Ley 7 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-05-2000
Titulo: QUE ADICIONA EL ARTICULO 233A AL CODIGO DE COMERCIO PARA CREAR UN RECARGO
LEGAL A LOS DEUDORES MOROSOS EN EL PAGO SIN FINANCIAMIENTO DE BIENES AL POR
MAYOR Y SERVICIOS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24055
Publicada el: 19-05-2000
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Código de Comercio, Deudor, Empresas unipersonales, Micro, pequeñas y
medianas empresas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.167
Rollo:
508
Posición:
1239
G.O. 24055
LEY No. 7
De 17 de mayo de 2000
Que adiciona el artículo 233A al Código de Comercio para crear un recargo legal a los
deudores morosos en el pago sin financiamiento de bienes al por mayor y servicios
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 233A al Código de Comercio, así:
Artículo 233A. Se consideran obligaciones al contado, las que emanan de los contratos
de compraventa al por mayor y de arrendamiento de servicios, concertados entre
fabricantes, productores, comerciantes y empresarios, en los cuales el proveedor del bien
o servicio no concede financiamiento al deudor, incluyendo los contratos en que se
conviene el pago de la obligación dentro de un plazo no mayor de treinta días u otro plazo
pactado, contado desde el día de la celebración del contrato.
Si el deudor paga después de vencido el término de los treinta días o el período
pactado por las partes, se producirá de pleno derecho, salvo que las partes hayan pactado
otro recargo o indemnización específica, un recargo legal a favor del acreedor como
indemnización por mora, correspondiente al uno por ciento (1%) compuesto mensual del
valor del saldo adeudado.
El deudor moroso deberá pagar, junto con la deuda, este recargo, el cual se
calculará diariamente en base al mes calendario, desde el día en que la obligación sea de
plazo vencido, de acuerdo con este artículo.
Los recargos resultantes se capitalizarán mensualmente, a partir del primer día del
mes siguiente al que se causaron tales recargos.
Parágrafo. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma los consumidores finales
y los usuarios de los servicios públicos.
Artículo 2. Esta Ley adiciona el artículo 233A al Código de Comercio y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
G.O. 24055
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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Artículo 3. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
días del mes de abril del año dos mil.
El Presidente Encargado,
José Olmedo Carreño
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 029 DE 1999
- DER. COMERCIAL
- Empresas unipersonales
- Código de Comercio
- Deudor
- Pequeñas y medianas empresas
- Micro