Ley 7 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-01-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DEL INSTITUTO DE NUTRICION DE
CENTROAMERICA Y PANAMA (INCAP), FIRMADO EN GUATEMALA, EL 27 DE AGOSTO DE
1998.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24225
Publicada el: 23-01-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Nutrición
Páginas:
16
Tamaño en Mb:
1.900
Rollo:
300
Posición:
350
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
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G.O. 24225
LEY No. 7
De 10 de enero de 2001
Por la cual se aprueba el CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO
DE NUTRICION DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ (INCAP),
firmado en Guatemala, el 27 de agosto de 1998
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO
BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICION DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
(INCAP), que a la letra dice:
CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICION DE CENTROAMERICA
Y PANAMÁ (INCAP)
Los Representantes de la Repúblicas de Belice, Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en
adelante "Estados Miembros", y de la organización
Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas
de la Organización Mundial de la Salud, en adelante
"OPS/OMS":
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Nutrición de Centroamérica y
Panamá, en adelante "INCAP" o "Instituto", fue fundado con
la cooperación de la oficina Sanitaria Panamericana y la
Fundación W. K. Kellogg, en virtud de un Convenio suscrito
por los Estados de Centroamérica y la Oficina Sanitaria
Panamericana el 20 de febrero de 1946.
Que el Convenio de fundación del INCAP fue prorrogado y
modificado el 14 de diciembre de 1949, y que el 17 de
diciembre de 1953 las Partes adoptaron un Convenio Básico
con el propósito de organizar al Instituto sobre bases
permanentes.
Que el INCAP, a partir de la entrada en vigor del
Convenio Básico el 1 de enero de 1955, quedó establecido
como entidad técnica permanente cuyo objetivo es el de
contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición,
fomentar su aplicación práctica y fortalecer la capacidad
técnica de los Estados centroamericanos para solucionar los
problemas de alimentación y nutrición.
Que la evolución de Centroamérica hacia un nuevo orden
institucional con visión estratégica integrada, exige la
revisión y actualización del marco jurídico e institucional
del INCAP para adecuar sus acciones a la realidad y
necesidades actuales y futuras de sus Estados Miembros y el
alcance en forma efectiva y eficaz de su misión.
Que la XIV Reunión de Presidentes efectuada en
Guatemala en octubre de 1993, acogió la iniciativa regional
para la seguridad alimentaria nutricional en los países de
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Centroamérica, impulsada por los Ministros de Salud,
instruyendo su seguimiento con e1 apoyo técnico y científico
del INCAP y de la OPS/OMS, con el apoyo de la Secretaria
General del Sistema de la Integración Centroamericana.
Que el INCAP es una institución vinculada directamente
al Sistema de la Integración Centroamericana, encargada de
apoyar el cumplimiento de los objetivos sociales del mismo.
Que con la finalidad de responder a las prioridades de
alimentación y nutrición de los Estados centroamericanos y
dentro de los procesos de reforma del Sector Salud se hace
necesario revisar y ajustar el Convenio Básico del INCAP.
ACUERDAN:
Con la autoridad y el pleno poder que les han sido
conferidos a los Representantes de los Estados Miembros y de
la OPS/OMS, aprobar este Convenio Básico del Instituto de
Nutrición de Centroamérica y Panamá que reemplazará y dejará
sin efecto el Convenio Básico del INCAP actualmente vigente
adoptado e1 17 de diciembre de 1953.
ARTICULO I
EL INCAP en el marco de la integración centroamericana
es una institución líder auto-sostenible y permanente en el
campo de la alimentación y nutrición en Centroamérica y más
allá de sus fronteras.
ARTICULO II
EL INCAP, institución especializada en alimentación y
nutrición, tiene como misión apoyar los esfuerzos de los
Estados Miembros, brindando cooperación técnica para
alcanzar y mantener la seguridad alimentaria y nutricional
de sus poblaciones, mediante sus funciones básicas de
Investigación, Información y Comunicación, Asistencia
Técnica, Formación y Desarrollo de Recursos Humanos y
Movilización de Recursos Financieros y No Financieros en
apoyo a su misión.
FUNCIONES Y POLITICAS INSTITUCIONALES
ARTICULO III
EL INCAP tendrá como marco de referencia cumplimiento
de sus funciones las siguientes políticas institucionales:
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1.
Prestación de Asistencia Técnica Directa:
Fortalecer la capacidad operativa de las instituciones
nacionales, mediante nuevos enfoques metodológicos y de
evaluación a fin de promover la aplicación y transferencias
de tecnología, educación alimentaria a nivel comunitario, y
a su vez desarrollar modelos para evaluar los productos y
efectos de dicha cooperación.
2. Formación y Desarrollo de Recursos Humanos:
Identificar necesidades, desarrollar programas y apoyar
procesos de formación y capacitación de recursos humanos en
alimentación y nutrición, en los Estados Miembros.
3. Investigación: Realizar investigaciones a todo
nivel, con énfasis en investigaciones operacionales en
búsqueda de soluciones a los problemas prioritarios,
promoviendo las relaciones mediante redes de cooperación
científico-técnica para establecer o fortalecer la capacidad
de investigación de los Estados Miembros mediante la
realización de actividades de capacitación en universidades
y centros de investigación.
4.
Información y comunicación: Sistematizar,
organizar,
difundir y transmitir información científico-
técnica en salud, alimentación y nutrición a los diferentes
niveles y sectores de los Estados Miembros y la comunidad
internacional, con el objeto de apoyar la toma de decisiones
y fortalecer los centros de documentación, así como los
procesos de planificación, implementación y evaluación de
acciones en alimentación y nutrición a nivel nacional y
subregional.
5.
Movilización de recursos financieros y no
financieros: Promover las acciones necesarias destinadas a
la recaudación y manejo de recursos financieros,
tecnológicos, humanos e institucionales, para asegurar una
fuente de ingresos diversificada y permanente, promover la
venta y mercadeo de servicios, y transferencias de
tecnologías en alimentación y nutrición.
ESTRATEGIAS
ARTICULO IV
EL INCAP orientará sus funciones al desarrollo de la
Iniciativa Centroamericana de Seguridad Alimentaria y
Nutricional, como estrategia para combatir los efectos de la
pobreza y promover el desarrollo humano, adoptada por el
Consejo de Ministros de Salud del área y aprobada por los
Presidentes de Centroamérica en la XIV Reunión de
Presidentes.
ARTICULO V
La estrategia de Seguridad Alimentaria y Nutriciona se basa
en criterios de equidad, sostenibilidad, productividad,
suficiencia y estabilidad, a fin de garantizar el acceso,
producción, consumo, y adecuada utilización biológica de los
alimentos, articulando la producción agropecuaria con la
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agroindustria y con mecanismos de comercialización
rentables,
prioritariamente para pequeños y medianos
productores e incorporando al sector empresarial en el
desarrollo de esta iniciativa.
MEMBRESIA
ARTICULO VI
Son Miembros en propiedad del INCAP las Repúblicas de
Belice, Costa Rica, E1 Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá y la Organización Panamericana de la
Salud. Los Miembros en propiedad tienen derecho a voz y voto
durante las deliberaciones de las reuniones del Consejo
Consultivo y del Consejo Directivo.
ARTICULO VII
La OPS/OMS ocupa dos niveles de vinculación con el
INCAP. Es, por una parte, Miembro en propiedad del INCAP,
autoridad máxima del Instituto; y por otra es responsable de
la administración de la institución, por solicitud del
Consejo Directivo, la que se renovará cada cinco años, y
deberá ser aceptada cada vez por el Consejo Directivo de la
OPS/OMS. Para el cumplimiento de la última responsabilidad,
es facultad del Director de la OPS/OMS la representación
legal y la dirección del INCAP, la que puede delegar total o
parcialmente.
ARTICULO VIII
Otros Estados podrán adquirir la calidad de Miembro en
propiedad del Instituto una vez que el Consejo Directivo del
INCAP haya aprobado su admisión en forma unánime, la
Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana se haya pronunciado en forma favorable al
respecto, y que el Estado haya aceptado y se haya adherido
al presente Convenio Básico.
ARTICULO IX
Son Miembros Asociados, las fundaciones, órganos e
instituciones cuya misión sea convergente con la visión y
misión del INCAP, y cuya solicitud y membresía haya sido
aprobada por el Consejo Directivo por unanimidad. Los
Miembros Asociados podrán participar por cuenta propia y con
la debida anuencia del Consejo Directivo del INCAP, sin
derecho a voto, en las deliberaciones de las reuniones
ordinarias del Consejo Consultivo y del Consejo Directivo
del INCAP.
ARTICULO X
Personas naturales o jurídicas pueden participar calidad de
Observadores en reuniones del Consejo Consultivo del Consejo
Directivo, con derecho a voz, previo a la aprobación unánime
por los Miembros del Consejo para cada reunión.
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ARTICULO XI
Todo Miembro del INCAP, a fin de asegurarse los
derechos y beneficios inherentes a su condición de tal,
cumplirá de buena fe las obligaciones
contraídas de
conformidad con el presente Convenio Básico. Asimismo,
prestará toda clase de ayuda en cualquier acción que el
INCAP ejerza de acuerdo al presente Convenio. Cualquier
Miembro Asociado del Instituto podrá retirarse, dando aviso
por escrito a la Dirección, la cual comunicará al Consejo
Directivo las notificaciones de retiro que reciba.
Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se
reciba la notificación de retiro, el presente Convenio
Básico cesará en sus efectos respecto del Miembro Asociado
que desee retirarse y éste quedará desligado del INCAP,
debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras
obligaciones emanadas de este Convenio Básico hasta la fecha
de su retiro.
ORGANOS
ARTICULO XII
Son órganos del INCAP el Consejo Directivo, la
Dirección, el Consejo Consultivo y el Comité Asesor Externo.
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO XIII
El órgano supremo del INCAP es su Consejo Directivo,
integrado por los Ministros de Salud de los Estados Miembros
en propiedad y por el Director de la OPS/OMS. En caso de
impedimento, los Ministros de Salud podrán hacerse
representar en e1 Consejo Directivo del INCAP por el
Viceministro respectivo. En caso que dichos funcionarios no
puedan asistir a la reunión, los Ministros de Salud y el
Director de la OPS/OMS podrán hacerse representar por algún
otro funcionario de alto nivel debidamente autorizado para
tomar decisiones.
ARTICULO XIV
El Consejo Directivo velará por el funcionamiento del
INCAP dentro del marco de su visión, misión, políticas
institucionales y según las disposiciones del presente
Convenio.
ARTICULO XV
Las atribuciones principales del Consejo Directivo del
INCAP son:
1.
Definir y orientar la acción y las políticas
generales del INCAP.
2. Aprobar los planes, programas y proyectos del
Instituto.
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3.
Aprobar la política financiera y el presupuesto
bianual del INCAP, y fijar las cuotas de sus Estados
Miembros.
4.
Aprobar los informes del que hacer institucional.
5.
Aprobar los estatutos, normas y reglamentos del
INCAP, por un mínimo de dos tercios de los votos.
6.
Abogar, ante autoridades nacionales y regionales,
para el cumplimiento del quehacer del INCAP en apoyo a la
solución de los problemas de alimentación y nutrición de los
Estados Miembros.
ARTICULO XVI
El Consejo Directivo del INCAP se reune ordinariamente
una vez al año, conforme lo establece su reglamento. En
circunstancias especiales cada vez que dos o más de sus
Miembros en propiedad lo consideren necesario y lo soliciten
por escrito, el Consejo convocará a un periodo
extraordinario de sesiones.
ARTICULO XVII
La sede de la reunión ordinaria anual del Consejo
Directivo del INCAP será rotativa, conforme al orden
siguiente: Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y Panamá, salvo que el Consejo acuerde
realizarla en otro lugar.
ARTICULO XVIII
Cada Miembro del Consejo Directivo del INCAP tendrá
derecho a un voto. Las decisiones se tomarán con la mitad
más uno de los votos. Si a la fecha de la inauguración de
las reuniones ordinarias del Consejo Directivo, un Estado
Miembro se encuentra en mora por un monto que exceda las
cuotas correspondientes a dos (2) años completos, se les
suspenderá el derecho de voto. Sin embargo el Consejo
Directivo podrá restituirle el derecho a voto, si el Estado
Miembro ha acordado un plan especial de pago o si se
considera que la falta de pago se debe a condiciones fuera
de su control.
LA DIRECCION
ARTICULO XIX
La Dirección del INCAP estará a cargo de un Director
nombrado por el Director de la OPS/OMS. El Director del
INCAP asumirá la responsabilidad del manejo del Instituto de
acuerdo a la delegación de autoridad que sea conferida por
el Director de la OPS/OMS.
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ARTICULO XX
El Director del INCAP será el responsable del
desarrollo de las actividades del Instituto, según las
normas, reglamentos, orientaciones
programáticas y
administrativas de la OPS/OMS, y según lo establecido por el
presente Convenio Básico. Son funciones del Director del
INCAP:
1. Administrar el Instituto de acuerdo a su misión,
funciones, políticas, planes, programas y proyectos
determinados y aprobados por el Consejo Directivo del INCAP.
2. Nombrar al personal técnico, científico y
administrativo, de acuerdo a las disposiciones vigentes y
supervisar su óptimo funcionamiento y desarrollo para
cumplir con el plan de trabajo del INCAP.
3. Convocar las reuniones del Consejo Directivo y del
Consejo Consultivo y actuar como Secretario Ex-Officio en
las mismas.
4. Preparar la propuesta de programa y presupuesto
bianual del INCAP para la consideración y revisión de los
Miembros del Consejo Directivo, por lo menos con un mes de
anticipación a la reunión ordinaria del Consejo Directivo.
5. Presentar en la reunión ordinaria del Consejo
Directivo el informe anual de actividades y los estados
financieros del año anterior y los planes, programas,
proyectos y presupuesto de corto, mediano y largo plazo. El
Director rendirá informes adicionales siempre que 1o
solicite alguno de los miembros en propiedad o cuando lo
considere necesario.
6. Someter a la consideración del Consejo Directivo los
estatutos, normas y reglamentos que sean necesarios para la
organización y administración del Instituto.
7. Cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su
competencia, el presente Convenio Básico y los estatutos,
normas y reglamentos.
8. Cumplir las funciones que le sean delegadas por el
Consejo Directivo y por el Director de la OPS/OMS, y en
general, emprender y realizar cuantas acciones considere
necesarias, de conformidad con el presente Convenio Básico.
9. Abogar ante autoridades nacionales, regionales e
internacionales para la búsqueda de soluciones en apoyo al
mejoramiento de la seguridad alimentaria y Nutricional.
10. Establecer, mantener y fortalecer vínculos de
cooperación y de entendimiento mutuo con la
institucionalidad centroamericana y los organismos de
cooperación internacional.
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EL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO XXI
El Consejo Consultivo del INCAP es la instancia técnica
que asesora al Consejo Directivo del INCAP.
ARTICULO XXII
El Consejo Consultivo del INCAP estará integrado por
los directores generales designados por el Ministro de Salud
de cada uno de los Estados Miembros, o por un funcionario de
alto nivel del Ministerio de Salud con la delegación de
autoridad correspondiente; el Directo del Instituto, quien
actuará como Secretario Técnico, y un representante de la
OPS/OMS designado por el Director de la OPS/OMS.
ARTICULO XXIII
Las funciones del Consejo Consultivo del INCAP son:
1. Apoyar la orientación y cumplimiento de las
resoluciones del Consejo Directivo del INCAP y de las
funciones del INCAP.
2. Monitorear y evaluar periódicamente la cooperación
técnica que el INCAP brinda a los Estados Miembros a través
de la gestión descentralizada.
3.
Elevar propuestas técnicas al Consejo Directivo del
INCAP.
4. Preparar el programa de temas que deberá ser
presentado en la reunión anual ordinaria al Consejo
Directivo del INCAP.
ARTICULO XXIV
El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria dos
veces al año. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias
cuando lo soliciten por lo menos dos Estados Miembros, el
Director del INCAP o el Representante de la OPS/OMS
designado por su Director. Podrán participar en las
reuniones del Consejo Consultivo los especialistas y
asesores que se estimen convenientes, así como observadores
que representen otras instituciones invitadas por el Consejo
Consultivo.
ARTICULO XXV
El consejo Consultivo elegirá a un Director General del
país
sede dela reunión como Presidente y un
Vicepresidente del próximopaís sede, quienes desempeñarán
los durante las reuniones ordinarias y extraordinarias
lleven a cabo en un año calendario.
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ARTICULO XXVI
La sede de las reuniones ordinarias rotará entre los
Estados Miembros, en el mismo orden establecido para las
reuniones del Consejo Directivo del INCAP. El Director del
INCAP hará la convocatoria por lo menos con treinta días de
anticipación, y fijará las fechas de las mismas previa
consulta con el Gobierno anfitrión. Para el caso de las
reuniones extraordinarias el Director del Instituto
resolverá en consulta con el Presidente del Consejo, el
lugar y fecha para su celebración.
ARTICULO XXVII
El país en donde se desarrollará la reunión pondrá a
disposición del Consejo Consultivo un lugar apropiado para
llevar a cabo las sesiones de trabajo del Consejo.
ARTICULO XXVIII
El quórum para las reuniones lo constituirá la mayoría
simple de los Miembros.
ARTICULO XXIX
El programa de cada reunión será propuesto por el
Secretario Técnico en consulta con el Presidente del Consejo
Consultivo y deberá ser enviado a los Miembros del Consejo
por 1o menos con treinta días de anticipación a la reunión,
junto con la convocatoria. El Programa será aprobado por los
Miembros del Consejo Consultivo al inicio de la reunión y
deberá vincularse con el temario establecido en el
reglamento del Consejo Directivo del INCAP.
ARTICULO XXX
El informe final de las reuniones será elaborado por e1
Secretario Técnico y enviado a cada uno de los Miembros
dentro del mes siguiente de realizada la reunión.
EL COMITE ASESOR EXTERNO
ARTICULO XXXI
EL INCAP contará con un Comité Asesor Externo,
integrado por un representante designado por cada uno de los
ministros de Salud de los Estados Miembros, un representante
de la OPS/OMS, y cuatro expertos internacionales que
nombrará el Director del INCAP, en consulta con el Consejo
Directivo del INCAP previo a su nombramiento.
ARTICULO XXXII
El Comité Asesor Externo desempeñará ante los Organos
de Dirección del INCAP las siguientes funciones:
1.
Formular recomendaciones relativas a la
planificación, administración, ejecución
y evaluación de
los programas desarrollados por el INCAP.
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2.
Sugerir la realización de nuevos programas y
proyectos acordes con el contexto de este Convenio Básico.
3.
Apoyar al INCAP
en
la identificación de
oportunidades y en la movilización de recursos.
4.
Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que se
someta a su consideración.
ARTICULO XXXIII
La permanencia, periodicidad y reglamentación del
Comité Asesor Externo son las siguientes:
1.
El Comité Asesor Externo tendrá carácter permanente
y sus integrantes serán personas con capacidad técnica y
administrativa en salud, alimentación, nutrición y
disciplinas afines.
2.
El Comité Asesor Externo se reunirá ordinariamente
cada cuatro años y en forma extraordinaria cuando lo
consideren necesario los órganos de dirección del INCAP.
3. El Consejo Directivo del INCAP aprobará un
reglamento para regular el funcionamiento del Comité Asesor
Externo.
VINCULACION OPS/OMS-INCAP
ARTICULO XXXIV
El Director de la OPS/OMS nombrará al oficial
administrativo del INCAP como colaborador inmediato del
Director del Instituto, el que estará subordinado a la
autoridad de éste, para que se encargue de las funciones de
apoyo administrativo y de la supervisión de la aplicación de
políticas, normas y procedimientos administrativos de la
OPS/OMS, así como aquellos específicos del INCAP.
ARTICULO XXXV
EL INCAP se vincula programáticamente a la OPS/OMS, por
lo que sus actividades deberán formar parte del plan de
trabajo de la organización, en su condición de institución
centroamericana, en los campos de formación de recursos
humanos, asistencia técnica directa, investigación,
información y comunicación y la movilización y desarrollo de
recursos financieros. Las actividades del INCAP con relación
a programas nacionales son coordinadas a través de las
Representaciones de la OPS/OMS.
ARTICULO XXXVI
Corresponde a la OPS/OMS supervisar las programáticas
del INCAP. Es responsabilidad de la oficina Administración
de la OPS/OMS y de sus respectivas unidades supervisar las
acciones administrativas del Instituto.
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SEDE DEL INCAP
ARTICULO XXXVII
La sede del INCAP estará en la República de Guatemala,
Estado con el cual se establecerá un acuerdo de sede. La
sede del INCAP podrá ser trasladada a cualquier otro de los
países miembros en propiedad cuando su Consejo Directivo lo
considere conveniente. E1 Gobierno del país sede del INCAP
se obliga a conceder al Instituto para que éste lo utilice
de la
manera
que
lo considere
más
conveniente para
el cumplimiento de sus funciones, sin costo alguno y por
todo el tiempo de su
existencia, los edificios donde está
establecido, así como lo terrenos en que ellos están
construidos, pudiendo el INCAP hacer las ampliaciones y
mejoras que sean necesarias.
FINANCIAMIENTO DEL INCAP
ARTICULO XXXVIII
Los Estados Miembros contribuirán con el presupuesto
ordinario del INCAP por medio de cuotas fijadas en Dólares
de los Estados Unidos de América, las que serán determinadas
por el Consejo Directivo y sometidas a la aprobación de los
respectivos Gobiernos.
ARTICULO XXXIX
La OPS/OMS mantendrá y/o ampliará su aporte al
presupuesto ordinario del INCAP, según los recursos
técnicos, administrativos y financieros que apruebe el
Consejo Directivo de esa Organización.
ARTICULO XL
Los Miembros Asociados del INCAP contribuirán a su
financiamiento por medio de cuotas las que serán
determinadas por el Consejo Directivo.
ARTICULO XLI
En todos los casos las cuotas que se determinen serán
pagadas por anualidades adelantadas en Dólares de los
Estados Unidos de América, a la Dirección del INCAP, dentro
de los primeros tres meses del año correspondiente.
ARTICULO XLII
EL INCAP podrá recibir recursos financieros provenientes
de la Fundación para la Alimentación y Nutrición de
Centroamérica y Panamá (FANCAP), del Fondo en Fideicomiso,
la venta y mercadeo de servicios, y otras fuentes, previo
análisis de su origen.
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PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD LEGAL
ARTICULO XLIII
EL INCAP gozará de personalidad jurídica propia con
capacidad legal para ejecutar y celebrar toda clase de actos
y contratos; adquirir, poseer, administrar o disponer de
cualquier clase de derechos y bienes muebles, de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes de cada Estado Miembro;
comparecer ante autoridades judiciales, administrativas o de
cualquier otro orden y en general, llevar a cabo las
acciones y gestiones que sean conducentes al cumplimiento de
sus fines o necesarias para la ejecución de sus actividades.
ARTICULO XLIV
La representación legal del INCAP corresponderá al
Director del Instituto o a quien ejerza sus funciones,
pudiéndose delegar esta facultad exclusivamente para efectos
de representaciones judiciales.
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
ARTICULO XLV
EL INCAP y sus bienes, de cualquier naturaleza que sean
y dondequiera que se encuentren, gozarán en el territorio de
todos los Estados Miembros de inmunidad contra todo
procedimiento judicial o administrativo y no podrán ser
objeto de registros, embargos, apremios, medidas
precautorias o de ejecución, salvo que el Consejo Directivo
del INCAP renuncie expresamente a dicha inmunidad. Con todo,
se entenderá que esta renuncia no abarca ninguna acción o
medida de ejecución o cumplimiento forzado.
ARTICULO XLVI
Los bienes del INCAP, de cualquier naturaleza, estarán
exonerados en todos los Estados Miembros en propiedad de
toda clase de impuestos, derechos y gravámenes directos e
indirectos, ya sean nacionales, departamentales o
municipales, con excepción de las contribuciones que
constituyen una remuneración por servicios públicos.
ARTICULO XLVII
Las
instalaciones, oficinas administrativas,
dependencias, archivos,correspondencia y todo documento de
propiedad del Instituto, o que esté en su poder a cualquier
título, serán inviolables.
ARTICULO XLVIII
El Instituto gozará en el territorio de todos los
Miembros en propiedad de la franquicia postal establecida
las convenciones postales interamericanas en vigencia.
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Ninguna forma de censura o control se aplicará a la
correspondencia de cualquier naturaleza u otras
comunicaciones oficiales del Instituto.
ARTICULO XLIX
Sin ser afectado por ordenanzas fiscales, reglamentos o
moratorias de naturaleza alguna, el INCAP podrá tener fondos
y divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas
en cualquier divisa; tendrá libertad para convertir sus
fondos y divisas corrientes y transferirlos de un Estado
Miembro a otro, o dentro de cualesquiera de los Estados
Miembros.
DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE LOS REPRESENTANTES Y FUNCIONARIOS DEL INCAP
ARTICULO L
A los representantes y funcionarios del Instituto se
lee concederán en todos los Estados Miembros las siguientes
prerrogativas e inmunidades:
1. Gozarán de inmunidad contra todo proceso legal
respecto a actividades que ejecuten en el desempeño de sus
funciones.
2.
Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y
emolumentos pagados por el Instituto.
3.
Estarán exentos de toda restricción migratoria y
del registro de extranjeros, tanto ellos como sus cónyuges e
hijos menores de edad.
4.
Se les otorgará, por lo que respecta al movimiento
internacional de fondos, franquicias iguales a las que
disfrutan los funcionarios de categoría similar de las
misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno
respectivo.
5. Podrán importar, libre de derechos, sus efectos
personales en el momento en que ocupen su país en cuestión.
6. Se les dará en época de crisis nacional o
internacional, a ellos y a sus familiares a cargo,
facilidades de repatriación análogas a las que gozan los
funcionarios de las misiones diplomáticas.
7.
La inmunidad contra todo proceso legal señalado en
el punto 1 y la exención de pago de impuestos sobre sueldos
y emolumentos pagados por el Instituto serán comunes a todos
los representantes y funcionarios del INCAP; y los puntos ;y
los puntos 3, 4, 5 y 6 se aplicarán únicamente a los no
nacionales del país donde se solicite la aplicación de esos
derechos.
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8. Sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades
mencionadas todas las personas que gocen de ella estarán
obligadas a respetar las leyes y reglamentos del Estado
Miembro en el que residan.
9. Las prerrogativas e inmunidades indicadas se
conceden a los representantes y funcionarios del Instituto
exclusivamente en interés del mismo. Los Organos de
Dirección del Instituto podrán renunciarlas si en su opinión
éstas impiden el ejercicio de la justicia y pueden
renunciarse sin perjuicio de los intereses del Instituto.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO II
El cumplimiento del presente Convenio Básico será
evaluado por lo menos cada cinco años como base para
proponer posibles modificaciones que se adapten a la
realidad del desarrollo de los Estados Miembros.
ARTICULO LII
En caso que el número de Estados Miembros quede
reducido a uno como resultado de las separaciones, el
Instituto se liquidará y el producto de los bienes que le
pertenezcan se dividirá entre los Estados que hayan sido
Miembros en propiedad, en proporción a sus contribuciones
totales al Instituto.
ARTICULO LIII
El presente Convenio Básico entrará en vigencia cuando
sea ratificado por todas las Partes signatarias, de acuerdo
con sus respectivos procedimientos internos o
constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán
depositados en la Secretaria General del Sistema de la
Integración Centroamericana y en la Secretaria de la
Organización de los Estados Americanos y éstas notificarán
dicho depósito a los otros signatarios. A1 entrar en
vigencia el presente Convenio Básico, quedará sin efecto el
Convenio Básico firmado el 17 de diciembre de 1953.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO LIV
El reglamento interno actual tanto del Consejo
Directivo como del Consejo Consultivo del INCAP continuarán
vigentes, de igual forma las normas y reglamentos existentes
relacionados con aspectos de personal y financieros, en toda
lo que no se opongan al presente Convenio Básico.
ARTICULO LV
Los compromisos financieros que los Estados Miembros y
hayan contraído hasta el momento de entrar en vigencia el
presente Convenio, continuarán vigentes hasta que todas las
cuotas pendientes de pago sean canceladas en su totalidad.
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El Consejo del INCAP reunido en Belice, República de
Belice el 3 de septiembre de 1997 revisó y aprobó, en
primera instancia, el presente Convenio Básico, el que será
enviado a la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana, para que se efectúen los
trámites correspondientes con los Estados Miembros.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, representantes debidamente
autorizados de las Partes, firman el presente Convenio
Básico en once originales de igual tenor, en la ciudad de
Guatemala de la Asunción, República de Guatemala, el día 27
de agosto de 1998.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá a los días del mes de diciembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24225
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 10 DE ENERO DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
JOS MIGUEL ALEMÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 007
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2000_P_068.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2000_12_29_V_PLENO.PDF
2000_12_30_V_PLENO.PDF
2000_12_31_B_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 078 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
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