Ley 68 De 1996

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>68</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1996</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-12-1996<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION<br><b>INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT" PARA APLICAR<br>LOS ARREGLOS DE MULTIPLES SIGNATARIOS, APROBADA EN COPENHAGEN, DINAMARCA,<br>EL 31 DE AGOSTO DE 1995.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23195<br><i><b>Publicada el: </b></i>02-01-1997<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PUBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios<br><b>internacionales, Telecomunicaciones</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.555</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>148</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>752</b><br><b>G.O. 23.195</b> <br><b>LEY 68 </b><br><b>De 30 de diciembre de 1996 </b><br><b> </b><br> Por la cual se aprueba la <b>ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACIÓN <br>INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE "INTELSAT" <br>PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MÚLTIPLES SIGNATARIOS</b>, aprobada <br>en Copenhague, Dinamarca el 31 de agosto de 1995. <br><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Apruébase en todas sus partes la ENMIENDA DEL ACUERDO DE <br> ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR <br> SATÉLITE "INTELSAT" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MÚLTIPLES <br> SIGNATARIOS, que a la letra dice: <br><br> Los siguientes párrafos o incisos deben sustituirse o añadirse en cada uno <br> de los Artículos del Acuerdo indicados a continuación: <br><br><b>ARTÍCULO I (Definiciones) </b><br> g) El término "Signatario" designa la parte o una entidad de <br> telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y <br> para la cual éste último ha entrado en vieron o a la cual se le aplica <br> provisionalmente; <br><br><b>ARTÍCULO II (Establecimiento de INTELSAT) </b><br><b> </b><br> b) Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de <br> telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el <br> cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y <br> que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones <br> entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la <br> Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable. <br><br><b>ARTÍCULO VIII (Reunión de Signatarios) </b><br><b> </b><br> e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá <br> por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario tendrá un <br> voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto <br> afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos <br> representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de <br> procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23.195</b> <br> de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las <br> controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o substantiva <br> serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los Signatarios <br> cuyos representantes estén presentes y votantes. Para los efectos de la <br> determinación de las mayorías y de toda votación, todos los Signatarios <br> designados por una sola Parte serán considerados conjuntamente como un solo <br> Signatario. <br><b>ARTÍCULO IX </b><br><b> </b><br><b>(Junta de Gobernadores: composición y voto) </b><br><b> </b><br> a) iv) No obstante, las disposiciones anteriores, no habrá <br> más de un Gobernador que represente a uno o más <br> de los Signatarios designados por una sola Parte. <br><br><b>ARTÍCULO XVI (Retiro) </b><br><b> </b><br> d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro de <br> todos los Signatarios designados por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad <br> de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo <br> dejarán de estar en vigor para cada Signatario en la misma fecha en que el <br> presente Acuerdo deje de estar en vigor para la Parte que lo designó. <br> e) En todos los casos de retiro de un Signatario de <br> INTELSAT, la Parte que la designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a <br> otro Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o, de no <br> quedar ningún Signatario designado por dicha Parte, se retirará de INTELSAT <br> f) Si por algún motivo una Parte desea sustituir a uno o <br> más de los Signatarios que había designado, o sustituir por otro Signatario a un <br> Signatario previamente designado, dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y <br> luego de asumir el Signatario substituto todas las obligaciones pendientes del <br> anterior Signatario y después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo <br> el Acuerdo y operativo entrarán en vigor para el Signatario substituto y dejarán de <br> estar en vigor para el Signatario que habla sido designado en primer lugar y para <br> quien estaban en vigor. <br> g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el <br> caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del <br> párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación y los <br> Signatarios designados por la misma, o el Signatario respecto del cual se efectuó <br> la notificación según el caso, perderán todos los derechos de representación y de <br> voto en todos los órganos del INTELSAT Y no contraerán responsabilidad ni <br> obligación alguna después del recibo de la notificación, salvo que dichos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23.195</b> <br> Signatarios tendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida <br> de otra forma de conformidad con el párrafo d) del artículo 21 del Acuerdo <br> Operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital <br> necesarias para atender tanto los compromisos contractuales específicamente <br> autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos <br> u omisiones anteriores a tal recibo. <br> k) Si de conformidad con el inciso i) del párrafo b) del <br> presente artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada <br> como retirada de INTELSAT, esa Parte en su calidad de Signatario, o sus <br> Signatarios designados según el caso, no incurrirán en obligación ni <br> responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su <br> calidad de Signatario, o cada uno de sus signatarios designados, según el caso, <br> tendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra <br> forma de conformidad con el párrafo d) del artículo 21 del Acuerdo operativo, de <br> pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias <br> para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente <br> autorizados antes de tal decisión, como a las responsabilidades que emanen de <br> actos u omisiones anteriores a tal decisión. <br> n) No<i> </i>se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, <br> ni de Signatario alguno designado, como consecuencia directa de cualquier <br> cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de <br> Telecomunicaciones. <br><br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br>COMUNIQUESE Y CUMPLASE. <br><b> <br>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y <br>seis. <br><br>CARLOS AFU D. <br>Presidente a. l. <br><br>VICTOR M. DE GRACIA M. <br>Secretario General <br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMÁ. 30 de diciembre de 1996. <br><br>ERNESTO PEREZ BALLADARES <br>Presidente de la República <br><br>RICARDO ALBERTO ARIAS <br>Ministro de Relaciones Exteriores <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>