Ley 7 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-01-2002
Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 53 DE 2000, SOBRE LA CONDONACION DE PRESTAMOS OTORGADOS
POR LOS TERREMOTOS DE BOCAS DEL TORO, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24479
Publicada el: 26-01-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Asistencia, Terremotos, Bancos y banca, Bancos e instituciones financieras
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.098
Rollo:
302
Posición:
4016
G.O. 24479
LEY No. 7
de 23 de enero de 2002
Que modifica la Ley 53 de 2000, sobre la condonación de préstamos
otorgados por los terremotos de Bocas del Toro, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 53 de 2000 queda así:
Artículo 1. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional para condonar los
préstamos de viviendas y de materiales, así como los intereses vencidos
generados por dichos préstamos, que adeudan los adjudicatarios de las
viviendas entregadas a los damnificados de los terremotos acaecidos en la
provincia de Bocas del Toro, los días 22 de abril y 3 de mayo de 1991.
Parágrafo. Se faculta al Banco Hipotecario Nacional para que determine la
cuantía que se va a condonar en concepto de capital e intereses vencidos.
Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 53 de 2000 queda así:
Artículo 3. Los préstamos de lotes ocupacionales y de uso habitacional, y de
materiales para la rehabilitación de las viviendas afectadas, que se otorgaron
como resultado de los terremotos acaecidos en la provincia de Bocas del
Toro, los días 22 de abril y 3 de mayo de 1991, gozarán del beneficio de la
presente Ley.
Artículo 3. El artículo 4 de la Ley 53 de 2000 queda así:
Artículo 4. El Banco Hipotecario Nacional adjudicará, a título gratuito, a los
prestatarios u ocupantes las mejoras y los terrenos de uso habitacional,
propiedad del Banco, localizados en los proyectos beneficiados por la
presente Ley.
Parágrafo. En caso de que el prestatario original haya abandonado o
traspasado el respectivo inmueble, el beneficio otorgado por esta Ley será
reconocido a sus actuales ocupantes.
Artículo 4. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Banco
Hipotecario Nacional no efectuará devoluciones de los dineros pagados, con
antelación a la implementación de esta Ley, en concepto de capital e intereses.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24479
Artículo 5. El artículo 5 de la Ley 53 de 2000 queda así:
Artículo 5. El órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 6. Esta Ley modifica los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 53 de 13 de
diciembre de 2000.
Artículo 7. El artículo 6 de la Ley 53 de 2000 queda así:
Artículo 6. Esta Ley es de interés social, tendrá efecto retroactivo y regirá a partir
de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
21 días del mes de diciembre del año dos mil uno.
El Presidente Encargado, El Secretario General,
JOSE ISMAEL HERRERA JOSE GOMEZ NUÑEZ
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 23 DE ENERO DE 2002.
MIREYA MOSCOSO MIGUEL CÁRDENA
Presidenta de la República Ministro de Vivienda
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 007
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_078.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_12_13_V_PLENO.PDF
2001_12_14_V_PLENO.PDF
2001_12_17_V_PLENO.PDF
2001_12_18_V_PLENO.PDF
2001_12_19_V_PLENO.PDF
2001_12_20_V_PLENO.PDF
2001_12_21_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 078 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Bancos y banca
- Bancos e instituciones financieras
- Asistencia
- Terremotos