Ley 69 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
69
Referencia: 69
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-09-1974
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ACAPITE A) DEL ARTICULO 701 DEL
CODIGO FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17685
Publicada el: 23-09-1974
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuesto a la renta, Código Fiscal, Bienes Inmuebles
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.578
Rollo:
27
Posición:
101
G.O.17685
LEY 69
(de 6 de Septiembre de 1974)
Por la cual se adicionan un parágrafo al acápite a del artículo 701 del Código
Fiscal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Se adiciona el acápite a) del Artículo 701 del Código
Fiscal con un parágrafo, así:
PARÁGRAFO.
Los contribuyentes pagarán una suma equivalente al
uno por ciento (1%), del valor de cada enajenación de bienes inmuebles,
como anticipo al impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal
en que se realice la enajenación cuando esta cause una ganancia gravable
El Notario Público que haya de extender la Escritura Pública
respectiva, deberá dejar constancia en ella del pago del anticipo efectuado
en la Dirección General de Ingresos o de la comunicación de ésta en la cual
se haga constar que la enajenación no causa una ganancia gravable.
En los casos en que intervengan instituciones bancarias o financieras
legalmente establecidas para operar en Panamá, éstas podrán constituirse
en responsables solidarios del anticipo con el fin de facilitar la transacción,
dejándose constancia de este hecho en la Escritura que así podrá autorizar
el Notario.
El Registro Público no inscribirá las Escrituras Públicas de que trata
este parágrafo sin que en ellas conste que ha sido pagado el anticipo o que
la institución se ha comprometido, ante la Dirección General de Ingresos a
pagarlo en un plazo determinado, o la comunicación de que trata el párrafo
segundo de este parágrafo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de septiembre de
1974.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Bienes Inmuebles
- Impuesto a la renta