Ley 69 De 1996
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
N�mero:
69
Referencia:
A�o:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-12-1996
Titulo: SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO, ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, HECHO EN PANAMA, EL 10 DE MAYO DE 1996.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23195
Publicada el: 02-01-1997
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PUBLICO
Palabras Claves: Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios
internacionales
P�ginas:
4
Tama�o en Mb:
0.502
Rollo:
148
Posici�n:
756
ACUERDO DE COOPERACI�N
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusi�n y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versi�n
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 23195
LEY 69
De 30 de diciembre de 1996
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE
TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hecho en Panam�, el 10 de
mayo de 1996.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Art�culo 1. Apru�base en todas sus partes el ACUERDO DE
COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. que a la letra dice:
El Gobierno de la Rep�blica de Panam� y el Gobierno de la Rep�blica
Argentina, en adelante denominados "las Partes";
DESEANDO fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos
Gobiernos;
CONVENCIDOS de que el turismo es un instrumento id�neo para promover el
desarrollo econ�mico y el entendimiento cultural entre los pueblos;
DECIDIENDO ampliar la cooperaci�n en el �mbito del turismo;
DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinaci�n e integraci�n de los
esfuerzos realizados por cada pa�s para incrementar y consolidar el flujo
tur�stico entre ambos pa�ses, as� como tambi�n hacer un uso sustentable de los
recursos de cada una de las Partes;
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�
G.O. 23195
ARTICULO 1
Las Partes se otorgar�n rec�procamente las facilidades m�s amplias para el
incremento del turismo entre ambos pa�ses.
ARTICULO 2
Las Partes se intercambiar�n informaci�n respecto de la legislaci�n interna que
reglamenta la admisi�n y permanencia de turistas extranjeros en su territorio.
ARTICULO 3
Las Partes intercambiar�n informaci�n sobre la legislaci�n interna de cada pa�s
que reglamenta el turismo y la protecci�n y conservaci�n de los recursos
naturales de inter�s tur�stico.
ARTICULO 4
Las Partes promover�n el incremento de viajes de turismo a Panam� y a
Argentina entre los nacionales de sus respectivos pa�ses.
ARTICULO 5
Las Partes promover�n el desarrollo de las corrientes tur�sticas por v�a a�rea
entre ambos pa�ses y procurar�n obtener de las compa��as a�reas la
prestaci�n de los servicios indispensables a tal fin.
ARTICULO 6
Las Partes, de conformidad con sus legislaciones internas, facilitar�n la
actividad de prestaci�n de los servicios tur�sticos tales como: agencias de
viajes, operadores tur�sticos, cadenas hoteleras, compa��as de transporte
ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�
G.O. 23195
a�reo y mar�timo, y en general, toda actividad que contribuya al incremento del
flujo tur�stico entre los dos pa�ses.
ARTICULO 7
Las Partes acuerdan desarrollar programas rec�procos de capacitaci�n para el
personal del sector tur�stico privado de ambos pa�ses, en �reas que deber�n
ser identificadas previamente, a trav�s de Programas de Trabajo que se
implementen a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTICULO 8
Las Partes, a trav�s de los organismos oficiales, intercambiar�n funcionarios y
expertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la
infraestructura y organizaci�n tur�stica de cada pa�s para establecer las �reas
en las que ser�a conveniente recibir asesoramiento y transferencia de
tecnolog�a.
ARTICULO 9
Las Partes acuerdan intercambiar informaciones t�cnicas y documentaci�n en
materia de:
? sistemas y m�todos de formaci�n;
? becas para formadores y estudiantes;
? programas de ense�anza de los establecimientos de formaci�n de todos
los niveles.
ARTICULO 10
Ambas Partes promover�n y facilitar�n, de acuerdo con sus respectivas
legislaciones, las inversiones de capitales paname�os, argentinos o conjuntos
en sus respectivos sectores tur�sticos.
ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�
G.O. 23195
ARTICULO 11
Las Partes intercambiar�n informaci�n estad�stica sobre el respectivo sector
tur�stico y sobre su sistema de recolecci�n de datos.
ARTICULO 12
Las Partes constituir�n una Comisi�n Mixta integrada por funcionarios t�cnicos
de los organismos oficiales de turismo, que ser� encargada de realizar y
asegurar las consultas rec�procas referidas en el presente Acuerdo, as� como
asuntos tur�sticos que convengan establecer. Las reuniones de la Comisi�n
Mixta se convocar�n, a petici�n de cualquiera de las Partes, por v�a
diplom�tica.
Esta Comisi�n Mixta se reunir� como m�nimo una vez al a�o, alternativamente
en el territorio de las Partes y podr� invitar a estas reuniones a representantes
de los sectores p�blico y privado, seg�n las necesidades o requerimientos de
los programas de trabajo que se adelanten, procurando la vinculaci�n del
sector privado.
ARTICULO 13
Los gastos ocasionados por el env�o de funcionarios o expertos de un pa�s a
otro, a los fines del presente Acuerdo, estar�n a cargo de la Parte que env�a.
ARTICULO 14
Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretaci�n y aplicaci�n
del presente Acuerdo, se soluciona r� de manera amistosa, a trav�s de
consultas y negociaciones entre las Partes.
ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�
G.O. 23195
ARTICULO 15
El presente Acuerdo entrar� en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes
se comuniquen, por la v�a diplom�tica, haber cumplido con los respectivos
requisitos legales internos.
El presente Acuerdo tendr� una duraci�n de cinco (5) a�os y se renovar�
autom�ticamente por per�odos iguales, a menos que una de las Partes lo
denuncie por v�a diplom�tica, tres meses antes de la expiraci�n del per�odo
respectivo.
La terminaci�n del presente Acuerdo no afectar� los programas y proyectos
formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes decidan de otra
forma.
Hecho en Panam�, a los 10 d�as del mes de mayo de 1996 en dos ejemplares
originales en idioma espa�ol, siendo ambos textos igualmente v�lidos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
(Fdo.)
RICARDO ALBERTO ARIAS
Ministro Encargado de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(Fdo.)
ANDRES CISNEROS
Secretario General y de Coordinaci�n del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
Art�culo 2. Esta Ley comenzar� a regir a partir de su promulgaci�n.
COMUN�QUESE Y C�MPLASE
ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�
G.O. 23195
Aprobada en tercer Debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panam�,
a los 16 d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
CARLOS R. AFU D.
Presidente
VICTOR M. DE GRACIA
Secretario General
�RGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA REPUBLICA DE PANAMA 30 DE DICIEMBRE DE 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la Rep�blica
RICARDO ALBERTO ARIAS
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM�
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- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
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- acuerdos y convenios internacionales
- Convenios (acuerdos internacionales)