Ley 7 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-01-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE EL SALVADOR, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE DICIEMBRE DE
2001
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24726
Publicada el: 24-01-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios
internacionales
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.262
Rollo:
526
Posición:
1026
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24726
LEY No. 7
De 3 de febrero de 2003
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE
TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, hecho en Panamá, República
de Panamá, el 12 de diciembre de 2001.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACION EN
MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, que a la
letra dice:
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El
Salvador, en adelante "las Partes";
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes
entre ambas Naciones;
CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de las
economías de ambas Partes y que Panamá y El Salvador coinciden en torno al producto
turístico, promoviendo el desarrollo del turismo sostenible orientado a proteger y conservar
nuestros patrimonios culturales, históricos y naturales a través de la investigación científica
para la implementación de acciones que contribuyan a la preservación del medio ambiente
y al desarrollo económico y social de nuestra población;
DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos
realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países,
si como también desarrollar programas y acciones conjuntas orientadas a hacer uso
sustentable de los recursos turísticos de cada una de las Partes;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica
entre ambos países en materia turística, en especial en los temas de legislación,
planificación, regulación, desarrollo, promoción, capacitación, clasificación y conservación
de los recursos turísticos, a través de la formulación ejecución, de común acuerdo, de
proyectos y programas en dichas áreas.
2. En la elaboración de estos proyectos y programas, las Partes tomarán en cuenta las
prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo turístico y apoyarán la
participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores públicos, privados
y social, así como las universidades, instituciones de investigación científica y técnica, y
organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad turística.
ARTICULO II
La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o
especialistas en materias técnicas, científicas y de planes reguladores para proyectos de
desarrollo en el campo del ecoturismo, histórico-cultural, agroturismo, turismo de aventura,
eventos y convenciones y en las políticas de captación de inversión nacional o
internacional, mercadeo y otros a ser determinados.
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G.O. 24726
ARTICULO III
Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en
materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal
especializado y la edición de material didáctico. De igual forma, intercambiarán
información respecto de la legislación nacional que regule la actividad turística en cada
parte.
ARTICULO IV
Las Partes dentro del ámbito de su competencia, coordinarán las acciones necesarias
para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, incluyendo la posibilidad de
desarrollar la comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo, así como la
promoción del multidestino, estimulando a los transportistas aéreos para que optimicen sus
servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio
turístico.
ARTICULO V
Las Partes se otorgarán, de conformidad con su respectiva legislación, facilidades
para que en su territorio se pueda efectuar campaña de promoción turística de la otra Parte,
organizando eventos turísticos e intercambiando material de promoción que propicie la
divulgación y presentación de ofertas turísticas de cada país, tales como seminarios, talleres
turísticos, viajes de familiarización para agentes de viajes y periodistas, operadores de
turismo, agencias de viajes y líneas aéreas.
ARTICULO VI
Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación para el
personal del sector turístico, en áreas que deberán ser identificadas previamente, a través de
programas de trabajo que se implementen a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo. Las Partes intercambiarán información estadística sobre el respectivo sector
turístico y sobre su sistema de recolección de datos.
ARTICULO VII
Las Partes a través de los organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y
expertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y
organización turística de cada país para establecer las áreas en las que seria conveniente
recibir asesoramiento y transferencia de tecnología.
ARTICULO VIII
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de
cooperación previstas en el presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su
ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta, integrada por igual número de
representantes de las Instituciones de Turismo de ambos países, la cual deberá:
a)
evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria factible la
realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica en materia turística;
b)
revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación
técnica turística; y
c)
evaluar los resultados de las acciones realizadas con motivo del
presente Acuerdo y formular las recomendaciones que consideren necesarias para la
adecuada ejecución de los proyectos y programas que deriven del mismo.
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ARTICULO IX
Las instituciones encargadas de la ejecución de las acciones de cooperación
derivadas del presente Acuerdo serán:
Por el Gobierno de la República de Panamá el Instituto Panameño de Turismo y por
el Gobierno de la República de El Salvador la Corporación Salvadoreña de Turismo
(CORSATUR).
ARTICULO X
Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación del
presente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa, a través de consultas y negociaciones
por escrito entre las Partes.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las
modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un canje
de notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su
legislación nacional.
ARTICULO XII
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se
comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por
su legislación nacional y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, renovables
automáticamente por períodos de igual duración.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente
Acuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con
tres (3) meses de antelación a la fecha de expiración del período respectivo.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y
programas formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo decidan de otra
forma.
Hecho en Panamá, República de Panamá, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos
mil uno (200l), en dos ejemplares originales.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO
REPUBLICA DE PANAMA
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
(FDO.) (FDO.)
JOSE MIGUEL ALEMAN MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA
Ministro de Relaciones
Minis tra de Relaciones
Exteriores
Exteriores
Articulo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días
del mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente Encargado,
El Secretario General Encargado,
CARLOS R. ALVARADO A.
JOSE GOMEZ NUÑEZ
ORGANO EJECUTIVO.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ,
28 DE OCTUBRE DE 2003.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ
G.O. 24726
MIREYA MOSCOSO
HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 007
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_076.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_19_A_PLENO.PDF
2002_12_26_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 076 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Convenios (acuerdos internacionales)