Ley 68 De 1975

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>68</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº68<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1975</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>15-12-1975<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO<br><b>AGROPECUARIO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17997<br><i><b>Publicada el: </b></i>30-12-1975<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Seguros<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.567</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1015</b><br><b>G.O. 17997 </b><br><b>LEY 68 </b><br><b>(de 15 de diciembre de 1975) </b><br><br> Por la cual se crea el Seguro Agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br><br> DECRETA <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Créase el Seguro Agropecuario, que tendrá por objeto indemnizar al <br> empresario agropecuario por las pérdidas de las inversiones efectuadas en su <br> explotación. <br><b> </b><br><b>Artículo 2.</b> El Seguro Agropecuario será administrado por el Instituto de Seguro <br> Agropecuario, que se crea como entidad autónoma en su régimen administrativo, <br> vinculado al Ministro de Desarrollo Agropecuario, sujeto a la política agropecuaria <br> y la orientación técnica del mismo y a la fiscalización de la Contraloría General de <br> la República. <br><br><b>Artículo 3.</b> Mediante Decreto Ejecutivo se aprobará el Reglamento que <br> establecerá las normas sobre regiones beneficiadas por la cobertura del seguro, <br> cultivos asegurables, siniestros asegurables y otros asunto que se consideren <br> necesarios para la aplicación efectiva del seguro, los cuales incluirán por lo menos <br> lo siguiente: <br> a. Las regiones del país que se beneficiarán con el Seguro; <br> b. Las especies agrícolas y ganaderos que se cubrirán; <br> c. El plazo de vigencia de los contratos; <br> d. Los procedimientos para establecer las coberturas y los límites de éstas; <br> e. Los derechos y obligaciones, tanto del asegurador como del asegurado; <br> f. Las reglas de operaciones y condiciones generales del contrato; <br> g. Los procedimientos de ajuste y pago de indemnizaciones; e <br> h. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del asegurado; <br><br><b>Artículo 4.</b> Para cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Seguro <br> Agropecuario tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos. <br><br><b>Artículo 5.</b> El Instituto de Seguro Agropecuario tendrá las siguientes funciones y <br> atribuciones: <br> a. Emitir y vender sus pólizas, cobrar primas y pagar las indemnizaciones con <br> la debida oportunidad a fin de que el agricultor o ganadero siniestrado de se <br> reincorpore al proceso productivo; <br> b. Administrar las pólizas de Seguro Agropecuario directamente o en asocio <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17997 </b><br> con otras compañías de seguro que operan en el país, cuando éstas <br> mantengan en reserva un porcentaje de sus beneficios netos para el <br> establecimiento del Seguro Agrícola y Ganadero en los términos que lo <br> reglamenta el Instituto de Seguro Agropecuario; <br> c. Celebrar contratos de reaseguros sobre sus contratos de seguros; <br> d. Asumir reaseguros de pólizas de Seguro Agropecuario o Ganadero <br> emitidas por empresas aseguradoras previamente autorizadas para operar <br> en el ramo de Riesgo Fortuito; <br> e. Celebrar contratos, contraer deudas, constituir garantía sobre el patrimonio <br> y realizar otros actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus <br> funciones; y <br> f. Formular las recomendaciones que estime conveniente para mejorar el <br> servicio de Seguro. <br><br> ADMINISTRACIÓN <br><br><b>Artículo 6.</b> El manejo, dirección y administración del Instituto de Seguro <br> Agropecuario, estarán a cargo de un Comité Ejecutivo y de un Director General. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Comité Ejecutivo estará integrado así: <br> a. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o el Vice-Ministro, quien lo presidirá; <br> b. El Ministro de Comercio e Industria o su representante; y <br> c. El Director General del Instituto. <br><br><b>Artículo 8.</b> El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: <br> a. Conocer y aprobar los planes anuales de aseguramiento, fijas las tarifas y <br> aprobar sus bases técnicas, aprobar los reaseguros, endosos y demás <br> documentos de contratación; <br> b. Estudiar y aprobar el balance mensual y anual que indique la situación <br> financiera del Instituto y el resultado de sus operaciones; <br> c. Aprobar los gastos, inversiones o desembolsos mayores de veinticinco mil <br> balboas (B/.25,000.00); <br> d. Aprobar el plan de trabajo y los presupuestos correspondientes a cada <br> ejercicio. La escala de salarios estará sujeta a la aprobación del Órgano <br> Ejecutivo; <br> e. Negociar los financiamientos que requiere la institución para su <br> funcionamiento, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del <br> Órgano Ejecutivo; <br> f. Designar el Auditor Interno; <br> g. Dictar su Reglamento Interno; y <br> h. Las demás atribuciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17997 </b><br><b>Artículo 9. </b>El Director General será designado por el Órgano Ejecutivo, debe ser <br> de nacionalidad panameña y no haber sido condenado por delito contra las cosas <br> pública ni contra la propiedad. <br><br><b>Artículo 10.</b> El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: <br> a. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo; <br> b. Someter al conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo, los planes de <br> seguro, las tarifas, los modelos de contratos de seguro y reaseugro, <br> endosos, instructivos, cuestionarios y demás documentos de contratación, <br> así como los reglamentos de la Institución; <br> c. Someter al Comité Ejecutivo par su estudio y aprobación, el balance <br> mensual que muestre la posición financiera del Instituto y el resultado de <br> sus operaciones; <br> d. Someter a la aprobación del Comité Ejecutivo el Balance Anual, el Estado <br> de Pérdidas y Ganancias del año y la Memoria de cada ejercicio; <br> e. Someter oportunamente a la aprobación del Comité Ejecutivo el plan de <br> trabajo y lo presupuestos correspondientes a cada ejercicio; <br> f. Nombrar el personal del Instituto previa consulta y aprobación del Comité <br> Ejecutivo; <br> g. Ejercer la jurisdicción coactiva la cual podrá delegar en toro servidor público <br> de la Institución; <br> h. Las demás facultades y designaciones que le confiere esta Ley y sus <br> reglamentos. <br><br><b>Artículo 11. </b>Las dependencias provinciales o regionales del Ministerio de <br> Desarrollo Agropecuario y del Banco de Desarrollo Agropecuario se habilitan como <br> representantes autorizados del Instituto de Seguro Agropecuario a su solicitud y el <br> personal de las citadas entidades cumplirán con las labores de inspección, <br> vigilancia y asesoría técnica que el Instituto le asigne en cada localidad en <br> beneficio de los productores asegurados. <br> Parágrafo: La Caja de Seguro Social a través de su departamento actuarial, <br> prestará el servicio que requiera el Instituto. <br><br> CAPITAL Y RECURSOS <br><b> </b><br><b>Artículo 12.</b> El capital y Recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estará <br> constituido por: <br> a. Capital inicial de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) que será aportado <br> por el Gobierno Nacional según lo requiere el desarrollo de las operaciones; <br> b. Las primas que cobre así como el producto de la inversión de dichas primas <br> y de otros recursos financieros que posea; y <br> c. Los subsidios que perciba y otros recursos que se le otorguen, incluyendo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17997 </b><br> el rendimiento de los mismos. <br><br> DISPOSICIONES GENERALES <br><br><b>Artículo 13.</b> <br> El Instituto de Seguro Agropecuario preparará conjuntamente <br> con el Ministro de Desarrollo Agropecuario y el Banco de Desarrollo <br> Agropecuario, con anterioridad a cada ciclo agrícola, un Programa Anual de <br> Aseguramiento al que se sujetará la operación del Seguro Agropecuario <br> durante cada ejercicio y que establecerá por lo menos lo siguiente: <br> a. Los cultivos y los ganados asegurables en el ciclo anual; <br> b. Las tarifas para cada cultivo, en cada zona y para cada riesgo y espacie; <br> c. Las coberturas para cada cultivo en cada una de las zonas y las de cada <br> especie y raza para cada riesgo y <br> d. Otros asuntos necesarios. <br><br><b>Artículo 14.</b> Todas las instituciones de crédito tendrán la obligación de exigir, <br> antes de conceder a los que soliciten crédito agrícola o pecuario que los <br> prestatarios aseguren sus explotaciones mediante el Seguro Agropecuario contra <br> los riesgos contemplados en el Reglamento. Las empresas aseguradoras se <br> ajustarán a las disposiciones del Reglamento que debe dictar el Órgano Ejecutivo <br> de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 15.</b> La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones del <br> Instituto de Seguro Agropecuario. <br><br><b>Artículo 16.</b> El Instituto de Seguro Agropecuario estará libre del pago de <br> impuestos, contribuciones o gravámenes y los bonos, títulos y demás valores que <br> mita gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, en lo <br> concerniente a exoneraciones tributarias y su utilización como fianzas o depósitos <br> en gestiones administrativas o judiciales. <br><br><b>Artículo 17.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br> Dada en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil <br> novecientos setenta y cinco. <br><br>DEMETRIO B. LAKAS <br><br><br><br> GERARDO GONZALEZ <br> Presidente de la República <br><br><br> Vicepresidente de la República <br><br> DARIO GONZALEZ PITTY <br>Presidente de la Asamblea Nacional <br>de Representantes de Corregimientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>