Ley 7 De 2005

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>11-02-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25236<br><i><b>Publicada el: </b></i>14-02-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), Desastres, Inundaciones,<br><b>Medidas de emergencia, Servidores públicos</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>7 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.479</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>541</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>473</b><br><b>G.O. 25236</b><br><b> LEY No. 7</b><br> De 11 de febrero de 2005<br><b>Que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Artículo 1.</b> Se crea el Sistema Nacional de Protección Civil, en adelante denominado<br> SINAPROC, como un organismo humanitario, con personería jurídica y adscrito al Ministerio<br> de Gobierno y Justicia.<br><b>Artículo 2.</b> La presente Ley tiene por objeto fundamental regular la administración, la<br> dirección y el funcionamiento del SINAPROC. Se entiende como ámbito de acción del<br> SINAPROC todo el territorio nacional.<br><b>Artículo 3.</b> El SINAPROC es una institución encargada de ejecutar medidas, disposiciones y<br> órdenes, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o la<br> antropogénica pueda provocar sobre la vida y bienes del conglomerado social.<br><b>Artículo 4. </b>Para los efectos de esta Ley,<b> </b> desastres antropogénicos son todos aquellos<br> fenómenos de origen humano o relativos a las actividades del hombre, incluidas las<br> tecnológicas.<br><b>Capítulo II</b><br> Funciones del SINAPROC<br><b>Artículo 5.</b> Le corresponde al SINAPROC la planificación, investigación, dirección,<br> supervisión y organización de las políticas y acciones tendientes a prevenir los riesgos<br> materiales y psicosociales, y a calibrar la peligrosidad que puedan causar los desastres<br> naturales y antropogénicos, para lo cual ejercerá<b> </b>las siguientes funciones:<br> 1. <br> Recopilar y mantener un sistema de información, a través de un centro de datos<br> moderno, con la finalidad de obtener y ofrecer las informaciones necesarias para la<br> planificación de estrategias y medidas sobre gestión de riesgos y protección civil.<br> 2. <br> Promover un plan nacional de gestión de riesgos, incorporando el tema como eje<br> transversal en los procesos y planes de desarrollo del país, con el objetivo de reducir<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25236</b><br> 2<br> las vulnerabilidades existentes y el impacto de los desastres en todo el territorio<br> nacional.<br> 3. <br> Formular y poner en marcha estrategias y planes de reducción de vulnerabilidades y de<br> gestión de riesgos, en cada uno de los sectores sociales y económicos para proteger a<br> la población, la producción, la infraestructura y el ambiente.<br> 4. <br> Confeccionar planes y acciones orientados a fortalecer y mejorar la capacidad de<br> respuesta y la atención humanitaria.<br> 5. <br> Promover programas de educación, análisis, investigación e información técnica y<br> científica sobre amenazas naturales y antropogénicas; para tal efecto, cooperará y<br> coordinará con organismos estatales y entidades privadas e internacionales del sector<br> educativo, social y científico.<br> 6. <br> Promover o proponer al Órgano Ejecutivo el diseño de planes y la adopción de<br> normas reglamentarias sobre seguridad y protección civil en todo el territorio nacional.<br> 7. <br> Crear manuales y planes de emergencia, tanto generales como específicos, para casos<br> de desastres naturales o antropogénicos.<br> 8. <br> Ejercer las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con la ley y sus<br> reglamentos.<br><b>Artículo 6.</b> Corresponde al SINAPROC la atención de los casos de desastres, comprendido en<br> estos<b> </b>toda<b> </b>situación o proceso social que se desencadena como resultado de la manifestación<br> de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar<br> condiciones propicias de vulnerabilidad en una población, causa alteraciones intensas, graves<br> y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, representadas<br> de forma diversa y diferenciada por, entre otras cosas, la pérdida de vida y salud de la<br> población, la destrucción, pérdida o inutilización total o parcial de bienes de la colectividad y<br> de los individuos, así como daños severos en el ambiente; <b> </b>lo cual<b> </b>requiere una respuesta<br> inmediata de las autoridades y de la población, para atender los afectados y restablecer los<br> niveles aceptables de bienestar y oportunidad de vida.<br><b>Artículo 7. </b>El SINAPROC queda facultado para atender y responder a casos de emergencias,<br> particularmente las<b> </b>caracterizadas por la alteración o interrupción intensa y grave de las<br> condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causados por un<br> evento o por su inminencia, que requieren de una reacción inmediata y que exigen la atención<br> o preocupación de las instituciones del Estado, de los medios de comunicación y de la<br> comunidad en general.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25236</b><br> 3<br><b>Artículo 8. </b> En el cumplimiento de sus funciones, el SINAPROC dará especial atención a las<br> medidas de prevención de desastres y de previsión de riesgos.<br> Las medidas de prevención consistirán en las acciones dispuestas con anticipación<br> para evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso, o para evitar o reducir su<br> incidencia sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente.<br> Las medidas de previsión de riesgos se obtienen de relacionar las amenazas con la<br> vulnerabilidad de los elementos expuestos, y surgen de la probabilidad de que se presente un<br> nivel de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un<br> periodo de tiempo definido.<br><b>Artículo 9. </b>Para la prevención y la atención de los desastres naturales o antropogénicos, el<br> SINAPROC, según sea el caso, diseñará e implementará los siguientes planes:<br> 1. <br><i>Plan nacional de emergencias.</i> Este plan definirá las funciones, las responsabilidades<br> y los procedimientos generales de reacción y alerta institucional; el inventario de<br> recursos, la coordinación de actividades operativas y la simulación para la<br> capacitación y revisión, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y<br> recobrar la normalidad de la sociedad, tan pronto como sea posible después de ocurrir<br> un fenómeno peligroso.<br> 2. <br><i>Plan de gestión de riesgos.</i> Este plan contendrá el conjunto coherente y ordenado de<br> estrategias, programas y proyectos, que se formula para orientar las actividades de<br> reducción de riesgos, así como los preparativos para la atención de emergencias y la<br> recuperación en caso de desastre. Al garantizar las condiciones apropiadas de<br> seguridad frente a los diversos riesgos existentes, se disminuyen las pérdidas<br> materiales y consecuencias sociales que se derivan de los desastres.<br> La gestión de riesgo es todo proceso social complejo que conduce al<br> planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas<br> a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos<br> sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente; acciones integradas de<br> reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación y preparación<br> para la atención de emergencias y recuperación posterior al suceso.<br><b>Artículo 10.</b> Cuando ocurra un desastre natural o antropogénico en el territorio de la<br> República, las entidades públicas que ejerzan actividades relacionadas con la protección civil<br> coordinarán sus políticas, reglamentos y actividades con las políticas y reglamentos que al<br> efecto establezca el SINAPROC.<br> Durante tales eventos, el SINAPROC emitirá las directrices necesarias para coordinar,<br> gestionar y ejecutar lo concerniente a la atención del desastre.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25236</b><br> 4<br><b>Artículo 11.</b> Las entidades privadas y las organizaciones no gubernamentales legalmente<br> reconocidas, dedicadas a realizar actividades relacionadas con la protección civil, deberán<br> coordinar sus políticas, reglamentos y actividades<b> </b>con las<b> </b>políticas y reglamentos que al<br> efecto establezca el SINAPROC en momentos en que ocurra un desastre natural o<br> antropogénico en el territorio de la República.<br> En estos casos, el SINAPROC impartirá las directrices necesarias para coordinar,<br> gestionar y ejecutar lo concerniente a la atención del desastre, las que deberán seguir las<br> entidades a las que se refiere este artículo.<br><b>Artículo 12.</b> El SINAPROC advertirá a las instituciones públicas correspondientes los casos<br> de riesgos evidentes o inminentes de desastres que puedan afectar la vida y los bienes; y, de<br> ser necesario, requerirá la adopción de las medidas de protección necesarias para evitar tales<br> desastres.<br><b>Artículo 13.</b> Se autoriza al SINAPROC para solicitar y gestionar el apoyo de las<br> instituciones públicas que, por sus funciones, se requiera antes, durante y después<b> </b>de<br> suscitarse o producirse un evento adverso o una situación de emergencia o desastre.<br> El SIN APROC también podrá gestionar el apoyo para que las instituciones públicas<br> den atención psicosocial a las víctimas de la emergencia o del desastre.<br><b>Capítulo III</b><br> Organización del SINAPROC<br><b>Artículo 14.</b> El SINAPROC estará a cargo de una unidad administrativa denominada<br> Dirección General, encargada de la administración y dirección técnica de la entidad, así como<br> de las que le correspondan de acuerdo con la presente Ley.<br><b>Artículo 15.</b> La Dirección General del SINAPROC estará a cargo de un Director General<br> nombrado por el Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno y<br> Justicia.<br> Para ser Director General del SINAPROC, se requiere:<br> 1. <br> Ser panameño.<br> 2. <br> Gozar de comprobada solvencia moral y profesional.<br> 3. <br> No haber sido condenado por la comisión de delito contra la administración pública.<br> 4. <br> Tener estudios, cursos o experiencia profesional demostrada en el área de desastres.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25236</b><br> 5<br><b>Artículo 16.</b> La representación legal del SINAPROC corresponderá al Ministro de Gobierno<br> y Justicia.<br><b>Artículo 17.</b> La Dirección General tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Recomendar al Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobierno y Justicia, la<br> aprobación de programas, reglamentos y cualquier otro acuerdo requerido para el<br> normal funcionamiento de la entidad.<br> 2. <br> Recomendar al Órgano Ejecutivo que decrete el estado de emergencia y el cese de<br> este, y que se tomen las providencias a fin de suministrar fondos y recursos necesarios<br> para afrontar y atenuar los efectos de los desastres.<br> 3. <br> Proponer las pautas y guías para el desarrollo del Plan Nacional de Emergencias, que<br> deberá contener los programas operativos de acción y asistencia, según sus fases y tipo<br> de desastre, y las instituciones participantes.<br> 4. <br> Orientar la elaboración y dirigir la ejecución de los planes, del programa general y de<br> los proyectos para el logro de los objetivos del SINAPROC.<br> 5. <br> Elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y egresos y el plan anual de<br> inversiones del SINAPROC, los cuales serán remitidos oportunamente al Ministerio<br> de Gobierno y Justicia, para su inclusión en el Proyecto del Presupuesto General del<br> Estado.<br> 6. <br> Proponer los sueldos de acuerdo con el cargo, y determinar las funciones que se han<br> de realizar.<br> 7. <br> Promover la capacitación y el entendimiento del recurso humano que interviene en las<br> acciones de protección civil.<br> 8. <br> Crear comisiones de trabajo.<br> 9. <br> Dirigir y administrar el uso racional de todos los bienes y recursos asignados al<br> SINAPROC.<br> 10. <br> Divulgar las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos dictados para casos de<br> desastres y emergencias.<br> 11. <br> Ejercer las demás funciones que sean de su competencia de acuerdo con la Ley.<br> En caso de decretarse el estado de emergencia al que hace referencia el numeral 2 de<br> este artículo, el Director General será el que esté al frente de las acciones que se tomen y, por<br> ende, coordinará personalmente toda la cooperación que provenga de otras instituciones<br> públicas o privadas, nacionales o internacionales.<br><b>Artículo 18.</b> La Dirección General del SINAPROC contará con las unidades técnicas,<br> administrativas y operativas, nacionales, provinciales, comarcales y municipales, que requiera<br> para el cumplimiento de sus fines y la ejecución de sus planes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25236</b><br> 6<br> También contará con el apoyo de un Cuerpo Nacional de Voluntarios, cuya<br> integración y funciones serán establecidas mediante decreto.<br><b>Capítulo IV</b><br> Niveles Operativos<br><b>Artículo 19.</b> El SINAPROC comprenderá los siguientes niveles operativos:<br> 1. <br><i>Nivel Nacional.</i> Abarca la jurisdicción de toda la República de Panamá y dependerá<br> de la Dirección General.<br> 2. <br><i>Nivel Provincial y Comarcal.</i> Constituye la máxima representación en la provincia y<br> las comarcas, el cual responderá a la Dirección Nacional, y estará constituido por las<br> direcciones provinciales o comarcales que se establezcan mediante decreto.<br> 3. <br><i>Nivel Municipal.</i><b> </b> Tendrá una oficina de enlace con los municipios con mayor factor<br> de riesgo de cada provincia.<br><b>Artículo 20.</b> Cada nivel operativo<b> </b>estará a cargo de un Director, el cual responderá ante el<br> Director del SINAPROC.<br><b>Capítulo V</b><br> Organismos adscritos al SINAPROC<br><b>Artículo 21.</b> Los organismos adscritos al SINAPROC son:<br> 1. <br> El Centro de Operaciones de Emergencia, que será el responsable de promover,<br> planear y mantener la coordinación y operación conjunta entre los diferentes niveles y<br> jurisdicciones, así como de las funciones de las instituciones estatales y privadas<br> involucradas en la respuesta a emergencias y desastres.<br> 2. <br> La Academia de Protección Civil, la cual funcionará en el SINAPROC, será un<br> organismo de carácter nacional y regional, que desarrollará actividades de<br> capacitación técnica y especializada en reducción de riesgos y atención de desastres.<br> De igual forma, promoverá una cultura de prevención y mitigación de riesgos con la<br> formación de recurso humano especializado en distintas disciplinas en el campo de la<br> protección civil.<br> 3. <br> El Cuerpo Nacional de Voluntarios, que será el grupo de hombres y mujeres que<br> ofrecen servicios ad honórem de apoyo al SINAPROC en la ejecución de los planes<br> de prevención y de atención a los desastres.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25236</b><br> 7<br><b>Capítulo VI</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 22.</b> El Ministerio de Gobierno y Justicia contratará una póliza colectiva de vida y<br> accidentes que cubrirá a los miembros del Cuerpo Nacional<b> </b>de Voluntarios, al personal<br> administrativo del SINAPROC y a cualquier persona que se acuerde en el contrato de seguro,<br> cuando participen en operativos de servicio a la comunidad o en situación de desastre.<br><b>Artículo 23.</b> Los servidores públicos del SINAPROC serán incorporados al régimen de la<br> Carrera Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9 de 1994.<br><b>Artículo 24. </b>Las disposiciones de esta Ley no disminuirán ni afectarán el marco funcional<br> previsto en las leyes orgánicas de las entidades públicas que brinden asistencia, apoyo y<br> colaboración al SINAPROC en situaciones de desastre, las cuales mantendrán su autonomía<br> funcional.<br><b>Artículo 25.</b> El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia,<br> reglamentará la presente Ley.<br><b>Artículo 26.</b> Esta Ley deroga la Ley 22 de 15 de noviembre de 1982.<br><b>Artículo 27.</b> La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del<br>mes de diciembre del año dos mil cuatro.<br> El Presidente,<br> Jerry V. Wilson Navarro<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 007</b><br><b>DE</b><br><b>2005</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2004_P_040.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_12_28_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_12_29_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 040 2004 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>