Ley 70 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
70
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-12-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE
TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE, ELABORADO EN LA ISLA DE MARGARITA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL DIA 12 DEL MES DE DICIEMBRE DE 2001.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24943
Publicada el: 09-12-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
9
Tamaño en Mb:
0.740
Rollo:
532
Posición:
219
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24943
LEY No. 70
De 3 de diciembre de 2003
Por la cual se aprueba el CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA
DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE, elaborado en la Isla de Margarita,
República Bolivariana de Venezuela, el día 12 del mes de diciembre de 2001
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL
CARIBE, que a la letra dice:
CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE
TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE
Las Altas partes Contratantes,
Siendo signatarias del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del
Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994,
Tomando en consideración los propósitos que sustentaron la creación de la
Asociación de Estados del Caribe, en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de
julio de 1994; así como, los pronunciamientos contenidos en la Declaración de Santo
Domingo de Guzmán, resultante de la II Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de los
Estados, Países y Territorios de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada entre los
días 16 y 17 de abril de 1999 en República Dominicana y los principios y objetivos
plasmados en el Plan de Acción sobre Turismo, Comercio y Transporte;
Reconociendo la validez e importancia de la Declaración para el Establecimiento
de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, aprobada en la precitada lI Cumbre y del
Mar Caribe como patrimonio común de la región, el papel que el mismo ha desempeñado
históricamente, así como su potencial para actuar como elemento unificador de su
desarrollo;
Conscientes de la necesidad de movilizar las capacidades colectivas de sus pueblos
para desarrollar el turismo de manera sostenible, utilizando racionalmente los recursos
naturales a fin de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras de los
pueblos del Caribe;
Ratificando nuestra convicción sobre la importancia del concepto de
sustentabilidad como base para proteger la biodiversidad, 1a cultura y el medio ambiente,
ubicando al ser humano como centro de nuestras acciones en virtud de favorecer una mejor
distribución de los beneficios resultantes del desarrollo turístico;
Teniendo en cuenta que el Turismo es la principal actividad económica de la
mayoría de los países de la región denominada Gran Caribe que como tal se constituye en
un importante factor de ingreso de divisas, desarrollo económico y social;
Convencidos de que la Zona de Turismo Sustentable requiere de una perenne
voluntad política que reconozca la necesidad de potenciar su realización, como una vía para
el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros pueblos;
Considerando lo acordado en el Memorándum de Entendimiento para el
Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe y apreciando que la calidad,
competitividad y sustentabilidad de este Sector están relacionados de manera intrínseca con
la conservación del entorno natural y cultural del Caribe;
Cumpliendo lo expresado en la Declaración para el Establecimiento de la Zona de
Turismo Sustentable del Caribe, que dispone en su numeral cinco letra b), que la AEC
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deberá evaluar el marco legal existente y monitorear los avances del Plan de Acción
Inmediato para, en su caso, negociar un instrumento jurídicamente vinculante, que al ser
firmado y ratificado, sustituya al Memorándum de Entendimiento, aprobado el 17 de abril
de 1999 en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.
Convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEL OBJETO
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de la Zona de Turismo
Sustentable del Caribe, en lo adelante la Zona, como una unidad cultural, socioeconómica y
biológicamente rica y diversa, geográficamente determinada, en la que el desarrollo del
Turismo estará condicionado a la sustentabilidad y a los principios de integración,
cooperación y consenso, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la región del Gran
Caribe.
ARTÍCULO 2
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área geográfica comprendida
en la cuenca del Mar Caribe, sobre la que los Estados Miembros y Miembros Asociados de
la AEC ejercen soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad a lo que se
establece en el artículo 5 de este Convenio.
ARTÍCULO 3
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Serán obligaciones de las Partes:
A.
Adoptar individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para la
implementación gradual y escalonada de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, como
instrumento para propiciar el desarrollo del turismo y el de la región del Gran Caribe
integralmente.
B.
Adoptar, individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para
desarrollar, coordinar y dar seguimiento por parte de las autoridades pertinentes de los
Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC a las Estrategias que se relacionan a
continuación:
1.
Cultura e Identidad: Desarrollar los proyectos para investigar, divulgar,
preservar y difundir la cultura del Caribe, como medio para contribuir a consolidar la
identidad caribeña y proteger los valores culturales tendientes a fortalecer la imagen de la
región como destino turístico.
2.
Participación Comunitaria: Crear mecanismos para promover la
participación de las comunidades en la toma de decisiones, la planificación, el desarrollo y
los beneficios derivados de la actividad turística, mejorando, al mismo tiempo, la
infraestructura y los servicios básicos en los asentamientos receptores de turismo.
3.
Medio ambiente: Diseñar programas y proyectos de investigación y
desarrollo para promover la preservación, conservación, aprovechamiento y manejo
sustentable de los espacios naturales con fines de aprovechamiento turístico.
4.
Tecnología para la sustentabilidad: Utilización de las mejores tecnologías
disponibles en el manejo de las aguas servidas, drenaje y desechos sólidos, uso de energías
alternativas y procesos inhibidores de la contaminación.
5.
Políticas e instrumentos económicos: Impulsar la creación de políticas e
instrumentos económicos y financieros que faciliten el desarrollo de las empresas turísticas
sustentables.
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6.
Mercadeo Turístico: Impulsar la realización de estrategias y planes
específicos de acción a fin de posibilitar: el desarrollo de productos turísticos, el aumento
del valor agregado del producto turístico del Caribe, y el incremento de la demanda hacia la
región.
7.
Educación: Desarrollar programas de educación, capacitación y
concientización sobre el turismo sustentable, que contribuyan a elevar la calidad de vida de
las comunidades, así como la prestación de los servicios turísticos y el nivel de conciencia
turística de los prestadores de servicio y los turistas.
8.
Marco Legal: Elaborar, adecuar, firmar y ratificar los marcos legales y
normativos que permitan la consolidación de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
9.
Indicadores de sustentabilidad: Alentar la creación de indicadores de
sustentabilidad, así como, del sistema de categorización, tanto en materia de empresas
como destinos turísticos, que permitan que a mediano y largo plazo los consumidores
cuenten con una garantía de calidad ambiental.
10.
Transporte aéreo y marítimo: Promover el desarrollo de sistemas de
transportación aérea y marítima interregionales, que faciliten el desplazamiento de los
turistas.
11.
Coordinación con el sector privado: Promover la realización de acciones
de concertación con el sector privado, para la organización y planificación del desarrollo, a
fin de consolidar el desarrollo turístico sustentable de la región caribeña.
12.
Centro de información: Promover la formación de un Centro de
Información sobre el Desarrollo Turístico Sustentable, el cual estará a la disposición de
todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC. En este sentido, los
gobiernos se comprometen a aportar los elementos de información, para integrar el banco
de datos del Centro.
C.- Mantener los criterios y valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad
de los destinos y a superarlos gradualmente, con la finalidad de lograr un alto nivel de
calidad de la Zona, como destino turístico.
D.- Cooperar en la elaboración y adopción de Protocolos u otros Acuerdos para
facilitar la aplicación efectiva del presente Convenio.
E.- Cooperar en la implementación y armonización de los Programas y Proyectos
elaborados por Organismos Regionales e Internacionales en materia de turismo sustentable
a fin de utilizar las capacidades colectivas de la Región del Gran Caribe.
F.- Adoptar las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional,
para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en este Convenio y sus Protocolos y
armonizar sus políticas a este respecto.
G.- Suministrar a la Secretaria de la Asociación de Estados del Caribe la
información obtenida a partir de la aplicación de los Indicadores de Sustentabilidad,
aprobados por el Comité Especial de Turismo Sustentable. Dicha información y cualquier
otra que se requiera será suministrada con la periodicidad que establezca el Comité
Especial de Turismo Sustentable y deberá estar debidamente avalada por los entes
competentes en materia de turismo.
ARTÍCULO 4
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL DE TURISMO
SUSTENTABLE
Corresponderá al Comité Especial de Turismo Sustentable el desempeño de las
funciones siguientes:
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A.
Evaluar periódicamente el estado de la puesta en marcha o desarrollo de la
Zona, así como el avance de los destinos que la integran de conformidad con el literal C,
del articulo 3.
B.
Determinar y establecer criterios y valores mínimos, regionales y uniformes
para identificar y registrar como Partes integrantes de la Zona, los destinos que sean
propuestos por los Estados Miembros o Miembros Asociados de la AEC, a esos fines.
C.
Analizar las propuestas que presenten los Estados Miembros o Miembros
Asociados de la AEC a los efectos de la integración y categorización de los destinos en la
Zona, así como recomendar al Consejo de Ministros sobre su aprobación.
D.
Proponer al Consejo de Ministros la recategorización de aquellos destinos
que como resultado de las evaluaciones periódicas hayan variado en el cumplimiento de los
indicadores.
E.
Recomendar un mecanismo para que las Partes reciban asistencia en la
aplicación y ejecución de las estrategias tomando en cuenta las iniciativas regionales.
F.
Instar a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC para
desarrollar programas nacionales tendientes a alcanzar la sustentabilidad turística regional.
G.
Formular recomendaciones ante el Consejo de Ministros sobre la adopción
de instrumentos adicionales para lograr los objetivos de la Zona de Turismo Sustentable del
Caribe.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas el Comité Especial de Turismo
Sustentable se auxiliará de un panel de técnicos y expertos cuya conformación y
atribuciones se define en un instrumento adicional denominado "Normas para la
Identificación, Aprobación y Categorización de los destinos que Integran la Zona de
Turismo Sustentable".
ARTÍCULO 5
DE LA IDENTIFICACIÓN, APROBACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE
LOS DESTINOS QUE INTEGRAN LA ZONA DE TURISMO
SUSTENTABLE DEL CARIBE
A.
Corresponderá a cada Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC
identificar, con arreglo a los criterios y valores mínimos regionales y uniformes, el o los
destinos propuestos para integrar la Zona.
B.
El Comité Especial de Turismo Sustentable analizará las propuestas de
integración de uno o varios destinos, presentadas por un Estado Miembro o Miembro
Asociado de la AEC y en los casos que corresponda, recomendará al Consejo de Ministros
su integración en la Zona de conformidad con el procedimiento establecido en el
instrumento denominado "Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de
los Destinos que Integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe".
C.
La Secretaria de la Asociación de Estados del Caribe registrará como partes
de la Zona, los destinos que apruebe el Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 6
FIRMA
Este Convenio estará abierto para la firma desde el día 12 de diciembre de 2001, por
cualquier Estado, País o Territorio referido en el Artículo IV del Convenio Constitutivo de
la Asociación de Estados del Caribe, que haya ratificado o adherido al mismo.
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ARTÍCULO 7
RATIFICACIÓN
El presente Convenio estará sujeto a ratificación por parte de los Estados
Signatarios, Países y Territorios a los que se refiere el Articulo IV del Convenio
Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales.
ARTÍCULO 8
ADHESIÓN
Después del depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, este Convenio
permanecerá abierto a la adhesión a cualquiera de los Estados, Paises y Territorios a que se
refiere el Articulo IV del Convenio Constitutivo que establece la Asociación de Estados del
Caribe.
ARTÍCULO 9
ENTRADA EN VIGOR
Este Convenio entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que
haya sido depositado el decimoquinto instrumento de ratificación. Para cualquier Estado,
País y Territorio que se adhiera al Convenio después de haber sido depositado el
decimoquinto instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor para el referido
Estado, País y Territorio a partir del trigésimo día contado desde la fecha en que haya
depositado el instrumento respectivo.
ARTÍCULO 10
VIGENCIA Y DENUNCIA
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá
denunciarlo en cualquier momento. El retiro se hará efectivo un año después de la fecha de
recepción por parte del Depositario, de la notificación formal de denuncia. La denuncia no
anulará los compromisos contraídos por la parte denunciante en virtud del presente
Convenio durante el período anterior a la renuncia. El Convenio continuará en vigor para
las otras Partes.
ARTÍCULO 11
DEPOSITARIO
El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en castellano, francés e
inglés son igualmente idénticos y auténticos, será depositado ante la República de
Colombia, en calidad de Depositario del Convenio Constitutivo de la Asociación de
Estados del Caribe, del cual enviará copias certificadas de sus textos a cada Estado
Miembro y Miembro Asociado de la AEC. De igual manera les notificará acerca de las
firmas, depósitos de instrumentos de ratificación o adhesión, reservas y denuncias.
ARTÍCULO 12
ENMIENDAS
El presente Convenio podrá ser enmendado por consenso en Reunión de los Jefes de
Estado y/o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación. Las
enmiendas entrarán en vigor treinta días después de la ratificación de dos terceras Partes de
los suscriptores de este Convenio.
ARTÍCULO 13
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes Contratantes podrán resolver las dudas o controversias, sobre cuestiones
relativas a la interpretación o a la aplicación del presente Convenio, por vía amistosa.
Cuando las dudas o controversias no puedan ser resueltas por las Partes, éstas serán
resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el Convenio Constitutivo de la AEC
prevalecerá sobre este Convenio.
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ARTÍCULO 14
RESERVAS
Cualquier Estado, País y Territorio podrá hacer reservas al presente Convenio al
momento de su firma, ratificación o adhesión; siempre que la reserva verse sobre una o más
disposiciones específicas o elementos particulares y sean compatibles con el objeto y fin de
este Convenio. Las reservas se presentarán ante el Depositario, quien informará sobre las
mismas a las demás Partes.
Elaborado en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el día 12
del mes de diciembre de 2001.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente
Convenio.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días
del mes de noviembre del año dos mil tres.
El Presidente, El Secretario General,
JACOCO SALAS DÍAZ JOSE GOMEZ NUÑEZ
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE DICIEMBRE 2003.
MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta e la República Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 070
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2003_P_001.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_11_17_A_PLENO.PDF
2003_11_18_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 001 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
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- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales