Ley 7 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
7
Referencia: 7
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-01-1973
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE BOCAS DEL
TORO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17277
Publicada el: 05-02-1973
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones del Estado, Corporaciones estatales
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.617
Rollo:
27
Posición:
851
G.O. 17277
Ley 7
de 25 de enero de 1973.
?Por la cual se crea la Corporación para el Desarrollo Integral de Bocas del
Toro?.
El Consejo Nacional de Legislación
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la Corporación para el Desarrollo Integral de la Provincia de
Bocas del Toro la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa en su régimen interno sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano
Ejecutivo por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La Contraloría
General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control que la
Constitución y las Leyes establecen.
ARTÍCULO 2. La Corporación tendrá los siguientes objetivos:
La prestación de servicios públicos, el impulso del desarrollo económico mediante
la creación o establecimientos de empresas agropecuarias, comerciales,
industriales o de servicios de carácter estatal, municipal, mixto o particular, el
fomento de cooperativas, la importación y comercialización según los trámites
legales de los Artículos que estimare conve nientes, libre de impuestos, para ser
utilizados dentro de su jurisdicción y en general cualesquiera otras actividades
relacionadas con los propósitos de esta Corporación.
La Corporación ejercerá tales funciones en coordinación con los Consejos
Provinciales de Coordinación, los Consejos Municipales y las Juntas Comunales.
ARTÍCULO 3. La Corporación para el desarrollo Integral de Bocas del Toro está
facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial
para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar, bienes muebles o inmuebles,
contratar personal técnico o especializado, construir obras y planificar y ejecutar
sus programas. Los contratos mayores de ciento cincuenta mil balboas
(B/.150,000.00) serán autorizados por el Consejo de Gabinete.
ARTÍCULO 4. Habrá un Consejo de Administración cuya integración y funciones
serón determinadas por el Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. El Director General será, designado por el Órgano Ejecutivo,
ejercerá la representación legal de la Corporación y tendrá a su cargo la dirección
de la misma.
Tendrá jurisdicción coactiva y podrá delegar su ejercicio en otros funcionarios de
la Corporación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17277
ARTÍCULO 6. La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones de la
Corporación.
ARTÍCULO 7. La Corporación para el desarrollo Integral de Bocas del Toro estará
libre del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y gozará de los mismos
privilegios de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte.
ARTÍCULO 8. El Director General podrá delegar la representación legal de la
Corporación en otros funcionarios de la misma. La delegaciones. revocable en
cualquier momento y el delegado adoptará las decisiones expresando que lo hace
por delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez
delegarse.
El incumplimiento de lo establecido en este Artículo conlleva la nulidad de lo
actuado por el delegado.
ARTÍCULO 9.El patrimonio de la Corporación para el :Desarrollo Integral de Bocas
del Toro estará constituido por:
a) El porte o subsidios que le conceda el Estado
b) Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren, que serán recibidas a
beneficio de inventario;
c) Los fondos provenientes de sus operaciones;
d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera título gratuito u oneroso; y
e) Los terrenos que haya devuelto o que devuelva la Chiriquí Land Co., en esa
Provincia.
ARTÍCULO 10. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de enero de mil novecientos
setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República de Panamá
ELIAS CASTILLO C.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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