Ley 70 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>70</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-12-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE<br><b>TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE, ELABORADO EN LA ISLA DE MARGARITA,<br>REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL DIA 12 DEL MES DE DICIEMBRE DE 2001.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24943<br><i><b>Publicada el: </b></i>09-12-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>9 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.740</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>532</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>219</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24943</b><br><b>LEY No. 70</b><br> De 3 de diciembre de 2003<br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA<br>DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE, </b>elaborado en la Isla de Margarita,<br>República Bolivariana de Venezuela, el día 12 del mes de diciembre de 2001<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Articulo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO PARA EL<br>ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL<br>CARIBE, </b>que a la letra dice:<br><b>CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE</b><br><b>TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE</b><br> Las Altas partes Contratantes,<br> Siendo signatarias del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del<br> Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994,<br><b>Tomando</b> en consideración los propósitos que sustentaron la creación de la<br> Asociación de Estados del Caribe, en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de<br>julio de 1994; así como, los pronunciamientos contenidos en la Declaración de Santo<br>Domingo de Guzmán, resultante de la II Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de los<br>Estados, Países y Territorios de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada entre los<br>días 16 y 17 de abril de 1999 en República Dominicana y los principios y objetivos<br>plasmados en el Plan de Acción sobre Turismo, Comercio y Transporte;<br><b>Reconociendo</b> la validez e importancia de la Declaración para el Establecimiento<br> de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, aprobada en la precitada lI Cumbre y del<br>Mar Caribe como patrimonio común de la región, el papel que el mismo ha desempeñado<br>históricamente, así como su potencial para actuar como elemento unificador de su<br>desarrollo;<br><b>Conscientes </b>de la necesidad de movilizar las capacidades colectivas de sus pueblos<br> para desarrollar el turismo de manera sostenible, utilizando racionalmente los recursos<br>naturales a fin de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras de los<br>pueblos del Caribe;<br><b>Ratificando </b>nuestra convicción sobre la importancia del concepto de<br> sustentabilidad como base para proteger la biodiversidad, 1a cultura y el medio ambiente,<br>ubicando al ser humano como centro de nuestras acciones en virtud de favorecer una mejor<br>distribución de los beneficios resultantes del desarrollo turístico;<br><b>Teniendo en cuenta </b>que el Turismo es la principal actividad económica de la<br> mayoría de los países de la región denominada Gran Caribe que como tal se constituye en<br>un importante factor de ingreso de divisas, desarrollo económico y social;<br><b>Convencidos </b>de que la Zona de Turismo Sustentable requiere de una perenne<br> voluntad política que reconozca la necesidad de potenciar su realización, como una vía para<br>el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros pueblos;<br><b>Considerando </b>lo acordado en el Memorándum de Entendimiento para el<br> Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe y apreciando que la calidad,<br>competitividad y sustentabilidad de este Sector están relacionados de manera intrínseca con<br>la conservación del entorno natural y cultural del Caribe;<br><b>Cumpliendo </b>lo expresado en la Declaración para el Establecimiento de la Zona de<br> Turismo Sustentable del Caribe, que dispone en su numeral cinco letra b), que la AEC<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> deberá evaluar el marco legal existente y monitorear los avances del Plan de Acción<br>Inmediato para, en su caso, negociar un instrumento jurídicamente vinculante, que al ser<br>firmado y ratificado, sustituya al Memorándum de Entendimiento, aprobado el 17 de abril<br>de 1999 en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.<br><b>Convienen lo siguiente:</b><br><b>ARTÍCULO 1</b><br><b>DEL OBJETO</b><br> El objeto del presente Convenio es el establecimiento de la Zona de Turismo<br> Sustentable del Caribe, en lo adelante la Zona, como una unidad cultural, socioeconómica y<br>biológicamente rica y diversa, geográficamente determinada, en la que el desarrollo del<br>Turismo estará condicionado a la sustentabilidad y a los principios de integración,<br>cooperación y consenso, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la región del Gran<br>Caribe.<br><b>ARTÍCULO 2</b><br><b>DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN</b><br> El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área geográfica comprendida<br> en la cuenca del Mar Caribe, sobre la que los Estados Miembros y Miembros Asociados de<br>la AEC ejercen soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad a lo que se<br>establece en el artículo 5 de este Convenio.<br><b>ARTÍCULO 3</b><br><b>OBLIGACIONES DE LAS PARTES</b><br> Serán obligaciones de las Partes:<br> A.<br> Adoptar individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para la<br> implementación gradual y escalonada de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, como<br>instrumento para propiciar el desarrollo del turismo y el de la región del Gran Caribe<br>integralmente.<br> B.<br> Adoptar, individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para<br> desarrollar, coordinar y dar seguimiento por parte de las autoridades pertinentes de los<br>Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC a las Estrategias que se relacionan a<br>continuación:<br> 1.<br><b>Cultura e Identidad: </b>Desarrollar los proyectos para investigar, divulgar,<br> preservar y difundir la cultura del Caribe, como medio para contribuir a consolidar la<br>identidad caribeña y proteger los valores culturales tendientes a fortalecer la imagen de la<br>región como destino turístico.<br> 2.<br><b>Participación Comunitaria: </b>Crear mecanismos para promover la<br> participación de las comunidades en la toma de decisiones, la planificación, el desarrollo y<br>los beneficios derivados de la actividad turística, mejorando, al mismo tiempo, la<br>infraestructura y los servicios básicos en los asentamientos receptores de turismo.<br> 3.<br><b>Medio ambiente: </b>Diseñar programas y proyectos de investigación y<br> desarrollo para promover la preservación, conservación, aprovechamiento y manejo<br>sustentable de los espacios naturales con fines de aprovechamiento turístico.<br> 4.<br><b>Tecnología para la sustentabilidad: </b>Utilización de las mejores tecnologías<br> disponibles en el manejo de las aguas servidas, drenaje y desechos sólidos, uso de energías<br>alternativas y procesos inhibidores de la contaminación.<br> 5.<br><b>Políticas e instrumentos económicos: </b>Impulsar la creación de políticas e<br> instrumentos económicos y financieros que faciliten el desarrollo de las empresas turísticas<br>sustentables.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> 6.<br><b>Mercadeo Turístico: </b>Impulsar la realización de estrategias y planes<br> específicos de acción a fin de posibilitar: el desarrollo de productos turísticos, el aumento<br>del valor agregado del producto turístico del Caribe, y el incremento de la demanda hacia la<br>región.<br> 7.<br><b>Educación: </b>Desarrollar programas de educación, capacitación y<br> concientización sobre el turismo sustentable, que contribuyan a elevar la calidad de vida de<br>las comunidades, así como la prestación de los servicios turísticos y el nivel de conciencia<br>turística de los prestadores de servicio y los turistas.<br> 8.<br><b>Marco Legal: </b>Elaborar, adecuar, firmar y ratificar los marcos legales y<br> normativos que permitan la consolidación de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.<br> 9.<br><b>Indicadores de sustentabilidad: </b>Alentar la creación de indicadores de<br> sustentabilidad, así como, del sistema de categorización, tanto en materia de empresas<br>como destinos turísticos, que permitan que a mediano y largo plazo los consumidores<br>cuenten con una garantía de calidad ambiental.<br> 10.<br><b>Transporte aéreo y marítimo: </b>Promover el desarrollo de sistemas de<br> transportación aérea y marítima interregionales, que faciliten el desplazamiento de los<br>turistas.<br> 11.<br><b>Coordinación con el sector privado: </b>Promover la realización de acciones<br> de concertación con el sector privado, para la organización y planificación del desarrollo, a<br>fin de consolidar el desarrollo turístico sustentable de la región caribeña.<br> 12.<br><b>Centro de información: </b>Promover la formación de un Centro de<br> Información sobre el Desarrollo Turístico Sustentable, el cual estará a la disposición de<br>todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC. En este sentido, los<br>gobiernos se comprometen a aportar los elementos de información, para integrar el banco<br>de datos del Centro.<br> C.- Mantener los criterios y valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad<br> de los destinos y a superarlos gradualmente, con la finalidad de lograr un alto nivel de<br>calidad de la Zona, como destino turístico.<br> D.- Cooperar en la elaboración y adopción de Protocolos u otros Acuerdos para<br> facilitar la aplicación efectiva del presente Convenio.<br> E.- Cooperar en la implementación y armonización de los Programas y Proyectos<br> elaborados por Organismos Regionales e Internacionales en materia de turismo sustentable<br>a fin de utilizar las capacidades colectivas de la Región del Gran Caribe.<br> F.- Adoptar las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional,<br> para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en este Convenio y sus Protocolos y<br>armonizar sus políticas a este respecto.<br> G.- Suministrar a la Secretaria de la Asociación de Estados del Caribe la<br> información obtenida a partir de la aplicación de los Indicadores de Sustentabilidad,<br>aprobados por el Comité Especial de Turismo Sustentable. Dicha información y cualquier<br>otra que se requiera será suministrada con la periodicidad que establezca el Comité<br>Especial de Turismo Sustentable y deberá estar debidamente avalada por los entes<br>competentes en materia de turismo.<br><b>ARTÍCULO 4</b><br><b>DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL DE TURISMO</b><br><b> SUSTENTABLE</b><br> Corresponderá al Comité Especial de Turismo Sustentable el desempeño de las<br> funciones siguientes:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> A. <br> Evaluar periódicamente el estado de la puesta en marcha o desarrollo de la<br> Zona, así como el avance de los destinos que la integran de conformidad con el literal C,<br>del articulo 3.<br> B. <br> Determinar y establecer criterios y valores mínimos, regionales y uniformes<br> para identificar y registrar como Partes integrantes de la Zona, los destinos que sean<br>propuestos por los Estados Miembros o Miembros Asociados de la AEC, a esos fines.<br> C. <br> Analizar las propuestas que presenten los Estados Miembros o Miembros<br> Asociados de la AEC a los efectos de la integración y categorización de los destinos en la<br>Zona, así como recomendar al Consejo de Ministros sobre su aprobación.<br> D. <br> Proponer al Consejo de Ministros la recategorización de aquellos destinos<br> que como resultado de las evaluaciones periódicas hayan variado en el cumplimiento de los<br>indicadores.<br> E. <br> Recomendar un mecanismo para que las Partes reciban asistencia en la<br> aplicación y ejecución de las estrategias tomando en cuenta las iniciativas regionales.<br> F. <br> Instar a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC para<br> desarrollar programas nacionales tendientes a alcanzar la sustentabilidad turística regional.<br> G. <br> Formular recomendaciones ante el Consejo de Ministros sobre la adopción<br> de instrumentos adicionales para lograr los objetivos de la Zona de Turismo Sustentable del<br>Caribe.<br> Para el cumplimiento de las funciones asignadas el Comité Especial de Turismo<br> Sustentable se auxiliará de un panel de técnicos y expertos cuya conformación y<br>atribuciones se define en un instrumento adicional denominado "Normas para la<br>Identificación, Aprobación y Categorización de los destinos que Integran la Zona de<br>Turismo Sustentable".<br><b>ARTÍCULO 5</b><br><b>DE LA IDENTIFICACIÓN, APROBACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE</b><br><b>LOS DESTINOS QUE INTEGRAN LA ZONA DE TURISMO</b><br><b>SUSTENTABLE DEL CARIBE</b><br> A.<br> Corresponderá a cada Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC<br> identificar, con arreglo a los criterios y valores mínimos regionales y uniformes, el o los<br>destinos propuestos para integrar la Zona.<br> B.<br> El Comité Especial de Turismo Sustentable analizará las propuestas de<br> integración de uno o varios destinos, presentadas por un Estado Miembro o Miembro<br>Asociado de la AEC y en los casos que corresponda, recomendará al Consejo de Ministros<br>su integración en la Zona de conformidad con el procedimiento establecido en el<br>instrumento denominado "Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de<br>los Destinos que Integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe".<br> C.<br> La Secretaria de la Asociación de Estados del Caribe registrará como partes<br> de la Zona, los destinos que apruebe el Consejo de Ministros.<br><b>ARTÍCULO 6</b><br><b>FIRMA</b><br> Este Convenio estará abierto para la firma desde el día 12 de diciembre de 2001, por<br> cualquier Estado, País o Territorio referido en el Artículo IV del Convenio Constitutivo de<br>la Asociación de Estados del Caribe, que haya ratificado o adherido al mismo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br><b>ARTÍCULO 7</b><br><b>RATIFICACIÓN</b><br> El presente Convenio estará sujeto a ratificación por parte de los Estados<br> Signatarios, Países y Territorios a los que se refiere el Articulo IV del Convenio<br>Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, de conformidad con sus respectivos<br>procedimientos constitucionales.<br><b>ARTÍCULO 8</b><br><b>ADHESIÓN</b><br> Después del depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, este Convenio<br> permanecerá abierto a la adhesión a cualquiera de los Estados, Paises y Territorios a que se<br>refiere el Articulo IV del Convenio Constitutivo que establece la Asociación de Estados del<br>Caribe.<br><b>ARTÍCULO 9</b><br><b>ENTRADA EN VIGOR</b><br> Este Convenio entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que<br> haya sido depositado el decimoquinto instrumento de ratificación. Para cualquier Estado,<br>País y Territorio que se adhiera al Convenio después de haber sido depositado el<br>decimoquinto instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor para el referido<br>Estado, País y Territorio a partir del trigésimo día contado desde la fecha en que haya<br>depositado el instrumento respectivo.<br><b>ARTÍCULO 10</b><br><b>VIGENCIA Y DENUNCIA</b><br> El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá<br> denunciarlo en cualquier momento. El retiro se hará efectivo un año después de la fecha de<br>recepción por parte del Depositario, de la notificación formal de denuncia. La denuncia no<br>anulará los compromisos contraídos por la parte denunciante en virtud del presente<br>Convenio durante el período anterior a la renuncia. El Convenio continuará en vigor para<br>las otras Partes.<br><b>ARTÍCULO 11</b><br><b>DEPOSITARIO</b><br> El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en castellano, francés e<br> inglés son igualmente idénticos y auténticos, será depositado ante la República de<br>Colombia, en calidad de Depositario del Convenio Constitutivo de la Asociación de<br>Estados del Caribe, del cual enviará copias certificadas de sus textos a cada Estado<br>Miembro y Miembro Asociado de la AEC. De igual manera les notificará acerca de las<br>firmas, depósitos de instrumentos de ratificación o adhesión, reservas y denuncias.<br><b>ARTÍCULO 12</b><br><b>ENMIENDAS</b><br> El presente Convenio podrá ser enmendado por consenso en Reunión de los Jefes de<br> Estado y/o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación. Las<br>enmiendas entrarán en vigor treinta días después de la ratificación de dos terceras Partes de<br>los suscriptores de este Convenio.<br><b>ARTÍCULO 13</b><br><b>INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS</b><br> Las Partes Contratantes podrán resolver las dudas o controversias, sobre cuestiones<br> relativas a la interpretación o a la aplicación del presente Convenio, por vía amistosa.<br>Cuando las dudas o controversias no puedan ser resueltas por las Partes, éstas serán<br>resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el Convenio Constitutivo de la AEC<br>prevalecerá sobre este Convenio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br><b>ARTÍCULO 14</b><br><b>RESERVAS</b><br> Cualquier Estado, País y Territorio podrá hacer reservas al presente Convenio al<br> momento de su firma, ratificación o adhesión; siempre que la reserva verse sobre una o más<br>disposiciones específicas o elementos particulares y sean compatibles con el objeto y fin de<br>este Convenio. Las reservas se presentarán ante el Depositario, quien informará sobre las<br>mismas a las demás Partes.<br> Elaborado en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el día 12<br> del mes de diciembre de 2001.<br><b>EN FE DE LO CUAL,</b> los representantes debidamente autorizados firman el presente<br>Convenio.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días<br>del mes de noviembre del año dos mil tres.<br> El Presidente, El Secretario General,<br> JACOCO SALAS DÍAZ JOSE GOMEZ NUÑEZ<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE DICIEMBRE 2003.<br> MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK<br> Presidenta e la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 070</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_001.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2003_11_17_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_11_18_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 001 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>