Ley 7 De 1987
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
1987
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-06-1987
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA UN NUEVO ARTICULO DE LA LEY Nº41 DE 8 DE NOVIEMBRE
DE 1984.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 20829
Publicada el: 24-06-1987
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Oficinas públicas, Entidades Autónomas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.321
Rollo:
13
Posición:
28
G.O. 20829
LEY 7
De 16 de junio de 1987
Por la cual se adiciona un nuevo artículo a la Ley 41 de 8 de noviembre de
1984.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese a la Ley 41 de 8 de noviembre de 1984 el artículo 25A,
así:
Artículo 25A:
El Estado, por medio del Ministerio correspondiente,
contratará a partir del primero (1º) de enero de 1988, un Seguro Colectivo de
Vida en favor de los trabajadores de la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA),
con una indemnización no inferior a los veinte mil balboas (B/.20.000.00).
Artículo 2: Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá a los cuatro días del mes de junio de 1987.
H.L. ING.OVIDIO DÍAZ V.
Presidente de la Asamblea Legislativa
LIC. ERASMO PINILLA C.
Secretario General de la Asamblea Legislativa
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLIC A-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMÁ, 16 de junio de 1987.
ERIC ARTURO DELVALLE
Presidente de la República
FRAN SCO SANCHEZ CARDENAS
Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PÀNAMÁ
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