Ley 7 De 1994
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
1994
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-05-1994
Titulo: POR LA CUAL SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA FINCA TABLEÑA DEL
DOCTOR BELISARIO PORRAS DENOMINADA "EL PAUSILIPO" Y SE CREA UN MUSEO
REGIONAL DE LOS SANTOS.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22541
Publicada el: 23-05-1994
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Monumentos, Homenajes y conmemoraciones
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.455
Rollo:
100
Posición:
2035
G.O. 22541
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY N°7
(De 19 de mayo de 1994)
"Por la cual se declara Monumento Histórico Nacional la finca tableña del Doctor
Belisario Porras denominada "El Pausílipo" y se crea el Museo Regional de Los
Santos".
LA ASMABLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1: Declárase Monumento Histórico Nacional la finca tableña denominada "El
Pausílipo" ubicada dentro de la circunscripción del Distrito de Las Tablas, Provincia de Los
Santos y cuyos datos de inscripción en el Registro Público aparecen en el Artículo 2.
Artículo 2: Destínase la finca número 9130, inscrita en el tomo 1488, folio 124, Sección de
la Propiedad, Provincia de Los Santos, del Registro Público, propiedad del Instituto
Nacional de Cultura (INAC), para uso exclusivo del Monumento Histórico Nacional
denominado "El Pausílipo" y el Museo Regional de Los Santos.
Artículo 3: El mantenimiento y conservación del Monumento Histórico declarado en esta
Ley, estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 4: Créase el Museo Regional de Los Santos, el cual estará ubicado en las
instalaciones y facilidades de la casa "El Pausílipo", descrita en los artículos 1 y 2 de esta
Ley.
Artículo 5: El Museo Regional de Los Santos estará sujeto a las normas establecidas por el
Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 6: Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Instituto Nacional de
Cultura incluir en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 1995,
las partidas correspondientes para el mantenimiento y conservación del inmueble declarado
Monumento Histórico Nacional y para el funcionamiento, operación y conservación del
Museo Regional de Los Santos.
Artículo 7: Esta Ley deroga cualquier posición que le sea contraria y empezará a regir a
partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de abril de mil novecientos noventa y
cuatro .
ARTURO VALLARINO RUBEN AROSEMENA VALDES
Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Panamá, República de Panamá, 19 de mayo de 1994.
GUILLERMO ENDARA GALIMANY MARCOS ALARCON P.
Presidente de la República Ministro de Educación
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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