Ley 7 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-01-2004
Titulo: QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
OBRERO-PATRONALES DE PATRONOS INSCRITOS COMO PERSONAS NATURALES O
JURIDICAS, ADMINISTRADAS POR LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24973
Publicada el: 21-01-2004
Rama del Derecho: DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Moratoria, Caja de Seguro Social, Procedimiento administrativo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.142
Rollo:
532
Posición:
2303
G.O. 24973
LEY No. 7
De 21 de enero de 2004
Que concede una moratoria para el pago de las contribuciones
obrero-patronales de patronos inscritos como personas naturales
o jurídicas, administradas por la Caja de Seguro Social,
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se concede un periodo de moratoria para el pago de las contribuciones obrero-
patronales, a favor de todo patrono moroso, inscrito como persona natural o jurídica en la
Caja de Seguro Social, con morosidad hasta el 31 de diciembre de 2003, correspondiente al
mes-cuota noviembre de 2003.
Igualmente se concede dicho periodo de moratoria para el pago de los saldos de los
convenios o arreglos de pago pactados por la Caja de Seguro Social, existentes al momento
de entrar en vigencia la presente Ley.
Artículo 2. No podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ley, los
patronos morosos cuyos procesos penales por delito de retención indebida se encuentren en
la etapa de audiencia preliminar.
Artículo 3. Esta moratoria comprende los conceptos de recargo, multas e intereses legales,
causados por el no pago oportuno de las contribuciones obrero-patronales, generados
mensualmente por medio de las facturaciones regulares, de oficio, alcances de auditoría y
planillas complementarias.
Artículo 4. Le corresponderá a la Caja de Seguro Social evaluar la condición de
morosidad del patrono inscrito como persona natural o jurídica en esta institución, a fin de
determinar si puede acogerse a la presente Ley. Igualmente, le corresponderá a la
Administración de la Caja de Seguro Social fijar los términos y condiciones en el
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G.O. 24973
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procedimiento que desarrolle la aplicación de esta Ley, para que los patronos puedan
acceder a los beneficios que esta confiere.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y estará vigente hasta el
30 de abril del año 2004.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días
del mes de enero del año dos mil cuatro.
El Presidente,
Jacobo L. Salas Díaz
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 007
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_113.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_01_14_A_PLENO.PDF
2004_01_15_A_PLENO.PDF
2004_01_16_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 113 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- Procedimiento administrativo
- Moratoria
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Caja de Seguro Social