Ley 68 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
68
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2007
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA
SUBREGIONAL DE LA FAO . . .
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25948
Publicada el: 27-12-2007
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PRIVADO, DER. HUMANOS, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Organizaciones Internacionales, Derecho Internacional, Naciones Unidas,
Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos,
Alimentos, Alimentos cultivados y cosechados
Páginas:
12
Tamaño en Mb:
0.793
Rollo:
557
Posición:
415
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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G.O. 25948
LEY No.68
De 21 de diciembre de 2007
Por la cual se aprueba en todas sus partes el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO
DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA, firmado el
20 de junio de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO
DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA, que a la letra
dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL
DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA
El Gobierno de La República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación,
Deseando concluir un Acuerdo, en conformidad con las decisiones adoptadas por los
Órganos de Gobierno de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, respecto a la implementación de las Reformas de la misma, el Gobierno de la
República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
Sección 1
A los efectos del presente Acuerdo, las expresiones siguientes significan:
a)
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación;
b)
Oficina Subregional: Oficina Subregional de la FAO para Centroamérica,
establecida en Panamá;
c)
Gobierno: Gobierno de la República de Panamá;
d)
Director General: Director General de la FAO y, durante su ausencia, el
Subdirector General, o cualquier funcionario debidamente autorizado para actuar en su
representación;
e)
Coordinador Subregional: Coordinador Subregional de la FAO para Panamá y,
en su ausencia, el funcionario debidamente autorizado para actuar en su representación;
f)
Autoridades panameñas competentes: Autoridades nacionales competentes de
acuerdo con la legislación vigente en la República de Panamá;
g)
Legislación panameña: Todas las leyes, reglamentos, decretos y en general todas
las disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de Panamá en virtud de su autoridad;
h)
Miembro: Estado Miembro de la FAO;
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i)
Representantes de los Miembros: Todos los representantes, alternos, asesores o
expertos técnicos y secretarios de delegaciones;
j)
Reuniones convocadas por la FAO: Reuniones de la Conferencia y del Consejo
de la FAO, cualquier conferencia internacional u otra reunión organizada por la FAO, y
cualquier Comisión, Comité u órgano subsidiario de cualquiera de estos órganos;
k)
Sede de la Oficina Subregional: Instalaciones ocupadas por la Oficina
Subregional;
l)
Archivos de la FAO: Expedientes y correspondencia, documentos, manuscritos,
fotos, películas y grabaciones que pertenecen a la FAO;
m)
Funcionarios de la FAO: Todos los funcionarios y personal de la FAO
nombrados por el Director General o en su nombre, excluyendo empleados contratados
temporalmente;
n)
Bienes: Todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos
pertenecientes, poseídos o administrados por la FAO, de acuerdo con su mandato, como se
indica en el Artículo VIII del presente Acuerdo.
ARTÍCULO II
PERSONALIDAD JURÍDICA Y LIBERTAD DE REUNIÓN
Sección 2
El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la FAO y su capacidad:
a)
para celebrar toda clase de contratos;
b)
para adquirir bienes muebles y disponer de ellos;
c)
instituir procedimientos judiciales y administrativos.
Sección 3
El Gobierno reconoce a la FAO el derecho a celebrar reuniones en la sede de la Oficina
Subregional o, con la debida aprobación de las autoridades panameñas competentes, en cualquier
parte de Panamá. En las reuniones convocadas por la FAO, el Gobierno tomará las medidas
necesarias para asegurar que no exista obstáculo alguno para la completa libertad de discusión y
decisión.
ARTÍCULO III
LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL
Sección 4
a)
El Gobierno concede a título gratuito a la FAO y la FAO acepta, a partir de la
fecha de entrada en vigor y durante la duración del presente Acuerdo, el derecho de uso y
ocupación de los locales y el disfrute de las instalaciones, equipos de oficina y otras facilidades
necesarias para la operación de la Oficina Subregional, como se indica en el Anexo del presente
Acuerdo.
b)
El Gobierno facilitará las instalaciones, equipos de oficina, y otras facilidades, así
como servicios y personal tal como se indica en el Anexo del presente Acuerdo.
c)
El Gobierno será responsable del mantenimiento y de las reparaciones de
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cualquier tipo de las oficinas e instalaciones según se indica en el Anexo del presente Acuerdo.
d)
El Anexo mencionado en este artículo, forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO IV
INVIOLABILIDAD DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL
Sección 5
a)
El Gobierno reconoce la inviolabilidad de la Sede de la Oficina Subregional, la
cual estará bajo el control y autoridad de la FAO, de acuerdo a lo estipulado en el presente
Acuerdo.
b)
Ningún funcionario o personal del Gobierno, sea administrativo, judicial o de
policía, o cualquier otra persona que ejerza un cargo público en Panamá, podrá acceder a las
instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional, y realizar en ella función oficial alguna, a no
ser que cuente con el consentimiento del Director General o del Coordinador Subregional, y
cumpla las condiciones impuestas por éstos.
ARTÍCULO V
PROTECCIÓN DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL
Sección 6
a)
Las autoridades panameñas competentes tomarán todas las medidas necesarias
para asegurar que la seguridad y la tranquilidad de la Sede de la Oficina Subregional no sean
perturbadas por ninguna persona o grupo de personas que intenten entrar sin autorización, o por
disturbios creados en las inmediaciones de las instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional;
b)
A solicitud del Coordinador Subregional, las autoridades panameñas competentes
adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger la Sede de la Oficina Subregional contra
toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.
ARTÍCULO VI
SERVICIOS PÚBLICOS
Sección 7
a)
Las autoridades paname ñas competentes ejercerán en la medida requerida por el
Director General o el Coordinador Subregional, su autoridad para asegurar que las instalaciones
de la Sede de la Oficina Subregional estén dotadas de los servicios públicos necesarios,
incluyendo entre otros, protección contra incendios, electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo
y telecomunicaciones, y que dichos servicios públicos sean ofrecidos en condiciones no menos
favorables que aquellos aplicados para otras Organizaciones de Naciones Unidas en Panamá. En
los casos en que dichos servicios públicos sean proporcionados por las autoridades panameñas
competentes o por otros organismos competentes bajo el control de las mismas, la FAO gozará
de las mismas tarifas acordadas para otros organismos internacionales en Panamá.
b)
En caso de cualquier amenaza o interrupción de dichos servicios públicos, las
autoridades panameñas competentes considerarán las necesidades de la FAO, al mismo nivel de
importancia de entidades gubernamentales prioritarias y tomarán las medidas necesarias para
asegurar que las actividades de la FAO no se vean perjudicadas.
c)
Las autoridades panameñas competentes otorgarán exoneración de los impuestos
sobre la adquisición de bienes y servicios por parte de la Oficina Subregional, el Coordinador
Subregional, el Subcoordinador, y por funcionarios de la FAO, en el mercado de Panamá.
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ARTÍCULO VII
COMUNICACIONES
Sección 8
La FAO se beneficiará en sus comunicaciones oficiales de un tratamiento no menos
favorable que aquel acordado por el Gobierno para otras organizaciones de Naciones Unidas y
organismos gubernamentales, incluidas las representaciones diplomáticas acreditadas de otros
gobiernos, en materia de prioridades y tarifas en los correos, cables, telegramas, radiogramas,
telefotos y otras comunicaciones así como en materia de tarifas de prensa para información
destinada a prensa y radio.
Sección 9
a)
La correspondencia y comunicaciones oficiales de la FAO, así como toda la
correspondencia u otras comunicaciones dirigidas a la FAO y sus funcionarios no estarán sujetas
a censura alguna. Dicha prerrogativa será aplicable, entre otros, a las publicaciones, fotos,
videos, películas y grabaciones, sin importar su número y tamaño.
b)
La FAO tendrá derecho a usar códigos y a enviar y recibir correspondencia y otras
comunicaciones oficiales por mensajería y valijas selladas, con las mismas prerrogativas e
inmunidades aplicables con respecto a la mensajería y valijas diplomáticas.
c)
La información contenida en esta sección no limita la adopción de otras medidas
de seguridad precautorias, que serán establecidas por medio de acuerdos suplementarios entre la
FAO y el Gobierno.
ARTÍCULO VIII
BIENES DE LA FAO E IMPUESTOS
Sección 10
La FAO y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que
los tenga en su poder, gozarán de inmunidad contra demandas y toda forma de proceso legal,
excepto en los casos particulares en que la FAO haya renunciado expresamente a tal inmunidad.
Sin embargo, dicha renuncia de inmunidad no se extiende a la ejecución de un fallo, para lo cual
será necesaria una nueva renuncia.
Sección 11
Los bienes y haberes de la Oficina Subregional, cualquiera que sea el lugar en que se
encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición,
confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva,
administrativa, judicial o legislativa.
Sección 12
Los archivos de la FAO y en general todos los documentos que le pertenecen o que están
en su posesión serán inviolables donde quiera que se encuentren.
Sección 13
Los haberes, ingresos y otros bienes de la FAO estarán exentos de:
a)
todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que la FAO no
reclamará exención alguna en concepto de impuestos que no constituyan sino una remuneración
por servicios de utilidad pública;
b)
derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación
respecto a los artículos importados o exportados por la FAO para su uso oficial. Los artículos
importados con tal exención no serán vendidos en el país, sino conforme a las condiciones que se
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convendrán posteriormente entre el Gobierno y la FAO;
c)
derechos de aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la
importación y exportación de sus publicaciones.
Sección 14
La FAO y sus representantes, gozarán de exención del impuesto de consumo para la
gasolina de los vehículos utilizados para uso personal o los destinados a uso oficial del
organismo.
ARTÍCULO IX
FACILIDADES FINANCIERAS
Sección 15
a)
Sin estar sujeta a cualquier tipo de control financiero, reglamento o moratoria, la
FAO podrá:
i)
mantener fondos y divisas de cualquier clase, así como abrir y mantener
cuentas en cualquier moneda;
ii)
transferir libremente sus fondos o sus divisas de un país a otro y al interior
de Panamá y realizar operaciones cambiarias con las divisas que tenga en su poder.
b)
En el ejercicio de los derechos concedidos en virtud de la presente Sección, la
FAO tendrá en cuenta los puntos de vista del Gobierno en tanto puedan ser puestos en práctica
sin detrimento de los intereses de la FAO.
c)
La FAO se beneficiará de las tarifas cambiarias más favorables para sus
actividades financieras.
ARTÍCULO X
TRÁNSITO Y ESTANCIA
Sección 16
a)
Las autoridades panameñas competentes tomarán las medidas necesarias para
facilitar el ingreso, la estancia y la salida de Panamá de las personas indicadas a continuación, sin
importar su nacionalidad, en el ejercicio de sus funciones oficiales para la FAO y no opondrán
obstáculo alguno a su tránsito hacia o desde la Sede de la Oficina Subregional otorgándoles la
protección necesaria:
i)
el Presidente independiente del Consejo de la FAO, los representantes de
los Miembros de la FAO, de las Naciones Unidas, o de cualquier Organismo Especializado del
sistema de las Naciones Unidas y, sus cónyuges;
ii)
los funcionarios de la FAO y sus familias;
iii)
los funcionarios de la Oficina Subregional, miembros de sus familias y su
personal de servicio;
iv)
las personas que se encuentren realizando actividades oficiales para la
FAO y sus cónyuges;
v)
las personas invitadas a la sede de la Oficina Subregional para atender
asuntos oficiales.
El Director General o el Coordinador Subregional comunicará con la debida anticipación
al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, los nombres de dichas personas y la fecha de
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llegada al país, en la medida que esto último sea posible.
b)
La presente Sección no será aplicable en casos de interrupción general del
transporte aéreo por caso fortuito o fuerza mayor, y no podrá obstaculizarse la aplicación
efectiva de las leyes vigentes.
c)
Los visados que sean necesarios para las personas indicadas en la presente
Sección serán otorgados gratuitamente en el menor plazo posible.
d)
Las actividades ejercidas por dichas personas en el ejercicio de su cargo, de
conformidad con el inciso a), no constituirán, en ningún caso, razón para impedir su entrada en
Panamá o para exigir su salida.
e)
Ninguna persona contemplada en el inciso a) de la presente Sección podrá ser
obligada a dejar el territorio de la República de Panamá salvo en los casos derivados de
actividades ajenas a sus funciones oficiales, tal como lo reconozca el Coordinador Subregional y
de conformidad con las condiciones siguientes:
i)
no se entablará ninguna acción legal con la intención de obligar a dichas
personas a dejar la República de Panamá, sin la aprobación previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Panamá;
ii)
si se trata de un representante de un Miembro, dicha aprobación sólo será
concedida tras consultar con las autoridades competentes de dicho Miembro;
iii)
si se trata de cualquier otra persona contemplada en el inciso a) de la
presente Sección, la aprobación sólo se concederá después de consultar con el Coordinador
Subregional o el Director General, con el Secretario General de las Naciones Unidas o con el
responsable del organismo especializado, según corresponda;
iv)
un representante de un miembro, el Coordinador Subregional o el Director
General, el Secretario General de las Naciones Unidas o el responsable del organismo
especializado interesado, según corresponda, tendrá derecho a comparecer y a ser escuchado en
nombre de la persona contra la que se entable la acción;
v)
las personas que se beneficien de las prerrogativas e inmunidades
diplomáticas sólo podrán ser obligadas a dejar el territorio de la República de Panamá conforme
al procedimiento aplicable a los enviados diplomáticos acreditados ante la República de Panamá.
f)
Esta sección no exonera de la obligación de proporcionar las pruebas conducentes
a establecer que las personas que reclaman los derechos acordados en ella están incluidos en las
categorías descritas en el inciso a), ni tampoco exonera de la justa aplicación de reglamentos de
cuarentena y sanitarios.
ARTÍCULO XI
PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE INDEPENDIENTE DEL CONSEJO Y
LOS REPRESENTANTES DE MIEMBROS EN REUNIONES
Sección 17
El Presidente independiente del Consejo de la FAO, los representantes de los Miembros,
los representantes y observadores de otros Estados, y los representantes de las Naciones Unidas y
de sus Organismos Especializados, en las reuniones convocadas por la FAO gozarán, mientras
ejerzan sus funciones durante el viaje al lugar de la reunión y de regreso, de las prerrogativas e
inmunidades previstas en el artículo IV (Sección 11 a 16) de la Convención sobre Privilegios e
Inmunidades de las Naciones Unidas.
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ARTÍCULO XII
FUNCIONARIOS DE LA FAO
Sección 18
Los funcionarios de la FAO gozarán dentro del territorio de la República de Panamá de
las prerrogativas e inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos, principalmente:
a)
Inmunidad de arresto personal o detención;
b)
Inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial;
c)
Para el Coordinador Subregional y funcionarios de rango superior de la Oficina
Subregional, inmunidad de inspección de su equipaje personal;
d)
Inmunidad de cualquier clase de acción judicial por palabras dichas o escritas o
por cualquier acto cometido en cumplimiento de funciones oficiales, inmunidad que será
mantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la
FAO;
e)
Exención de cualquier impuesto y gravámenes sobre los salarios, emolumentos e
indemnizaciones pagadas por la FAO en el ejercicio de sus funciones;
f)
Exención, para los funcionarios que no tengan nacionalidad panameña, de
cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de la República de Panamá;
g)
Exención para si mismos, para los cónyuges y para los familiares a su cargo de la
inscripción como extranjeros y de las restricciones a la inmigración;
h)
Los funcionarios, siempre que no tengan la nacionalidad panameña tendrán
libertad para mantener dentro del territorio de la República de Panamá o en otra localidad títulos
extranjeros, cuentas en moneda extranjeras y bienes muebles o inmuebles; y, a la terminación del
ejercicio de sus cargos en la FAO, el derecho a sacar de Panamá, sin prohibición o restricción
alguna, sus fondos, en las mismas monedas y en las mismas cantidades introducidas por ellos en
Panamá por intermedio de entidades autorizadas;
i)
Las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección
de las autoridades panameñas, para ellos mismos, sus familias y personas a su cargo, de que
gozan los miembros de las misiones diplomáticas en periodos de tensión internacional;
j)
El derecho a importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, de
prohibiciones y de restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos, incluso un
automóvil cada dos años, para su uso particular. Para los efectos de la transferencia de cada
automóvil, ésta se regirá, según las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático
acreditado en Panamá.
Sección 19
Los nombres de los funcionarios de la FAO deberán ser notificados a la autoridad
panameña competente, de manera periódica.
Sección 20
a)
El Gobierno otorgará al Coordinador Subregional y a los funcionarios de la
Oficina Subregional designados por el Director General, las prerrogativas e inmunidades
diplomáticas. El Coordinador Subregional y, en su ausencia, el Sub-coordinador, tendrá el nivel
de Jefe de Misión Diplomática.
b)
A tal efecto, el Coordinador Subregional y los funcionarios superiores de la
Oficina Subregional serán incorporados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta
con el Director General, en la debida categoría diplomática y disfrutarán de los privilegios e
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inmunidades previstas para dicha categoría de diplomáticos en la República de Panamá.
c)
Todos los funcionarios de la FAO obtendrán un documento de identidad especial
emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que indique su carácter de funcionarios de la
FAO y de que gozan de las prerrogativas e inmunidades especificadas en el presente Acuerdo.
Sección 21
Las personas que sin ser funcionarios de la FAO, son miembros de las misiones de la
FAO, o son invitadas por la FAO, a la Sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales,
gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en la Sección 18, excepto aquellas
contenidas en el párrafo (j).
Sección 22
Las prerrogativas e inmunidades establecidas en el presente Acuerdo, se confieren en
interés de la FAO y no en beneficio personal. El Director General renunciará a la inmunidad de
cualquier miembro del personal, en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso
de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar la finalidad para la cual se otorga
la inmunidad. La FAO y sus funcionarios cooperarán, en todo momento, con las autoridades
panameñas correspondientes, a fin de facilitar la debida administración de justicia, asegurar la
observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las
prerrogativas e inmunidades previstas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO XIII
LAISSEZ- PASSER
Sección 23
a)
El Gobierno reconocerá y aceptará el Laissez–Passer de Naciones Unidas
otorgado a funcionarios de la FAO y al Presidente independiente del Consejo como un
documento de viaje válido equivalente a un pasaporte. Las solicitudes de visado por parte de los
poseedores del Laissez-Passer de Naciones Unidas serán consideradas de manera expedita.
b)
El Gobierno otorgará visas de cortesía a dichos poseedores, cuando su solicitud
este acompañada por un certificado de que están viajando por motivos oficiales de la FAO.
Sección 24
Facilidades similares a las especificadas en la Sección 23, serán otorgadas a las personas
que, sin poseer un Laissez-Passer de Naciones Unidas, presenten un certificado de que están
viajando por motivos oficiales de la FAO.
ARTÍCULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 25
a)
El Director General y el Coordinador Subregional tomarán las medidas
pertinentes para impedir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas o inmunidades
conferidas bajo el presente Acuerdo, y, a tal efecto dictarán los reglamentos que consideren
necesarios y oportunos para los funcionarios de la FAO y las personas que integran las misiones
de la Organización.
b)
Cuando el Gobierno considere que se ha cometido algún abuso en el goce de las
prerrogativas e inmunidades reconocidas por el presente Acuerdo, el Director General o el
Coordinador Subregional, a solicitud del Gobierno, tratarán el asunto con las autoridades
panameñas competentes, para determinar si dicho abuso ha tenido lugar. Si no se llegara a un
resultado satisfactorio para el Director General y el Gobierno, el asunto será solucionado de
Acuerdo con el procedimiento detallado en el Artículo XV.
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Sección 26
El Coordinador Subregional representa a la FAO ante Panamá y será responsable, dentro
de los límites de la autoridad delegada en su persona, de todas las actividades de la FAO en el
país. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Coordinador Subregional tendrá acceso
directo en asuntos de su competencia a todos los niveles de gobierno en materias incluidas en el
mandato de la FAO, así como a las autoridades de planificación central. Cualquier asistencia
técnica por parte de la FAO utilizando sus propios recursos financieros deberá ir acompañada
por acuerdos específicos entre el Gobierno y la FAO.
ARTÍCULO XV
ACUERDOS SUPLEMENTARIOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sección 27
a)
El Gobierno de Panamá y la FAO podrán suscribir acuerdos suplementarios, tal
como resulte necesario, dentro del alcance del presente Acuerdo.
b)
La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados de las Naciones Unidas y el presente Acuerdo, cuando se refieran a la misma
materia serán tratados en lo posible como complementarios pero en caso de conflicto, regirán las
estipulaciones de la Convención.
Sección 28
Cualquier controversia entre la FAO y el Gobierno sobre la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo, o de cualquier otro acuerdo suplementario o de cualquier cuestión relativa
a la Sede de la Oficina Subregional o a las relaciones entre la FAO y el Gobierno, se resolverá de
acuerdo con el procedimiento señalado en la Sección 24 y Sección 32 de la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.
Sección 29
a)
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las Partes haya
notificado a la otra que han sido completados los procedimientos internos requeridos.
b)
El presente Acuerdo podrá enmendarse por consentimiento mutuo, tras haber
realizado consultas al respecto entre la FAO y el Gobierno, a solicitud de una de las Partes. Toda
modificación deberá ser decidida de común acuerdo.
c)
El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su objetivo fundamental,
que es el de hacer posible a la Oficina Subregional el ejercicio pleno y eficiente de sus funciones
y el del cumplimiento de sus propósitos.
d)
En los casos en que el presente Acuerdo establece obligaciones para las
autoridades panameñas competentes, la responsabilidad definitiva en el cumplimiento de tales
obligaciones corresponderá al Gobierno.
Sección 30
El Acuerdo entre el Gobierno de Panamá y la FAO firmado el 7 de Agosto de 2001 para
el establecimiento de una Representación en Panamá se dará por terminado a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo, teniendo en cuenta que dicha terminación no afectará
ningún derecho, obligaciones o responsabilidades de cualquiera de las Partes bajo dicho Acuerdo
que, a la fecha de dicha terminación, aún no hayan finalizado.
Dando Fe, el Gobierno de la República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas
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para la Agricultura y la Alimentación, firman este Acuerdo, en dos ejemplares, en idioma
español, a los 20 días del mes de junio de 2007.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS
REPÚBLICA DE PANAMÁ
NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN
(FDO.)
(FDO.)
GUILLERMO A. SALAZAR N.
JACQUES DIOUF
Ministro de Desarrollo Agropecuario
Director General
ANEXO I
CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
A LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO
PARA CENTROAMÉRICA
Oficina
Dependencias de la Oficina Subregional e instalaciones relacionadas
1.
La sede de la Oficina Subregional la proporcionará el Gobierno de Panamá sin
cargo alguno y se ubicará en la Ciudad de Panamá en las instalaciones de la Ciudad del Saber.
2.
Para cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo III del Acuerdo, el
Gobierno se compromete a:
2.1. Proporcionar a la Oficina Subregional, para su uso exclusivo, dependencias
amuebladas de forma apropiada para las necesidades de una oficina de 40 personas. Las
dependencias renovadas y equipadas según las especificaciones de la FAO deberán incluir:
A.
Dependencias:
(i)
oficinas para el personal técnico y administrativos de la Oficina
Subregional, incluyendo espacio para el personal temporal y consultores;
(ii) un área para la biblioteca y un centro de documentación;
(iii) un área de reuniones para unas 30 personas;
(iv) un área para comedor con una cocina;
(v) un garaje techado para mínimo 3 automóviles;
(vi) estacionamiento para 30 automóviles;
(vii) espacios para almacenamiento.
B.
Equipos y mobiliario:
Adicional a los equipos existentes en la Representación de la FAO, el Gobierno de Panamá
proporcionará por una vez lo siguiente:
(i)
muebles de oficina (escritorios, sillas, armarios, estanterías) para 40
personas y para la sala de reuniones, la biblioteca, el comedor y la cocina,
según las especificaciones de la FAO;
(ii) líneas telefónicas directas (aproximadamente 20-30 líneas principales), una
mini central telefónica (centralita), aparatos para fax según las
especificaciones de la FAO;
(iii) equipos informáticos, incluyendo 30 computadoras personales y 4 portátiles
con software, 4 impresoras de red, 1 servidor, 1 “rack”, 2 UPS para apoyo a
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servers y computadores y conexión Internet según las especificaciones de la
FAO;
(iv) 2 fotocopiadoras de uso pesado según las especificaciones de la FAO;
(v) aire acondicionado según las especificaciones de la FAO;
(vi) un vehiculo todo terreno 4x4 (sedan).
C. Mantenimiento de los edificios de la Oficina Subregional
El Gobierno se compromete también a ocuparse de las reparaciones mayores que fuesen
necesarias, de acuerdo mutuo entre las dos Partes.
2.2.
Proporcionar medidas de seguridad, y tomar todas las medidas necesarias
para asegurar que la sede de la Oficina Subregional esté en plena conformidad con las Normas
Mínimas de Seguridad Operacional de la Naciones Unidades (NMSO), que la FAO comunicará
de forma periódica al Gobierno.
Gastos anuales de funcionamiento
3.
Para asegurarse el buen funcionamiento de la oficina, el Gobierno acepta
proporcionar una contribución anual de contrapartida a los costos operativos de la oficina
de $ EE.UU. 300,000. Este monto se revisará de forma periódica, de acuerdo mutuo, para reflejar
los cambios del costo de la vida.
Personal
4.
La FAO asignará el personal siguiente a la Oficina Subregional y será responsable
de todos los gastos salariales, médicos, sociales y otros:
•
1 Coordinador Subregional;
•
6 oficiales técnicos internacionales (p.ej. apoyo en políticas agrícolas,
agua y suelos, pesca, forestal, producción vegetal, inversión agrícola, ganadería y
salud animal);
•
1 oficial administrativo internacional;
•
3 profesionales de contratación local (NPO);
•
6 servicios generales.
5.
Para complementar al personal ya existente en la Representación de la FAO, el
Gobierno asignará el personal siguiente a la Oficina Subregional y será responsable de todos los
gastos salariales, médicos, sociales y otros:
•
7 Oficiales técnicos júnior (p.ej. apoyo en políticas agrícolas, agua y
suelos, pesca, forestal, producción vegetal, inversión agrícola, ganadería y
salud animal);
•
1 Conductor;
•
1 Recepcionista;
•
2 Administrativos;
•
2 Secretarias.
La FAO proporcionará al Gobierno la descripción de cada puesto de trabajo. Sobre esa base
el Gobierno propondrá a la FAO tres candidatos para cada puesto, uno de los cuales será
seleccionado si la FAO considera que cumple con los requisitos fundamentales para el puesto.
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G.O. 25948
Para la selección de secretarios/as, la FAO organizará las pruebas apropiadas.
El personal nacional designado por el Gobierno bajo el párrafo 5 de este Anexo gozará de
inmunidad de procesos legales con respecto a palabras, textos o acciones relacionados con sus
actividades oficiales en el contexto de este Acuerdo, cuya inmunidad continuará no obstante las
personas hayan dejado la Organización. Además, se les acordará inviolabilidad de los papeles y
documentos relacionados con el trabajo que desempeñen por cuenta de la Organización.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 356 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 068
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_356.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_11_29_A_PLENO.PDF
2007_12_05_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 356 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- Derecho Internacional
- Alimentos cultivados y cosechados
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- DER. HUMANOS
- Organizaciones Internacionales
- Alimentos
- DER. INTERNACIONAL PRIVADO
- Tratados y acuerdos
- Naciones Unidas