Ley 70 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
70
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-12-2007
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO, SOBRE LOS DIAS DE
DESCANSO OBLIGATORIO.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25950
Publicada el: 02-01-2008
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO, DER. CONSTITUCIONAL, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Feriados, Trabajadores del sector privado, Beneficios del trabajador,
Feriados nacionales
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.176
Rollo:
557
Posición:
511
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 25950
LEY No. 70
De 28 de diciembre de 2007
Que modifica el artículo 46 del Código de Trabajo,
sobre los días de descanso obligatorio
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un párrafo y se modifican los tres últimos párrafos al artículo 46 del
Código de Trabajo, así:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio los siguientes:
...
Para efectos del descanso obligatorio de los días 9 de enero y 28 noviembre de
cada año, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se disfrutará dicho descanso el
día lunes anterior a la fecha; cuando coincidan con un día jueves o viernes, el descanso
obligatorio se disfrutará el día lunes siguiente. En ambos casos, este descanso será
remunerado según las normas del Código de Trabajo. La transferencia del disfrute de
estos días será automática y obligatoria.
El Órgano Ejecutivo podrá decretar como días puente los demás días de fiesta o
duelo nacional que no han sido establecidos como días puente.
Para efectos del descanso obligatorio que decrete el Órgano Ejecutivo como días
puente, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se transferirá dicho descanso al
día lunes anterior a la fecha; cuando coincidan con un día jueves o viernes, el descanso
obligatorio se transferirá al día lunes siguiente. En ambos casos, este descanso será
remunerado según normas del Código de Trabajo.
Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un lunes, el descanso se
disfrutará ese mismo día. El día de fiesta o duelo nacional transferido a un día lunes se
laborará y se remunerará como jornada ordinaria de trabajo. El trabajo en el día lunes
habilitado como descanso obligatorio será remunerado, según las normas del Código de
Trabajo, como trabajo en día de fiesta nacional o duelo nacional.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25950
Artículo 2.
La presente Ley adiciona un párrafo y modifica los tres últimos párrafos al
artículo 46 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4 de 25 de junio de 1990, la Ley 51 de
30 de octubre de 1999, la Ley 55 de 7 de noviembre de 2001 y la Ley 65 de 19 de diciembre de
2001.
Artículo 3.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 351 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
EDWIN SALAMÍN
Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 070
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_351.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_11_20_A_PLENO.PDF
2007_11_27_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 351 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. CONSTITUCIONAL
- Beneficios del trabajador
- DER. DE TRABAJO
- Feriados
- Feriados Nacionales
- Trabajadores del sector privado