Ley 71 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
71
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-12-1976
Titulo: SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974. (POR LA
CUAL SE OTORGA INCENTIVOS A LA EXPORTACION Y SE CREAN LOS CERTIFICADOS DE
ABONO TRIBUTARIO)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18244
Publicada el: 30-12-1976
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ECONOMICO
Palabras Claves: Incentivos a la exportación, Importaciones-Exportaciones, Incentivos
fiscales
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.512
Rollo:
25
Posición:
1210
G.O. 18244
LEY 71
(De 22 de Diciembre de 1976)
Por la cual se modifican artículos de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÒN
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5º de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará
así:
‘’Artículo 5º.
Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley y en los reglamentos que se
dicten en desarrollo de la misma. Podrán solicitar Certificados de Abonos
Tributario (CAT), equivalente a un 10% del valor agregado nacional de los bienes
exportados’’.
Artículo 2. El artículo 6º de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así:
‘’Artículo 6º.
Los Certificados de Abono Tributario, cuya emisión
autoriza la presente Ley, serán documentos nominativos, transferibles por endoso,
estarán exentos de toda clase de impuesto y no devengarán intereses. Los
Certificados de Abonos Tributario serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y
Tesoro, en moneda nacional y servirán para el pago de todos los impuestos
nacionales directos o de importación del contribuyente.
Los Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos después
de nueve (9) meses de la fecha de su emisión, siempre y cuando no sean
utilizados en el mismo período fiscal en que fueron emitidos’’.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 1977.
COMUNÌQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y seis.
DEMTRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18244
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- DER. ECONÓMICO
- Incentivos a la exportación
- Incentivos fiscales
- Exportaciones-importaciones