Ley 71 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
71
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA AL CODIGO FISCAL EL ARTICULO 1172-K TRANSITORIO.
(SE CREA EN FORMA TRANSITORIA,Y POR UNA SOLA VEZ DURANTE EL AÑO 1978,LA
MONEDA CONMEMORALTIVA DEL 75º ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA REP.DE
PMA)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18671
Publicada el: 26-09-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal, Solemnidades, Monedas, Dinero
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.442
Rollo:
23
Posición:
859
G.O. 18671
Ley 71
(De 19 de septiembre de 1978)
“Por la cual se adiciona al Código Fiscal el Artículo 1172-K transitorio”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Adiciónase al Código Fiscal el artículo 1172-K así:
ARTÍCULO 1172-K: Créase en forma transitoria, y por una sola ve durante el
año 1978, la moneda conmemorativa del 75º. Aniversario de la
Independencia de la República de Panamá, de conformidad con las
siguientes especificaciones:
La moneda tendrá un valor nominal de B/.75.00; un diámetro de
aproximadamente 29.01 mm; con una tolerancia de más o menos .08 mm;
un peso de 10.63 gramos con un margen de tolerancia no mayor de más o
menos 0.22 gramos. La moneda será acuñada en oro fino de quinientos
(500/1000). La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda
de curso legal en el país.
Artículo Segundo: Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que
determine el diseño de esta moneda y para que contrate con Franklin Mint
Corporation la acuñación de la moneda y su distribución en el mercado
numismático, así como también para que acuerde los términos y condiciones
sobre regalías, fecha y demás detalles atinentes a esta acuñación conmemorativa.
Artículo Tercero: Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18671
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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