Ley 7 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-01-1976
Titulo: POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE UNOS EMPRESTITOS.(SE AUTORIZA AL PROYECTO
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO PARA QUE CELEBRE UN CONTRATO DE
PRESTAMO CON THE FIRST NATIONAL BANK OF CHICAGO Y TORONTO DOMINION BANK)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18011
Publicada el: 22-01-1976
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bancos e instituciones financieras, Préstamos
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.181
Rollo:
24
Posición:
1725
G.O. 18011
LEY 7
(De 7 DE ENERO DE 1976)
Por la cual se dictan medidas sobre unos empréstitos.
Artículo Primero. Autorizar al Proyecto para el Desarrollo autónoma, con
personería jurídica y patrimonio propio, a través de su Director y Representante
Legal, para que celebre un contrato de préstamo con las Entidades Bancarias THE
FIRST NATIOANL BANK OF CHICAGO Y TORONTO DOMINION BANK, has (B/.
2,400,00.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
El préstamo tendrá un período de duración de 3 años y ½ y un período de gracia
de pagos a capital de un año. Dicho empréstito causará intereses a una tasa de 1-
5/8 % anual sobre la tasa interbancaria de eurodólares de Londres (LIBOR), y
estará sujeto al pago de una comisión de cierre de ½% sobre el monto total del
préstamo, a ser pagada a la firma del contrato.
Artículo Segundo. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Tesoros , para que en
nombre y representación de la Nación garantice las obligaciones que contraiga el
Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano, en el respectivo contrato de
préstamo con THE FIRST NATIONAL BANK OF CHICAGO Y TORONTO
DOMINION BANK.
Artículo Tercero. Autorízase a los servidores públicos a que se refieren los
artículos anteriores para que incluyan en el Convenio de Crédito respectivo, en los
Pagarés que representarán los desembolsos, y en la Garantía, todos los acuerdos,
modalidades, condiciones y convenios que a su juicio fuese necesario incluir en
tales instrumentos jurídicos conforme a las normas y prácticas prevalecientes para
este tipo de operaciones.
Artículo Cuarto.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los siete días del mes de enero de milo
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18011
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Bancos e instituciones financieras
- Préstamos