Ley 7 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-01-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DEL INSTITUTO DE NUTRICION DE<br><b>CENTROAMERICA Y PANAMA (INCAP), FIRMADO EN GUATEMALA, EL 27 DE AGOSTO DE<br>1998.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24225<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-01-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Nutrición<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.900</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>300</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>350</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24225</b><br> LEY No. 7<br> De 10 de enero de 2001<br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO<br>DE NUTRICION DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ (INCAP)</b>,<br>firmado en Guatemala, el 27 de agosto de 1998<br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br> ARTÍCULO 1. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO<br>BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICION DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ<br>(INCAP),</b> que a la letra dice:<br><b>CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICION DE CENTROAMERICA</b><br><b>Y PANAMÁ (INCAP)</b><br> Los Representantes de la Repúblicas de Belice, Costa Rica,<br>El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en<br>adelante "Estados Miembros", y de la organización<br>Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas<br>de la Organización Mundial de la Salud, en adelante<br>"OPS/OMS":<br><b>CONSIDERANDO:</b><br><b>Que</b> el Instituto de Nutrición de Centroamérica y<br> Panamá, en adelante "INCAP" o "Instituto", fue fundado con<br>la cooperación de la oficina Sanitaria Panamericana y la<br>Fundación W. K. Kellogg, en virtud de un Convenio suscrito<br>por los Estados de Centroamérica y la Oficina Sanitaria<br>Panamericana el 20 de febrero de 1946.<br><b>Que</b> el Convenio de fundación del INCAP fue prorrogado y<br> modificado el 14 de diciembre de 1949, y que el 17 de<br>diciembre de 1953 las Partes adoptaron un Convenio Básico<br>con el propósito de organizar al Instituto sobre bases<br>permanentes.<br><b>Que</b> el INCAP, a partir de la entrada en vigor del<br> Convenio Básico el 1 de enero de 1955, quedó establecido<br>como entidad técnica permanente cuyo objetivo es el de<br>contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición,<br>fomentar su aplicación práctica y fortalecer la capacidad<br>técnica de los Estados centroamericanos para solucionar los<br>problemas de alimentación y nutrición.<br><b>Que</b> la evolución de Centroamérica hacia un nuevo orden<br> institucional con visión estratégica integrada, exige la<br>revisión y actualización del marco jurídico e institucional<br>del INCAP para adecuar sus acciones a la realidad y<br>necesidades actuales y futuras de sus Estados Miembros y el<br>alcance en forma efectiva y eficaz de su misión.<br><b>Que</b> la XIV Reunión de Presidentes efectuada en<br> Guatemala en octubre de 1993, acogió la iniciativa regional<br>para la seguridad alimentaria nutricional en los países de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> Centroamérica, impulsada por los Ministros de Salud,<br>instruyendo su seguimiento con e1 apoyo técnico y científico<br>del INCAP y de la OPS/OMS, con el apoyo de la Secretaria<br>General del Sistema de la Integración Centroamericana.<br><b>Que</b> el INCAP es una institución vinculada directamente<br> al Sistema de la Integración Centroamericana, encargada de<br>apoyar el cumplimiento de los objetivos sociales del mismo.<br><b>Que</b> con la finalidad de responder a las prioridades de<br> alimentación y nutrición de los Estados centroamericanos y<br>dentro de los procesos de reforma del Sector Salud se hace<br>necesario revisar y ajustar el Convenio Básico del INCAP.<br><b>ACUERDAN:</b><br> Con la autoridad y el pleno poder que les han sido<br> conferidos a los Representantes de los Estados Miembros y de<br>la OPS/OMS, aprobar este Convenio Básico del Instituto de<br>Nutrición de Centroamérica y Panamá que reemplazará y dejará<br>sin efecto el Convenio Básico del INCAP actualmente vigente<br>adoptado e1 17 de diciembre de 1953.<br><b>ARTICULO I</b><br><b>EL INCAP </b>en el marco de la integración centroamericana<br> es una institución líder auto-sostenible y permanente en el<br>campo de la alimentación y nutrición en Centroamérica y más<br>allá de sus fronteras.<br><b>ARTICULO II</b><br> EL INCAP, institución especializada en alimentación y<br> nutrición, tiene como misión apoyar los esfuerzos de los<br>Estados Miembros, brindando cooperación técnica para<br>alcanzar y mantener la seguridad alimentaria y nutricional<br>de sus poblaciones, mediante sus funciones básicas de<br>Investigación, Información y Comunicación, Asistencia<br>Técnica, Formación y Desarrollo de Recursos Humanos y<br>Movilización de Recursos Financieros y No Financieros en<br>apoyo a su misión.<br><b>FUNCIONES Y POLITICAS INSTITUCIONALES</b><br><b>ARTICULO III</b><br><b>EL INCAP </b>tendrá como marco de referencia cumplimiento<br> de sus funciones las siguientes políticas institucionales:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 3<br> 1. <br> Prestación de Asistencia Técnica Directa:<br> Fortalecer la capacidad operativa de las instituciones<br>nacionales, mediante nuevos enfoques metodológicos y de<br>evaluación a fin de promover la aplicación y transferencias<br>de tecnología, educación alimentaria a nivel comunitario, y<br>a su vez desarrollar modelos para evaluar los productos y<br>efectos de dicha cooperación.<br> 2. Formación y Desarrollo de Recursos Humanos:<br> Identificar necesidades, desarrollar programas y apoyar<br>procesos de formación y capacitación de recursos humanos en<br>alimentación y nutrición, en los Estados Miembros.<br> 3. Investigación: Realizar investigaciones a todo<br> nivel, con énfasis en investigaciones operacionales en<br>búsqueda de soluciones a los problemas prioritarios,<br>promoviendo las relaciones mediante redes de cooperación<br>científico-técnica para establecer o fortalecer la capacidad<br>de investigación de los Estados Miembros mediante la<br>realización de actividades de capacitación en universidades<br>y centros de investigación.<br> 4. <br> Información y comunicación: Sistematizar,<br> organizar,<br> difundir y transmitir información científico-<br> técnica en salud, alimentación y nutrición a los diferentes<br>niveles y sectores de los Estados Miembros y la comunidad<br>internacional, con el objeto de apoyar la toma de decisiones<br>y fortalecer los centros de documentación, así como los<br>procesos de planificación, implementación y evaluación de<br>acciones en alimentación y nutrición a nivel nacional y<br>subregional.<br> 5. <br> Movilización de recursos financieros y no<br> financieros: Promover las acciones necesarias destinadas a<br>la recaudación y manejo de recursos financieros,<br>tecnológicos, humanos e institucionales, para asegurar una<br>fuente de ingresos diversificada y permanente, promover la<br>venta y mercadeo de servicios, y transferencias de<br>tecnologías en alimentación y nutrición.<br><b>ESTRATEGIAS</b><br><b>ARTICULO IV</b><br><b>EL INCAP</b> orientará sus funciones al desarrollo de la<br> Iniciativa Centroamericana de Seguridad Alimentaria y<br>Nutricional, como estrategia para combatir los efectos de la<br>pobreza y promover el desarrollo humano, adoptada por el<br>Consejo de Ministros de Salud del área y aprobada por los<br>Presidentes de Centroamérica en la XIV Reunión de<br>Presidentes.<br><b>ARTICULO V</b><br> La estrategia de Seguridad Alimentaria y Nutriciona se basa<br>en criterios de equidad, sostenibilidad, productividad,<br>suficiencia y estabilidad, a fin de garantizar el acceso,<br>producción, consumo, y adecuada utilización biológica de los<br>alimentos, articulando la producción agropecuaria con la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 4<br> agroindustria y con mecanismos de comercialización<br>rentables, <br> prioritariamente para pequeños y medianos<br> productores e incorporando al sector empresarial en el<br>desarrollo de esta iniciativa.<br><b>MEMBRESIA</b><br><b>ARTICULO VI</b><br> Son Miembros en propiedad del INCAP las Repúblicas de<br> Belice, Costa Rica, E1 Salvador, Guatemala, Honduras,<br>Nicaragua y Panamá y la Organización Panamericana de la<br>Salud. Los Miembros en propiedad tienen derecho a voz y voto<br>durante las deliberaciones de las reuniones del Consejo<br>Consultivo y del Consejo Directivo.<br><b>ARTICULO VII</b><br> La OPS/OMS ocupa dos niveles de vinculación con el<br> INCAP. Es, por una parte, Miembro en propiedad del INCAP,<br>autoridad máxima del Instituto; y por otra es responsable de<br>la administración de la institución, por solicitud del<br>Consejo Directivo, la que se renovará cada cinco años, y<br>deberá ser aceptada cada vez por el Consejo Directivo de la<br>OPS/OMS. Para el cumplimiento de la última responsabilidad,<br>es facultad del Director de la OPS/OMS la representación<br>legal y la dirección del INCAP, la que puede delegar total o<br>parcialmente.<br><b>ARTICULO VIII</b><br> Otros Estados podrán adquirir la calidad de Miembro en<br> propiedad del Instituto una vez que el Consejo Directivo del<br>INCAP haya aprobado su admisión en forma unánime, la<br>Secretaría General del Sistema de la Integración<br>Centroamericana se haya pronunciado en forma favorable al<br>respecto, y que el Estado haya aceptado y se haya adherido<br>al presente Convenio Básico.<br><b>ARTICULO IX</b><br> Son Miembros Asociados, las fundaciones, órganos e<br> instituciones cuya misión sea convergente con la visión y<br>misión del INCAP, y cuya solicitud y membresía haya sido<br>aprobada por el Consejo Directivo por unanimidad. Los<br>Miembros Asociados podrán participar por cuenta propia y con<br>la debida anuencia del Consejo Directivo del INCAP, sin<br>derecho a voto, en las deliberaciones de las reuniones<br>ordinarias del Consejo Consultivo y del Consejo Directivo<br>del INCAP.<br><b>ARTICULO X</b><br> Personas naturales o jurídicas pueden participar calidad de<br>Observadores en reuniones del Consejo Consultivo del Consejo<br>Directivo, con derecho a voz, previo a la aprobación unánime<br>por los Miembros del Consejo para cada reunión.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 5<br><b>ARTICULO XI</b><br> Todo Miembro del INCAP, a fin de asegurarse los<br> derechos y beneficios inherentes a su condición de tal,<br>cumplirá de buena fe las obligaciones <br> contraídas de<br> conformidad con el presente Convenio Básico. Asimismo,<br>prestará toda clase de ayuda en cualquier acción que el<br>INCAP ejerza de acuerdo al presente Convenio. Cualquier<br>Miembro Asociado del Instituto podrá retirarse, dando aviso<br>por escrito a la Dirección, la cual comunicará al Consejo<br>Directivo las notificaciones de retiro que reciba.<br>Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se<br>reciba la notificación de retiro, el presente Convenio<br>Básico cesará en sus efectos respecto del Miembro Asociado<br>que desee retirarse y éste quedará desligado del INCAP,<br>debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras<br>obligaciones emanadas de este Convenio Básico hasta la fecha<br>de su retiro.<br><b>ORGANOS</b><br><b>ARTICULO XII</b><br> Son órganos del INCAP el Consejo Directivo, la<br> Dirección, el Consejo Consultivo y el Comité Asesor Externo.<br><b>EL CONSEJO DIRECTIVO</b><br><b>ARTICULO XIII</b><br> El órgano supremo del INCAP es su Consejo Directivo,<br> integrado por los Ministros de Salud de los Estados Miembros<br>en propiedad y por el Director de la OPS/OMS. En caso de<br>impedimento, los Ministros de Salud podrán hacerse<br>representar en e1 Consejo Directivo del INCAP por el<br>Viceministro respectivo. En caso que dichos funcionarios no<br>puedan asistir a la reunión, los Ministros de Salud y el<br>Director de la OPS/OMS podrán hacerse representar por algún<br>otro funcionario de alto nivel debidamente autorizado para<br>tomar decisiones.<br><b>ARTICULO XIV</b><br> El Consejo Directivo velará por el funcionamiento del<br> INCAP dentro del marco de su visión, misión, políticas<br>institucionales y según las disposiciones del presente<br>Convenio.<br><b>ARTICULO XV</b><br> Las atribuciones principales del Consejo Directivo del<br> INCAP son:<br> 1.<br> Definir y orientar la acción y las políticas<br> generales del INCAP.<br> 2. Aprobar los planes, programas y proyectos del<br>Instituto.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 6<br> 3. <br> Aprobar la política financiera y el presupuesto<br> bianual del INCAP, y fijar las cuotas de sus Estados<br>Miembros.<br> 4.<br> Aprobar los informes del que hacer institucional.<br> 5.<br> Aprobar los estatutos, normas y reglamentos del<br> INCAP, por un mínimo de dos tercios de los votos.<br> 6. <br> Abogar, ante autoridades nacionales y regionales,<br> para el cumplimiento del quehacer del INCAP en apoyo a la<br>solución de los problemas de alimentación y nutrición de los<br>Estados Miembros.<br><b>ARTICULO XVI</b><br> El Consejo Directivo del INCAP se reune ordinariamente<br> una vez al año, conforme lo establece su reglamento. En<br>circunstancias especiales cada vez que dos o más de sus<br>Miembros en propiedad lo consideren necesario y lo soliciten<br>por escrito, el Consejo convocará a un periodo<br>extraordinario de sesiones.<br><b>ARTICULO XVII</b><br> La sede de la reunión ordinaria anual del Consejo<br> Directivo del INCAP será rotativa, conforme al orden<br>siguiente: Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras,<br>Nicaragua, Costa Rica y Panamá, salvo que el Consejo acuerde<br>realizarla en otro lugar.<br><b>ARTICULO XVIII</b><br> Cada Miembro del Consejo Directivo del INCAP tendrá<br> derecho a un voto. Las decisiones se tomarán con la mitad<br>más uno de los votos. Si a la fecha de la inauguración de<br>las reuniones ordinarias del Consejo Directivo, un Estado<br>Miembro se encuentra en mora por un monto que exceda las<br>cuotas correspondientes a dos (2) años completos, se les<br>suspenderá el derecho de voto. Sin embargo el Consejo<br>Directivo podrá restituirle el derecho a voto, si el Estado<br>Miembro ha acordado un plan especial de pago o si se<br>considera que la falta de pago se debe a condiciones fuera<br>de su control.<br><b>LA DIRECCION</b><br><b>ARTICULO XIX</b><br> La Dirección del INCAP estará a cargo de un Director<br> nombrado por el Director de la OPS/OMS. El Director del<br>INCAP asumirá la responsabilidad del manejo del Instituto de<br>acuerdo a la delegación de autoridad que sea conferida por<br>el Director de la OPS/OMS.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 7<br><b>ARTICULO XX</b><br> El Director del INCAP será el responsable del<br> desarrollo de las actividades del Instituto, según las<br>normas, reglamentos, orientaciones <br> programáticas y<br> administrativas de la OPS/OMS, y según lo establecido por el<br>presente Convenio Básico. Son funciones del Director del<br>INCAP:<br> 1. Administrar el Instituto de acuerdo a su misión,<br> funciones, políticas, planes, programas y proyectos<br>determinados y aprobados por el Consejo Directivo del INCAP.<br> 2. Nombrar al personal técnico, científico y<br> administrativo, de acuerdo a las disposiciones vigentes y<br>supervisar su óptimo funcionamiento y desarrollo para<br>cumplir con el plan de trabajo del INCAP.<br> 3. Convocar las reuniones del Consejo Directivo y del<br> Consejo Consultivo y actuar como Secretario Ex-Officio en<br>las mismas.<br> 4. Preparar la propuesta de programa y presupuesto<br> bianual del INCAP para la consideración y revisión de los<br>Miembros del Consejo Directivo, por lo menos con un mes de<br>anticipación a la reunión ordinaria del Consejo Directivo.<br> 5. Presentar en la reunión ordinaria del Consejo<br> Directivo el informe anual de actividades y los estados<br>financieros del año anterior y los planes, programas,<br>proyectos y presupuesto de corto, mediano y largo plazo. El<br>Director rendirá informes adicionales siempre que 1o<br>solicite alguno de los miembros en propiedad o cuando lo<br>considere necesario.<br> 6. Someter a la consideración del Consejo Directivo<b> </b>los<br> estatutos, normas y reglamentos que sean necesarios para la<br>organización y administración del Instituto.<br> 7. Cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su<br> competencia, el presente Convenio Básico y los estatutos,<br>normas y reglamentos.<br> 8. Cumplir las funciones que le sean delegadas por el<br> Consejo Directivo y por el Director de la OPS/OMS, y en<br>general, emprender y realizar cuantas acciones considere<br>necesarias, de conformidad con el presente Convenio Básico.<br> 9. Abogar ante autoridades nacionales, regionales e<br> internacionales para la búsqueda de soluciones en apoyo al<br>mejoramiento de la seguridad alimentaria y Nutricional.<br> 10. Establecer, mantener y fortalecer vínculos de<br> cooperación y de entendimiento mutuo con la<br>institucionalidad centroamericana y los organismos de<br>cooperación internacional.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 8<br><b>EL CONSEJO CONSULTIVO</b><br><b>ARTICULO XXI</b><br> El Consejo Consultivo del INCAP es la instancia técnica<br> que asesora al Consejo Directivo del INCAP.<br><b>ARTICULO XXII</b><br> El Consejo Consultivo del INCAP estará integrado por<br> los directores generales designados por el Ministro de Salud<br>de cada uno de los Estados Miembros, o por un funcionario de<br>alto nivel del Ministerio de Salud con la delegación de<br>autoridad correspondiente; el Directo del Instituto, quien<br>actuará como Secretario Técnico, y un representante de la<br>OPS/OMS designado por el Director de la OPS/OMS.<br><b>ARTICULO XXIII</b><br> Las funciones del Consejo Consultivo del INCAP son:<br> 1. Apoyar la orientación y cumplimiento de las<br> resoluciones del Consejo Directivo del INCAP y de las<br>funciones del INCAP.<br> 2. Monitorear y evaluar periódicamente la cooperación<br> técnica que el INCAP brinda a los Estados Miembros a través<br>de la gestión descentralizada.<br> 3.<br> Elevar propuestas técnicas al Consejo Directivo del<br> INCAP.<br> 4. Preparar el programa de temas que deberá ser<br> presentado en la reunión anual ordinaria al Consejo<br>Directivo del INCAP.<br><b>ARTICULO XXIV</b><br> El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria dos<br> veces al año. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias<br>cuando lo soliciten por lo menos dos Estados Miembros, el<br>Director del INCAP o el Representante de la OPS/OMS<br>designado por su Director. Podrán participar en las<br>reuniones del Consejo Consultivo los especialistas y<br>asesores que se estimen convenientes, así como observadores<br>que representen otras instituciones invitadas por el Consejo<br>Consultivo.<br><b>ARTICULO XXV</b><br> El consejo Consultivo elegirá a un Director General del<br> país <br> sede dela reunión como Presidente y un<br> Vicepresidente del próximopaís sede, quienes desempeñarán<br>los durante las reuniones ordinarias y extraordinarias<br>lleven a cabo en un año calendario.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 9<br><b>ARTICULO XXVI</b><br> La sede de las reuniones ordinarias rotará entre los<br> Estados Miembros, en el mismo orden establecido para las<br>reuniones del Consejo Directivo del INCAP. El Director del<br>INCAP hará la convocatoria por lo menos con treinta días de<br>anticipación, y fijará las fechas de las mismas previa<br>consulta con el Gobierno anfitrión. Para el caso de las<br>reuniones extraordinarias el Director del Instituto<br>resolverá en consulta con el Presidente del Consejo, el<br>lugar y fecha para su celebración.<br><b>ARTICULO XXVII</b><br> El país en donde se desarrollará la reunión pondrá a<br> disposición del Consejo Consultivo un lugar apropiado para<br>llevar a cabo las sesiones de trabajo del Consejo.<br><b>ARTICULO XXVIII</b><br> El quórum para las reuniones lo constituirá la mayoría<br> simple de los Miembros.<br><b>ARTICULO XXIX</b><br> El programa de cada reunión será propuesto por el<br> Secretario Técnico en consulta con el Presidente del Consejo<br>Consultivo y deberá ser enviado a los Miembros del Consejo<br>por 1o menos con treinta días de anticipación a la reunión,<br>junto con la convocatoria. El Programa será aprobado por los<br>Miembros del Consejo Consultivo al inicio de la reunión y<br>deberá vincularse con el temario establecido en el<br>reglamento del Consejo Directivo del INCAP.<br><b>ARTICULO XXX</b><br> El informe final de las reuniones será elaborado por e1<br> Secretario Técnico y enviado a cada uno de los Miembros<br>dentro del mes siguiente de realizada la reunión.<br><b>EL COMITE ASESOR EXTERNO</b><br><b>ARTICULO XXXI</b><br> EL INCAP contará con un Comité Asesor Externo,<br> integrado por un representante designado por cada uno de los<br>ministros de Salud de los Estados Miembros, un representante<br>de la OPS/OMS, y cuatro expertos internacionales que<br>nombrará el Director del INCAP, en consulta con el Consejo<br>Directivo del INCAP previo a su nombramiento.<br><b>ARTICULO XXXII</b><br> El Comité Asesor Externo desempeñará ante los Organos<br> de Dirección del INCAP las siguientes funciones:<br> 1.<br> Formular recomendaciones relativas a la<br> planificación, administración, ejecución <br> y evaluación de<br> los programas desarrollados por el INCAP.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 10<br> 2.<br> Sugerir la realización de nuevos programas y<br> proyectos acordes con el contexto de este Convenio Básico.<br> 3.<br> Apoyar al INCAP<br> en<br> la identificación de<br> oportunidades y en la movilización de recursos.<br> 4.<br> Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que se<br> someta a su consideración.<br><b>ARTICULO XXXIII</b><br> La permanencia, periodicidad y reglamentación del<br> Comité Asesor Externo son las siguientes:<br> 1. <br> El Comité Asesor Externo tendrá carácter permanente<br> y sus integrantes serán personas con capacidad técnica y<br>administrativa en salud, alimentación, nutrición y<br>disciplinas afines.<br> 2. <br> El Comité Asesor Externo se reunirá ordinariamente<br> cada cuatro años y en forma extraordinaria cuando lo<br>consideren necesario los órganos de dirección del INCAP.<br> 3. El Consejo Directivo del INCAP aprobará un<br> reglamento para regular el funcionamiento del Comité Asesor<br>Externo.<br><b>VINCULACION OPS/OMS-INCAP</b><br><b>ARTICULO XXXIV</b><br> El Director de la OPS/OMS nombrará al oficial<br> administrativo del INCAP como colaborador inmediato del<br>Director del Instituto, el que estará subordinado a la<br>autoridad de éste, para que se encargue de las funciones de<br>apoyo administrativo y de la supervisión de la aplicación de<br>políticas, normas y procedimientos administrativos de la<br>OPS/OMS, así como aquellos específicos del INCAP.<br><b>ARTICULO XXXV</b><br> EL INCAP se vincula programáticamente a la OPS/OMS, por<br> lo que sus actividades deberán formar parte del plan de<br>trabajo de la organización, en su condición de institución<br>centroamericana, en los campos de formación de recursos<br>humanos, asistencia técnica directa, investigación,<br>información y comunicación y la movilización y desarrollo de<br>recursos financieros. Las actividades del INCAP con relación<br>a programas nacionales son coordinadas a través de las<br>Representaciones de la OPS/OMS.<br><b>ARTICULO XXXVI</b><br> Corresponde a la OPS/OMS supervisar las programáticas<br> del INCAP. Es responsabilidad de la oficina Administración<br>de la OPS/OMS y de sus respectivas unidades supervisar las<br>acciones administrativas del Instituto.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 11<br><b>SEDE DEL INCAP</b><br><b>ARTICULO XXXVII</b><br> La sede del INCAP estará en la República de Guatemala,<br> Estado con el cual se establecerá un acuerdo de sede. La<br>sede del INCAP podrá ser trasladada a cualquier otro de los<br>países miembros en propiedad cuando su Consejo Directivo lo<br>considere conveniente. E1 Gobierno del país sede del INCAP<br>se obliga a conceder al Instituto para que éste lo utilice<br>de la <br> manera<br> que<br> lo considere<br> más<br> conveniente para<br> el cumplimiento de sus funciones, sin costo alguno y por<br>todo el tiempo de su<br> existencia, los edificios donde está<br> establecido, así como lo terrenos en que ellos están<br>construidos, pudiendo el INCAP hacer las ampliaciones y<br>mejoras que sean necesarias.<br><b>FINANCIAMIENTO DEL INCAP</b><br><b>ARTICULO XXXVIII</b><br> Los Estados Miembros contribuirán con el presupuesto<br> ordinario del INCAP por medio de cuotas fijadas en Dólares<br>de los Estados Unidos de América, las que serán determinadas<br>por el Consejo Directivo y sometidas a la aprobación de los<br>respectivos Gobiernos.<br><b>ARTICULO XXXIX</b><br> La OPS/OMS mantendrá y/o ampliará su aporte al<br> presupuesto ordinario del INCAP, según los recursos<br>técnicos, administrativos y financieros que apruebe el<br>Consejo Directivo de esa Organización.<br><b>ARTICULO XL</b><br> Los Miembros Asociados del INCAP contribuirán a su<br> financiamiento por medio de cuotas las que serán<br>determinadas por el Consejo Directivo.<br><b>ARTICULO XLI</b><br> En todos los casos las cuotas que se determinen serán<br> pagadas por anualidades adelantadas en Dólares de los<br>Estados Unidos de América, a la Dirección del INCAP, dentro<br>de los primeros tres meses del año correspondiente.<br><b>ARTICULO XLII</b><br> EL INCAP podrá recibir recursos financieros provenientes<br> de la Fundación para la Alimentación y Nutrición de<br>Centroamérica y Panamá (FANCAP), del Fondo en Fideicomiso,<br>la venta y mercadeo de servicios, y otras fuentes, previo<br>análisis de su origen.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 12<br><b>PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD LEGAL</b><br><b>ARTICULO XLIII</b><br> EL INCAP gozará de personalidad jurídica propia con<br> capacidad legal para ejecutar y celebrar toda clase de actos<br>y contratos; adquirir, poseer, administrar o disponer de<br>cualquier clase de derechos y bienes muebles, de acuerdo con<br>las disposiciones legales vigentes de cada Estado Miembro;<br>comparecer ante autoridades judiciales, administrativas o de<br>cualquier otro orden y en general, llevar a cabo las<br>acciones y gestiones que sean conducentes al cumplimiento de<br>sus fines o necesarias para la ejecución de sus actividades.<br><b>ARTICULO XLIV</b><br> La representación legal del INCAP corresponderá al<br> Director del Instituto o a quien ejerza sus funciones,<br>pudiéndose delegar esta facultad exclusivamente para efectos<br>de representaciones judiciales.<br><b>PRERROGATIVAS E INMUNIDADES</b><br><b>ARTICULO XLV</b><br> EL INCAP y sus bienes, de cualquier naturaleza que sean<br> y dondequiera que se encuentren, gozarán en el territorio de<br>todos los Estados Miembros de inmunidad contra todo<br>procedimiento judicial o administrativo y no podrán ser<br>objeto de registros, embargos, apremios, medidas<br>precautorias o de ejecución, salvo que el Consejo Directivo<br>del INCAP renuncie expresamente a dicha inmunidad. Con todo,<br>se entenderá que esta renuncia no abarca ninguna acción o<br>medida de ejecución o cumplimiento forzado.<br><b>ARTICULO XLVI</b><br> Los bienes del INCAP, de cualquier naturaleza, estarán<br> exonerados en todos los Estados Miembros en propiedad de<br>toda clase de impuestos, derechos y gravámenes directos e<br>indirectos, ya sean nacionales, departamentales o<br>municipales, con excepción de las contribuciones que<br>constituyen una remuneración por servicios públicos.<br><b>ARTICULO XLVII</b><br> Las<br> instalaciones, oficinas administrativas,<br> dependencias, archivos,correspondencia y todo documento de<br>propiedad del Instituto, o que esté en su poder a cualquier<br>título, serán inviolables.<br><b>ARTICULO XLVIII</b><br> El Instituto gozará en el territorio de todos los<br> Miembros en propiedad de la franquicia postal establecida<br>las convenciones postales interamericanas en vigencia.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 13<br> Ninguna forma de censura o control se aplicará a la<br>correspondencia de cualquier naturaleza u otras<br>comunicaciones oficiales del Instituto.<br><b>ARTICULO XLIX</b><br> Sin ser afectado por ordenanzas fiscales, reglamentos o<br> moratorias de naturaleza alguna, el INCAP podrá tener fondos<br>y divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas<br>en cualquier divisa; tendrá libertad para convertir sus<br>fondos y divisas corrientes y transferirlos de un Estado<br>Miembro a otro, o dentro de cualesquiera de los Estados<br>Miembros.<br><b>DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES</b><br><b>DE LOS REPRESENTANTES Y FUNCIONARIOS DEL INCAP</b><br><b>ARTICULO L</b><br> A los representantes y funcionarios del Instituto se<br> lee concederán en todos los Estados Miembros las siguientes<br>prerrogativas e inmunidades:<br> 1. Gozarán de inmunidad contra todo proceso legal<br> respecto a actividades que ejecuten en el desempeño de sus<br>funciones.<br> 2.<br> Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y<br> emolumentos pagados por el Instituto.<br> 3. <br> Estarán exentos de toda restricción migratoria y<br> del registro de extranjeros, tanto ellos como sus cónyuges e<br>hijos menores de edad.<br> 4. <br> Se les otorgará, por lo que respecta al movimiento<br> internacional de fondos, franquicias iguales a las que<br>disfrutan los funcionarios de categoría similar de las<br>misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno<br>respectivo.<br> 5. Podrán importar, libre de derechos, sus efectos<br> personales en el momento en que ocupen su país en cuestión.<br> 6. Se les dará en época de crisis nacional o<br> internacional, a ellos y a sus familiares a cargo,<br>facilidades de repatriación análogas a las que gozan los<br>funcionarios de las misiones diplomáticas.<br> 7.<br> La inmunidad contra todo proceso legal señalado en<br> el punto 1 y la exención de pago de impuestos sobre sueldos<br>y emolumentos pagados por el Instituto serán comunes a todos<br>los representantes y funcionarios del INCAP; y los puntos ;y<br>los puntos 3, 4, 5 y 6 se aplicarán únicamente a los no<br>nacionales del país donde se solicite la aplicación de esos<br>derechos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 14<br> 8. Sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades<br> mencionadas todas las personas que gocen de ella estarán<br>obligadas a respetar las leyes y reglamentos del Estado<br>Miembro en el que residan.<br> 9. Las prerrogativas e inmunidades indicadas se<br> conceden a los representantes y funcionarios del Instituto<br>exclusivamente en interés del mismo. Los Organos de<br>Dirección del Instituto podrán renunciarlas si en su opinión<br>éstas impiden el ejercicio de la justicia y pueden<br>renunciarse sin perjuicio de los intereses del Instituto.<br><b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br><b>ARTICULO II</b><br> El cumplimiento del presente Convenio Básico será<br> evaluado por lo menos cada cinco años como base para<br>proponer posibles modificaciones que se adapten a la<br>realidad del desarrollo de los Estados Miembros.<br><b>ARTICULO LII</b><br> En caso que el número de Estados Miembros quede<br> reducido a uno como resultado de las separaciones, el<br>Instituto se liquidará y el producto de los bienes que le<br>pertenezcan se dividirá entre los Estados que hayan sido<br>Miembros en propiedad, en proporción a sus contribuciones<br>totales al Instituto.<br><b>ARTICULO LIII</b><br> El presente Convenio Básico entrará en vigencia cuando<br> sea ratificado por todas las Partes signatarias, de acuerdo<br>con sus respectivos procedimientos internos o<br>constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán<br>depositados en la Secretaria General del Sistema de la<br>Integración Centroamericana y en la Secretaria de la<br>Organización de los Estados Americanos y éstas notificarán<br>dicho depósito a los otros signatarios. A1 entrar en<br>vigencia el presente Convenio Básico, quedará sin efecto el<br>Convenio Básico firmado el 17 de diciembre de 1953.<br><b>ARTICULOS TRANSITORIOS</b><br><b>ARTICULO LIV</b><br> El reglamento interno actual tanto del Consejo<br> Directivo como del Consejo Consultivo del INCAP continuarán<br>vigentes, de igual forma las normas y reglamentos existentes<br>relacionados con aspectos de personal y financieros, en toda<br>lo que no se opongan al presente Convenio Básico.<br><b>ARTICULO LV</b><br> Los compromisos financieros que los Estados Miembros y<br> hayan contraído hasta el momento de entrar en vigencia el<br>presente Convenio, continuarán vigentes hasta que todas las<br>cuotas pendientes de pago sean canceladas en su totalidad.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> 15<br> El Consejo del INCAP reunido en Belice, República de<br> Belice el 3 de septiembre de 1997 revisó y aprobó, en<br>primera instancia, el presente Convenio Básico, el que será<br>enviado a la Secretaría General del Sistema de la<br>Integración Centroamericana, para que se efectúen los<br>trámites correspondientes con los Estados Miembros.<br><b>EN FE DE LO CUAL</b>, los suscritos, representantes debidamente<br>autorizados de las Partes, firman el presente Convenio<br>Básico en once originales de igual tenor, en la ciudad de<br>Guatemala de la Asunción, República de Guatemala, el día 27<br>de agosto de 1998.<br><b>Artículo 3</b>. Esta Ley comenzará a regir desde su<br>promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá a los días del mes de diciembre del año dos mil.<br> El Presidente,<br> Laurentino Cortizo Cohen<br> Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24225</b><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 10 DE ENERO DE 2001.<br> MIREYA MOSCOSO<br> Presidenta de la República<br> JOS MIGUEL ALEMÁN<br>Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, RERPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 007</b><br><b>DE</b><br><b>2001</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2000_P_068.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2000_12_29_V_PLENO.PDF</b><br><b>2000_12_30_V_PLENO.PDF</b><br><b>2000_12_31_B_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 078 DE 2001 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>