Ley 7 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-02-1977
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 535 DEL CODIGO FISCAL
(IMPUESTO DE IMPORTACION) Y SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 879
(IMPUESTO DE FABRICACION DE LICORES) DE DICHA EXCERTA LEGAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18276
Publicada el: 15-02-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal, Impuesto al consumo, Bebidas alcohólicas, Alcohol
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.358
Rollo:
23
Posición:
1770
G. O. 18276
LEY 7
(De 10 de Febrero de 1977)
Por la cual se modifica el Parágrafo del Artículo 535 del Código Fiscal y se
adiciona un Parágrafo al Artículo 879 de dicha excerta.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1:
El Parágrafo del Artículo 535 del Código Fiscal introducido por Ley
No. 86 de 22 de diciembre de 1976, quedará así:
“PARÁGRAFO:
En los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo,
la exoneración otorgada no cubrirá la importación de licores o bebidas alcohólicas
extranjeras. No obstante, quedan excluidas de la aplicación de esta regla las
importaciones de licores o bebidas alcohólicas extranjeras hechas por la
Presidencia de la República”.
Artículo 2:
Adiciónase al Artículo 879 del Código Fiscal, modificado por Ley 88
del 22 de diciembre de 1976, el siguiente Parágrafo:
“PARÁGRAFO 3: Se excluyen de la regla establecida en el Parágrafo
anterior, las adquisiciones de licor nacional efectuadas por la Presidencia de la
República”.
Artículo 3:
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18276
Ministro de Hacienda y Tesoro,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA
Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
El Ministro de Planificación y Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
JOSÉ SOKOL
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Bebidas alcohólicas
- Alcohol
- Impuesto al consumo