Ley 70 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
Referencia:
70
Año: 2009
Fecha(dd-mm-aaaa):09-11-2009
Titulo: QUE ESTABLECE UNA TASA PARA COSTOS DE LA IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD
NUMERICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26403-C
Publicada el:09-11-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. ECONÓMICO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Tasa y tarifas, Impuesto sobre bienes, Régimen fiscal, Carga fiscal,
Intereses, Teléfonos celulares, Teléfonos, Concesiones, Contratos públicos,
Precio tope, Comunicaciones
Páginas: 3
Tamaño en Mb:
0.151
Rollo: 570
Posición:
168
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26403-C
LEY 70
De 09 de noviembre de 2009
Que establece una tasa para costos de la implementación de la portabilidad numérica
y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se establece una tasa a favor de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para
cubrir los costos de operación y mantenimiento de la implementación de la portabilidad
numérica, facilidad que será obligatoria en las redes fijas y móviles de la República de Panamá.
Esta tasa será pagada mensualmente por los usuarios y/o clientes de los concesionarios de
los servicios básicos y móviles de telecomunicaciones, en atención a la cantidad de números
asignados activos, de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración y será fijada anualmente
mediante resolución motivada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de acuerdo
con los costos de operación y mantenimiento de la implementación de la portabilidad numérica.
Cada concesionario involucrado en el proceso de portabilidad numérica deberá asumir las
inversiones que tenga que realizar a su red, en materia de equipos, sistemas y software.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante resolución motivada
establecerá el cargo que pagarán los usuarios y/o clientes que porten su número cada vez que lo
soliciten.
Corresponderá a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos reglamentar todo lo
concerniente a la portabilidad numérica.
Parágrafo. En función del interés público que existe de implementar la portabilidad numérica, la
Autoridad Nacional de los Servicios Púbicos podrá operar y mantener directamente esta facilidad.
Del mismo modo, se autoriza a la Autoridad Nacional de los Servicios públicos a realizar la
inversión correspondiente en caso de hacerlo directamente, o a contribuir con la inversión inicial
que se requiera para la implementación de la portabilidad numérica, utilizando fondos
provenientes de la tasa de regulación de los concesionarios de telecomunicaciones, con base en la
estimación que realice esta Autoridad.
Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 59 de 2008 queda así:
Artículo 4. Fondo. Se crea el Fondo para el Desarrollo de Proyectos de Servicio y Acceso
Universal, el cual servirá para financiar los proyectos aprobados por la Junta Asesora,
conforme a las disposiciones de esta Ley.
El Fondo estará integrado por los siguientes aportes:
1.
Hasta con el uno por ciento (1%) de los ingresos tasables de las empresas
operadoras, dedicadas a la explotación comercial de los servicios pagados de la
información y de las telecomunicaciones, definidos en el numeral 15 del artículo 3
de esta Ley.
2.
La suma que resulte a razón de un centésimo de balboa (B/.0.01) por cada minuto
de terminación de llamada internacional entrante en la República de Panamá,
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26403-C
terminada en las redes locales, bajo cualquiera modalidad, pagados por los
corresponsales internacionales.
La Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal abrirá una cuenta oficial en el
Banco Nacional de Panamá para la administración del Fondo para el Desarrollo de
Proyectos de Servicio y Acceso Universal, sujeto a las normas sobre manejo de fondos
públicos y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, cuya finalidad será
realizar los pagos de los costos de los proyectos que sean aprobados por la Junta Asesora,
así como los gastos que se generen por la fiscalización de la ejecución de los respectivos
proyectos.
Las empresas depositarán en la cuenta oficial del Fondo de Servicio y Acceso
Universal el noventa por ciento (90%) de la totalidad de la suma que deban aportar, dentro
de los primeros cinco días calendario al vencimiento de cada trimestre, correspondiente a
la última declaración jurada presentada ante la Junta Asesora. El diez por ciento (10%)
restante deberá consignarse según lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley.
Parágrafo. Una vez la Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal notifique de la
apertura de la cuenta oficial, las empresas deberán transferir, a dicha cuenta, las sumas
que correspondan en concepto de aportes al Fondo para el Desarrollo de Proyectos de
Servicio y Acceso Universal, que se hayan generado desde que entró en vigencia la Ley.
Artículo 3. La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 59 de 11 de agosto de 2008.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 78 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2009.
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
JOSÉ RAÚL MULINO
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 070
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2009_P_078.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2009_10_28_V_PLENO.PDF
2009_10_28_V_PLENO.PDF
2009_10_29_V_PLENO.PDF
2009_10_29_V_PLENO.PDF
2009_10_30_V_PLENO.PDF
2009_10_30_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 078 DE 2009
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Tasa y tarifas
- Régimen fiscal
- DER. COMERCIAL
- Comunicaciones
- Contratos públicos
- Carga fiscal
- Teléfonos celulares
- Teléfonos
- Intereses
- Concesiones
- Impuesto sobre bienes
- DER. ECONÓMICO
- Precio tope