Ley 7 De 2005
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 11-02-2005
Titulo: QUE REORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25236
Publicada el: 14-02-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), Desastres, Inundaciones,
Medidas de emergencia, Servidores públicos
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.479
Rollo:
541
Posición:
473
G.O. 25236
LEY No. 7
De 11 de febrero de 2005
Que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Sistema Nacional de Protección Civil, en adelante denominado
SINAPROC, como un organismo humanitario, con personería jurídica y adscrito al Ministerio
de Gobierno y Justicia.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto fundamental regular la administración, la
dirección y el funcionamiento del SINAPROC. Se entiende como ámbito de acción del
SINAPROC todo el territorio nacional.
Artículo 3. El SINAPROC es una institución encargada de ejecutar medidas, disposiciones y
órdenes, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o la
antropogénica pueda provocar sobre la vida y bienes del conglomerado social.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, desastres antropogénicos son todos aquellos
fenómenos de origen humano o relativos a las actividades del hombre, incluidas las
tecnológicas.
Capítulo II
Funciones del SINAPROC
Artículo 5. Le corresponde al SINAPROC la planificación, investigación, dirección,
supervisión y organización de las políticas y acciones tendientes a prevenir los riesgos
materiales y psicosociales, y a calibrar la peligrosidad que puedan causar los desastres
naturales y antropogénicos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1.
Recopilar y mantener un sistema de información, a través de un centro de datos
moderno, con la finalidad de obtener y ofrecer las informaciones necesarias para la
planificación de estrategias y medidas sobre gestión de riesgos y protección civil.
2.
Promover un plan nacional de gestión de riesgos, incorporando el tema como eje
transversal en los procesos y planes de desarrollo del país, con el objetivo de reducir
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las vulnerabilidades existentes y el impacto de los desastres en todo el territorio
nacional.
3.
Formular y poner en marcha estrategias y planes de reducción de vulnerabilidades y de
gestión de riesgos, en cada uno de los sectores sociales y económicos para proteger a
la población, la producción, la infraestructura y el ambiente.
4.
Confeccionar planes y acciones orientados a fortalecer y mejorar la capacidad de
respuesta y la atención humanitaria.
5.
Promover programas de educación, análisis, investigación e información técnica y
científica sobre amenazas naturales y antropogénicas; para tal efecto, cooperará y
coordinará con organismos estatales y entidades privadas e internacionales del sector
educativo, social y científico.
6.
Promover o proponer al Órgano Ejecutivo el diseño de planes y la adopción de
normas reglamentarias sobre seguridad y protección civil en todo el territorio nacional.
7.
Crear manuales y planes de emergencia, tanto generales como específicos, para casos
de desastres naturales o antropogénicos.
8.
Ejercer las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con la ley y sus
reglamentos.
Artículo 6. Corresponde al SINAPROC la atención de los casos de desastres, comprendido en
estos toda situación o proceso social que se desencadena como resultado de la manifestación
de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar
condiciones propicias de vulnerabilidad en una población, causa alteraciones intensas, graves
y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, representadas
de forma diversa y diferenciada por, entre otras cosas, la pérdida de vida y salud de la
población, la destrucción, pérdida o inutilización total o parcial de bienes de la colectividad y
de los individuos, así como daños severos en el ambiente; lo cual requiere una respuesta
inmediata de las autoridades y de la población, para atender los afectados y restablecer los
niveles aceptables de bienestar y oportunidad de vida.
Artículo 7. El SINAPROC queda facultado para atender y responder a casos de emergencias,
particularmente las caracterizadas por la alteración o interrupción intensa y grave de las
condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causados por un
evento o por su inminencia, que requieren de una reacción inmediata y que exigen la atención
o preocupación de las instituciones del Estado, de los medios de comunicación y de la
comunidad en general.
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Artículo 8. En el cumplimiento de sus funciones, el SINAPROC dará especial atención a las
medidas de prevención de desastres y de previsión de riesgos.
Las medidas de prevención consistirán en las acciones dispuestas con anticipación
para evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso, o para evitar o reducir su
incidencia sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente.
Las medidas de previsión de riesgos se obtienen de relacionar las amenazas con la
vulnerabilidad de los elementos expuestos, y surgen de la probabilidad de que se presente un
nivel de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un
periodo de tiempo definido.
Artículo 9. Para la prevención y la atención de los desastres naturales o antropogénicos, el
SINAPROC, según sea el caso, diseñará e implementará los siguientes planes:
1.
Plan nacional de emergencias. Este plan definirá las funciones, las responsabilidades
y los procedimientos generales de reacción y alerta institucional; el inventario de
recursos, la coordinación de actividades operativas y la simulación para la
capacitación y revisión, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y
recobrar la normalidad de la sociedad, tan pronto como sea posible después de ocurrir
un fenómeno peligroso.
2.
Plan de gestión de riesgos. Este plan contendrá el conjunto coherente y ordenado de
estrategias, programas y proyectos, que se formula para orientar las actividades de
reducción de riesgos, así como los preparativos para la atención de emergencias y la
recuperación en caso de desastre. Al garantizar las condiciones apropiadas de
seguridad frente a los diversos riesgos existentes, se disminuyen las pérdidas
materiales y consecuencias sociales que se derivan de los desastres.
La gestión de riesgo es todo proceso social complejo que conduce al
planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas
a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos
sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente; acciones integradas de
reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación y preparación
para la atención de emergencias y recuperación posterior al suceso.
Artículo 10. Cuando ocurra un desastre natural o antropogénico en el territorio de la
República, las entidades públicas que ejerzan actividades relacionadas con la protección civil
coordinarán sus políticas, reglamentos y actividades con las políticas y reglamentos que al
efecto establezca el SINAPROC.
Durante tales eventos, el SINAPROC emitirá las directrices necesarias para coordinar,
gestionar y ejecutar lo concerniente a la atención del desastre.
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Artículo 11. Las entidades privadas y las organizaciones no gubernamentales legalmente
reconocidas, dedicadas a realizar actividades relacionadas con la protección civil, deberán
coordinar sus políticas, reglamentos y actividades con las políticas y reglamentos que al
efecto establezca el SINAPROC en momentos en que ocurra un desastre natural o
antropogénico en el territorio de la República.
En estos casos, el SINAPROC impartirá las directrices necesarias para coordinar,
gestionar y ejecutar lo concerniente a la atención del desastre, las que deberán seguir las
entidades a las que se refiere este artículo.
Artículo 12. El SINAPROC advertirá a las instituciones públicas correspondientes los casos
de riesgos evidentes o inminentes de desastres que puedan afectar la vida y los bienes; y, de
ser necesario, requerirá la adopción de las medidas de protección necesarias para evitar tales
desastres.
Artículo 13. Se autoriza al SINAPROC para solicitar y gestionar el apoyo de las
instituciones públicas que, por sus funciones, se requiera antes, durante y después de
suscitarse o producirse un evento adverso o una situación de emergencia o desastre.
El SIN APROC también podrá gestionar el apoyo para que las instituciones públicas
den atención psicosocial a las víctimas de la emergencia o del desastre.
Capítulo III
Organización del SINAPROC
Artículo 14. El SINAPROC estará a cargo de una unidad administrativa denominada
Dirección General, encargada de la administración y dirección técnica de la entidad, así como
de las que le correspondan de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 15. La Dirección General del SINAPROC estará a cargo de un Director General
nombrado por el Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno y
Justicia.
Para ser Director General del SINAPROC, se requiere:
1.
Ser panameño.
2.
Gozar de comprobada solvencia moral y profesional.
3.
No haber sido condenado por la comisión de delito contra la administración pública.
4.
Tener estudios, cursos o experiencia profesional demostrada en el área de desastres.
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Artículo 16. La representación legal del SINAPROC corresponderá al Ministro de Gobierno
y Justicia.
Artículo 17. La Dirección General tendrá las siguientes funciones:
1.
Recomendar al Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobierno y Justicia, la
aprobación de programas, reglamentos y cualquier otro acuerdo requerido para el
normal funcionamiento de la entidad.
2.
Recomendar al Órgano Ejecutivo que decrete el estado de emergencia y el cese de
este, y que se tomen las providencias a fin de suministrar fondos y recursos necesarios
para afrontar y atenuar los efectos de los desastres.
3.
Proponer las pautas y guías para el desarrollo del Plan Nacional de Emergencias, que
deberá contener los programas operativos de acción y asistencia, según sus fases y tipo
de desastre, y las instituciones participantes.
4.
Orientar la elaboración y dirigir la ejecución de los planes, del programa general y de
los proyectos para el logro de los objetivos del SINAPROC.
5.
Elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y egresos y el plan anual de
inversiones del SINAPROC, los cuales serán remitidos oportunamente al Ministerio
de Gobierno y Justicia, para su inclusión en el Proyecto del Presupuesto General del
Estado.
6.
Proponer los sueldos de acuerdo con el cargo, y determinar las funciones que se han
de realizar.
7.
Promover la capacitación y el entendimiento del recurso humano que interviene en las
acciones de protección civil.
8.
Crear comisiones de trabajo.
9.
Dirigir y administrar el uso racional de todos los bienes y recursos asignados al
SINAPROC.
10.
Divulgar las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos dictados para casos de
desastres y emergencias.
11.
Ejercer las demás funciones que sean de su competencia de acuerdo con la Ley.
En caso de decretarse el estado de emergencia al que hace referencia el numeral 2 de
este artículo, el Director General será el que esté al frente de las acciones que se tomen y, por
ende, coordinará personalmente toda la cooperación que provenga de otras instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 18. La Dirección General del SINAPROC contará con las unidades técnicas,
administrativas y operativas, nacionales, provinciales, comarcales y municipales, que requiera
para el cumplimiento de sus fines y la ejecución de sus planes.
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También contará con el apoyo de un Cuerpo Nacional de Voluntarios, cuya
integración y funciones serán establecidas mediante decreto.
Capítulo IV
Niveles Operativos
Artículo 19. El SINAPROC comprenderá los siguientes niveles operativos:
1.
Nivel Nacional. Abarca la jurisdicción de toda la República de Panamá y dependerá
de la Dirección General.
2.
Nivel Provincial y Comarcal. Constituye la máxima representación en la provincia y
las comarcas, el cual responderá a la Dirección Nacional, y estará constituido por las
direcciones provinciales o comarcales que se establezcan mediante decreto.
3.
Nivel Municipal. Tendrá una oficina de enlace con los municipios con mayor factor
de riesgo de cada provincia.
Artículo 20. Cada nivel operativo estará a cargo de un Director, el cual responderá ante el
Director del SINAPROC.
Capítulo V
Organismos adscritos al SINAPROC
Artículo 21. Los organismos adscritos al SINAPROC son:
1.
El Centro de Operaciones de Emergencia, que será el responsable de promover,
planear y mantener la coordinación y operación conjunta entre los diferentes niveles y
jurisdicciones, así como de las funciones de las instituciones estatales y privadas
involucradas en la respuesta a emergencias y desastres.
2.
La Academia de Protección Civil, la cual funcionará en el SINAPROC, será un
organismo de carácter nacional y regional, que desarrollará actividades de
capacitación técnica y especializada en reducción de riesgos y atención de desastres.
De igual forma, promoverá una cultura de prevención y mitigación de riesgos con la
formación de recurso humano especializado en distintas disciplinas en el campo de la
protección civil.
3.
El Cuerpo Nacional de Voluntarios, que será el grupo de hombres y mujeres que
ofrecen servicios ad honórem de apoyo al SINAPROC en la ejecución de los planes
de prevención y de atención a los desastres.
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Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 22. El Ministerio de Gobierno y Justicia contratará una póliza colectiva de vida y
accidentes que cubrirá a los miembros del Cuerpo Nacional de Voluntarios, al personal
administrativo del SINAPROC y a cualquier persona que se acuerde en el contrato de seguro,
cuando participen en operativos de servicio a la comunidad o en situación de desastre.
Artículo 23. Los servidores públicos del SINAPROC serán incorporados al régimen de la
Carrera Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9 de 1994.
Artículo 24. Las disposiciones de esta Ley no disminuirán ni afectarán el marco funcional
previsto en las leyes orgánicas de las entidades públicas que brinden asistencia, apoyo y
colaboración al SINAPROC en situaciones de desastre, las cuales mantendrán su autonomía
funcional.
Artículo 25. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia,
reglamentará la presente Ley.
Artículo 26. Esta Ley deroga la Ley 22 de 15 de noviembre de 1982.
Artículo 27. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del
mes de diciembre del año dos mil cuatro.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 007
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_040.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_12_28_A_PLENO.PDF
2004_12_29_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 040 2004
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Servidores públicos
- Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)
- Medidas de emergencia
- Desastres
- Inundaciones