Ley 69 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
69
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-11-2003
Titulo: QUE CREA EL PATRONATO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA FISICA Y
REHABILITACION.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24935
Publicada el: 25-11-2003
Rama del Derecho: DER. SANITARIO
Palabras Claves: Medicos, Salud
Páginas:
10
Tamaño en Mb:
1.508
Rollo:
531
Posición:
2454
G.O. 24935
LEY No. 69
De 20 de noviembre de 2003
Que crea el Patronato del Instituto Nacional
de Medicina Física y Rehabilitación
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Creación y Finalidad
Artículo 1. Se crea el Patronato del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación,
como entidad de interés público y social sin fines de lucro, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y
funcional, que se regirá por esta Ley y su reglamento general.
El Patronato tendrá su sede en el Instituto Nacional de Medicina Física y
Rehabilitación.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
1.
Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato
para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en
beneficio de los usuarios, los asuntos relacionados con la organización y
funcionamiento del Instituto y sus órganos internos, incluyendo su régimen
financiero, mediante la aplicación de esta Ley y los reglamentos y normas que la
desarrollen.
2.
Calidad. Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización
óptima de los recursos disponibles.
3.
Eficacia. Es el grado de calidad en que el Instituto presta sus servicios, de tal
manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o
actores críticos de su entorno y, consiguientemente, las satisfaga.
4.
Eficiencia. Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Instituto. Es
la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que
el Instituto será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar
servicios de salud superiores y mejores que los actuales.
5.
Equidad. Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de acuerdo con su
condición particular, los servicios de salud que presta el Instituto.
6.
Productividad. Es el máximo rendimiento alcanzado por el Instituto con un
mínimo de costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean
acordes con el esfuerzo realizado.
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7.
Solidaridad. Es la identificación del Instituto con las personas que sufren un
padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad física, psicológica o de
salud mental.
Artículo 3. El Patronato tendrá como objeto administrar, conservar y proteger las
instalaciones del complejo hospitalario denominado Instituto Nacional de Medicina Física y
Rehabilitación, los bienes que integran su patrimonio y los bienes a él confiados y aquellos
contemplados en el artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 4. El Patronato se sujetará a los principios de equidad, eficacia, eficiencia, calidad,
compromiso, probidad, moralidad, oportunidad, transparencia, productividad, solidaridad y
universalidad, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5. Será función del Patronato prestar, con eficiencia, excelencia, funcionalidad y
equidad, en el Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación, los servicios de salud
preventiva y curativa, de rehabilitación, hospitalización, docencia e investigación.
Para el cumplimiento de sus fines tendrá la categoría de hospital de cuarto nivel.
Capítulo II
Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Artículo 6. El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1.
Los fondos que le asigne el Estado.
2.
Las sumas que, en concepto de subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y
privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando
estas sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán
consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo de
impuestos sobre la renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal.
3.
Los ingresos que genere el Instituto por los servicios que preste.
4.
Los bienes muebles que, al entrar en vigencia esta Ley, posea el Instituto Nacional
de Medicina Física y Rehabilitación, y los que adquiera para el cumplimiento de sus
objetivos.
5.
El producto de su autogestión y cualquier otra actividad que realice para obtener
fondos.
Artículo 7. Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las fincas y las mejoras
que constituyen el complejo institucional. En razón de que dichas fincas son propiedad del
Estado, no forman parte del patrimonio del Patronato.
Artículo 8. El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios construidos en
los terrenos que ocupa el complejo institucional, así como sus equipos e instrumentales,
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estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones causadas por estos
conceptos, se incluirán dentro de los gastos de operación del Instituto.
Artículo 9. Las fuentes de financiamiento del Instituto Nacional de Medicina Física y
Rehabilitación serán las siguientes:
1.
Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. El presupuesto
del Patronato se basará en la oferta y demanda, en las proyecciones y necesidades
de la institución para el próximo año.
2.
El pago de los costos generados por los asegurados que se atienden en el Instituto,
cubierto por la Caja de Seguro Social, de modo cuatrimestral.
3.
Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las
que perciba de compañías de seguros por atención a sus asegurados.
4.
Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares,
naturales o jurídicas.
5.
El producto de su autogestión y cualquier otra actividad que se realice a favor del
Instituto.
Artículo 10. El Patronato estará exento del pago de gravamen, tasa o impuesto nacional.
Capítulo III
Composición, Funcionamiento y Atribuciones
Artículo 11. El Patronato estará integrado por:
1.
El ministro o la ministra de Salud o su representante.
2.
Un representante o una representante del Club Activo 20-30 de Panamá.
3.
Un representante o una representante de la Fundación Pro Impedidos.
4.
Un representante o una representante de la Sociedad Aboud Saa Shriners.
5.
Un representante o una representante de la Asociación de Usuarios del Instituto
Nacional de Medicina Física y Rehabilitación.
El director médico general o la directora médica general del Instituto Nacional de
Medicina Física y Rehabilitación y un representante o una representante de la Contraloría
General de la República, deberán asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a
voz.
Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.
Artículo 12. Los patronos o las patronas, con excepción del ministro o la ministra de Salud
o su representante, serán elegidos para un periodo de tres años, y podrán reelegirse en
forma consecutiva una sola vez.
Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem, y sólo se les
reconocerán los gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión
del Patronato.
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Artículo 13 (transitorio). Al entrar en vigencia la presente Ley, para establecer un sistema
escalonado en el nombramiento de los representantes de los clubes cívicos, se elegirá, en el
primer periodo, al representante del Club Activo 20-30 de Panamá para un periodo de un
año, y al representante de la Fundación Pro Impedidos para un periodo de dos años. El
representante del Aboud Saa Shriners y de la Asociación de Usuarios del Instituto Nacional
de Medicina Física y Rehabilitación serán elegidos por tres años.
Artículo 14. Cada club o asociación cívica establecerá las normas y procedimientos para
elegir a su representante ante el Patronato.
Artículo 15. Cada patrona o patrono tendrá un suplente, que se elegirá de la misma forma
que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. En caso de
ausencia definitiva, el suplente o la suplente reemplazará en propiedad al principal, hasta
concluir el periodo por el cual fue designado.
Artículo 16. Los patronos o las patronas y sus suplentes no podrán tener entre sí ningún
parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Quedan impedidas para ser miembros del Patronato, las personas que estén
nombradas en algún cargo remunerado en el Instituto Nacional de Medicina Física y
Rehabilitación, con excepción del director médico general o la directora médica general.
Artículo 17. El patrono o la patrona y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por
alguna de las siguientes causas:
1.
Terminación del periodo para el que fue nombrado o nombrada.
2.
Dejar de pertenecer a la entidad que representa.
3.
Renuncia expresa.
4.
Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones
ordinarias celebradas en un año.
5.
Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el
patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal.
6.
Incapacidad total y permanente, que le impida cumplir sus funciones.
Artículo 18. El presidente o la presidenta del Patronato será el ministro o la ministra de
Salud o su representante. Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá, en
votación nominal abierta, los siguientes dignatarios:
1.
Un vicepresidente o una vicepresidenta.
2.
Un secretario o una secretaria.
3.
Un tesorero o una tesorera.
4.
Un vocal o una vocal.
El representante legal del Patronato será su presidente o presidenta.
Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el
reglamento interno.
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Artículo 19. Son deberes y atribuciones del Patronato:
1.
Garantizar que el complejo institucional brinde la mayor y mejor calidad de
atención y servicios de salud, con humanitarismo y sensibilidad social.
2.
Establecer la estructura administrativa para el buen funcionamiento del Instituto.
3.
Definir la estructura organizativa-funcional del Instituto, con la participación
paritaria de los trabajadores de la institución.
4.
Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión y administración
eficientes.
5.
Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.
6.
Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así
como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del
medio ambiente.
7.
Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipo y la
contratación de servicios no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato
expedirá para tales efectos.
8.
Aprobar el presupuesto anual del Patronato, presentado por la Dirección Médica
General, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio y
autorizar cualquier gasto adicional.
9.
Autorizar al director médico general o la directora médica general para efectuar
gastos imprevistos, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas
(B/.20,000.00). El director médico general o la directora médica general deberá
presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que
justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran
hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y
sustentadas ante el Patronato para su aprobación.
10.
Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de los materiales y
equipos bajo su responsabilidad y la definición de una estructura de costos por
servicios.
11.
Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la
República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de
producción de servicios y de costos del Instituto.
12.
Aprobar y publicar un informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos
del Instituto.
13.
Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para
apoyar la operación del Instituto.
14.
Establecer sistemas de cobro que prevean exoneraciones para los pacientes que no
puedan pagar los servicios, previa evaluación socioeconómica.
15.
Definir las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y asegurar su
cumplimiento.
16.
Promover la coordinación interinstitucional para fomentar procesos de
descentralización de los servicios de salud.
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17.
Dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Patronato.
18.
Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo el reglamento interno de recursos
humanos, conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que
laboren en el Instituto, en el que se consignen los derechos y deberes de los
servidores públicos, según el artículo 23 de esta Ley y la Ley de Carrera
Administrativa.
19.
Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y
la capacitación, y promover tanto el respeto como la estabilidad laboral.
20.
Elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para seleccionar y nombrar al
personal directivo y demás servidores del Instituto, conforme a la Ley de Carrera
Administrativa y el reglamento interno.
21.
Contratar, nombrar y renovar al director médico general o a la directora médica
general del Instituto, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral
anterior.
22.
Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que
haga el director médico general o la directora médica general, de acuerdo con el
reglamento interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones.
23.
Adoptar el código de ética de los patronos o las patronas y el de los servidores
públicos del Instituto.
24.
Dictar normas de control y evaluación de personal que sirvan de base para un
sistema de valoración de puestos, de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa.
25.
Elaborar y aprobar sistemas de evaluación, con la auditoría institucional respectiva,
y promover la Acreditación del Instituto.
26.
Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos sobre
salud ocupacional, Bioseguridad y disposición de desechos hospitalarios.
27.
Mantener al Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación como un centro
docente y de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización
de programas docentes y de investigación.
28.
Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción,
capacitación, actualización y educación continua para los servidores públicos del
Instituto.
29.
Celebrar y reglamentar convenios con centros de enseñanza técnica, media y
superior, oficiales y particulares, que requieran las instalaciones y otros recursos del
Instituto, para complementar la formación de sus estudiantes, mediante los cuales
debe estipular una retribución económica con las instituciones particulares. Las
universidades oficiales deberán contribuir con asesorías y programas de
capacitación al personal del Instituto, cuando se les solicite.
30.
Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de
atención de la salud, docencia e investigación, que desarrollen las autoridades del
Ministerio de Salud, a través de los servicios públicos del Instituto.
31.
Suscribir convenios de cooperación en materia de atención de salud, docencia e
investigación, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
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32.
Asegurar la formación profesional de fisiatras y complementar la formación
profesional de los especialistas residentes, médicos generales, estudiantes de
enfermería y carreras técnicas afines.
Artículo 20. El director médico general o la directora médica general será la máxima
autoridad del Instituto, y se sujetará a las directrices del Patronato.
Capítulo IV
Asociación de Usuarios
Artículo 21. Se creará la Asociación de Usuarios del Instituto Nacional de Medicina Física
y Rehabilitación, conforme lo determine la ley y el reglamento general del Patronato.
Capítulo V
Relaciones de Trabajo
Artículo 22. La selección de los servidores públicos del Instituto, se efectuará de acuerdo
con el sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien
obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal
directivo del Instituto. La selección de servidores públicos de que trata el presente artículo
será regulada por el reglamento interno, y lo no previsto se regirá por la Ley de Carrera
Administrativa.
Artículo 23. El cambio en el marco jurídico de gestión del Instituto Nacional de Medicina
Física y Rehabilitación, no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los
servidores públicos del Instituto.
Artículo 24 (transitorio). Los servidores públicos del Instituto que se encuentren
asignados a otra institución podrán regresar al Instituto o continuar en su lugar de trabajo.
De escoger la segunda alternativa, la partida debe mantenerse en el presupuesto del
Patronato. Estos servidores públicos deben comunicar su decisión al Patronato por escrito,
en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia
de esta Ley.
Capítulo VI
Control Fiscal
Artículo 25. El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus
operaciones, transacciones y obligaciones.
La Contraloría General de la República ejercerá los preáuditos y postáuditos y la
fiscalización del manejo de los fondos del Patronato.
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El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la
auditoría externa del fondo.
Artículo 26. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, el
Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación tendrá autonomía propia en lo que a
materia de contratación se refiere. A tal efecto, en el reglamento general del Instituto, se
establecerá el procedimiento de compras que se va a seguir, obligándose este a respetar en
todo momento los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad,
eficiencia y economía que regulan la materia de contratación pública. Mientras no se
apruebe la precitada reglamentación de compras, la cual deberá ser avalada por la
Contraloría General de la República, regirá sobre esta materia la Ley 56 de 1995 sobre
contrataciones públicas.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 27. Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general o la
directora médica general, podrá ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de
acuerdo con las normas generales del Derecho Administrativo.
Artículo 28. Todo lo concerniente a la organización interna del Instituto y al
funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por el
reglamento general.
Artículo 29. Esta Ley comenzará a regir treinta días hábiles después de su promulgación,
con el fin de que los patronos o las patronas elijan a sus representantes y se instale el
Patronato, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 29 días
del mes de noviembre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Noriel Salerno Estévez
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 069
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2003_P_060.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_10_28_A_PLENO.PDF
2003_10_29_A_PLENO.PDF
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