Ley 70 De 2001
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
70
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-2001
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 61 DE 1998, SOBRE EL RETIRO DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24460
Publicada el: 28-12-2001
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Jubilaciones y pensiones, Servidores públicos, Beneficios del trabajador
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.940
Rollo:
302
Posición:
2597
G.O. 24460
LEY 70
De 26 de diciembre, de 2001
Que modifica el artículo 1 de la Ley 61 de 1998, sobre el retiro
de los servidores públicos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. El artículo 1 de la Ley 61 de 1998 queda así:
Artículo 1. Los servidores públicos nombrados en cargos de los Organos Ejecutivo, Judicial
y Legislativo y en los municipios, salvo los de elección popular, así como en las entidades
autónomas y semiautónomas, que tengan setenta y cinco (75) años de edad, deberá retirarse
definitivamente del servicio público y acogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho
por parte de la Caja de Seguro Social.
En caso de no tener acreditado el número de meses de cotización requerido para el
derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social, el servidor público que se
retire de su empleo por esta causa y haya cumplido cinco (5) años de servicio, tendrá derecho
a percibir una pensión, que será pagada con cargo al Tesoro Nacional.
El monto de esta pensión será igual al sesenta por ciento (60%) del promedio del
salario básico mensual que el servidor público haya devengado durante los siete (7)
mejores años, en su condición de tal, o del promedio del salario básico mensual
devengado durante todo su período, de ser éste menos de siete (7) años.
La pensión así concedida no podrá ser menor que ciento setenta y cinco balboas
(B/. 175.00) mensuales, ni mayor que mil quinientos balboas (B/.1,500 00) mensuales.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los docentes que laboren en las
universidades oficiales y los funcionarios del cuerpo diplomático del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 1 de la Ley 61 de 20 de agosto de 1998.
Artículo 3. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24460
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 13 días del mes
de noviembre del año dos mil uno.
El Presidente Encargado,
José Ismael Herrera
El Secretario General Encargado
Jorge Ricardo Fábrega
Secretario General Encargado,
ORGAN0 EJECUTIVO NAClONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMA, 26 DE diciembre DE 2001
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 070
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_019.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_11_05_A_PLENO.PDF
2001_11_06_A_PLENO.PDF
2001_11_07_A_PLENO.PDF
2001_11_12_A_PLENO.PDF
2001_11_13_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 019 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Jubilaciones y pensiones
- Servidores públicos
- Beneficios del trabajador