse con base en los costos de los servicios
prestados.
10.
Establecer las tasas de los servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas
mínimas por el uso de superficies en los respectivos aeropuertos y aeródromos.
11.
Establecer la estructura administrativa de la empresa.
12.
Autorizar la contratación de terceros para prestar cualquier tipo de servicio
aeroportuario.
13.
Contratar los servicios de la auditoría externa.
14.
Responder del ejercicio de funciones ante el Órgano Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas.
15.
Fomentar la libre competencia en la prestación de todos los servicios, impulsando
la existencia de dos o más proveedores por cada rubro.
16.
Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con
esta Ley, la Ley de Sociedades Anónimas y el respectivo pacto social y estatuto.
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G.O. 26403-C
Artículo 4 (transitorio). Las empresas administradoras de aeropuertos existentes deberán
ajustar sus pactos sociales a las modificaciones incluidas en esta Ley, dentro de un periodo de
siete días contado a partir de su promulgación.
Artículo 5. La presente Ley modifica los artículos 5, 6 y 15 de la Ley 23 de 29 de enero de
2003.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 10 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2009.
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
JOSÉ RAÚL MULINO
Ministro de Gobierno y Justicia
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 071
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2009_P_010.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2009_10_15_A_PLENO.PDF
2009_10_16_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 010 DE 2009
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO
- Aeropuerto
- Aeronáutica Civil
- Aviación
- Derecho del Espacio
- Aerolíneas
- Organización de Aviación Civil Internacional