Ley 7 De 2010
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
2010
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-03-2010
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 27 DEL CODIGO JUDICIAL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26488-A
Publicada el: 12-03-2010
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. PROCESAL CIVIL
Palabras Claves: Procedimiento civil, Código Judicial, Tribunales y cortes, Corte Suprema de
Justicia, Acciones y defensas, Administración de justicia
Páginas:
1
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573
Posición:
496
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26488-A
LEY 7
De 12 de marzo de 2010
Que modifica el artículo 27 del Código Judicial
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 27 del Código Judicial queda así:
Artículo 27. Los funcionarios judiciales y administrativos del Órgano Judicial pueden
separarse de sus cargos con licencia hasta por dos años, por justa causa.
Si la licencia se concede por enfermedad, debidamente comprobada con certificado
médico y no pasa de treinta días al año, otorgará derecho al goce de sueldo.
También se concederán con derecho a sueldo, si no exceden de treinta días, las licencias
que los funcionarios judiciales o administrativos requieran para asistir como delegados a
congresos, conferencias o reuniones internacionales relacionados con las ciencias jurídicas o
con sus funciones.
La licencia será concedida a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los
Procuradores, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia; a los demás agentes del Ministerio
Público, por sus respectivos superiores; a los Magistrados de los Tribunales Superiores, por la
Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia; a los Jueces de Circuito y Jueces
Seccionales de Trabajo, por el Tribunal Superior que los nombró; a los Jueces Municipales,
por los Jueces de Circuito que hicieron su nombramiento; y al personal administrativo y
subalterno, por la autoridad nominadora.
Excepcionalmente, la Sala Cuarta de Negocios Generales podrá conceder licencia sin
sueldo para la prestación de servicios judiciales o administrativos en proyectos especiales
desarrollados por la institución, por el término que las necesidades del servicio requieran.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 27 del Código Judicial.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 118 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE MARZO DE 2010.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26488-A
RICARDO MARTINELLI BERROCAL
Presidente de la República
JOSÉ RAÚL MULINO
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Tribunales y cortes
- Acciones y defensas
- Administración de justicia
- Corte Suprema de Justicia
- Procedimiento civil
- DER. PROCESAL CIVIL
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