Ley 7 De 1991
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
1991
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-06-1991
Titulo: POR LA CUAL SE DEROGAN ALGUNOS ARTICULOS Y SE MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA
LEY N° 15 DE 7 DE AGOSTO DE 1987.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21802
Publicada el: 06-06-1991
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Multas, Gas
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.312
Rollo:
48
Posición:
653
G.O. 21802
Ley 7
(De 4 de junio de 1991)
“Por la cual se derogan algunos Artículos y se modifica el Artículo 13 de la
Ley No.15 de 7 de agosto de 1987”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1: El Artículo 13 de la Ley No.15 de 7 de agosto de 1987 quedará así:
Artículo 13. El incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley acaecerá a
los infractores una multa de hasta cinco mil balboa (B/.5,000.00) por la
primera infracción y multa fija de diez mil balboas (B/.10,000.00) por
cualquier infracción adicional, e n que la empresa sea encontrada culpable.
Artículo 2: Esta Ley modifica el Artículo 13 y deroga los Artículos 1,2,3,4,5,6,8 y
11 de la Ley No.15 de 7 de agosto de 1987 y cualquier otra disposición que le sea
contraria.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y uno
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA
Presidente
RUBÉN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 21802
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá,4 de junio de 1991
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
ROBERTO ALFARO
Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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