Ley 68 De 1974
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
68
Referencia: Nº68
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-07-1974
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1794 DEL CODIGO CIVIL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17635
Publicada el: 12-07-1974
Rama del Derecho: DER. CIVIL
Palabras Claves: Código Civil
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.399
Rollo:
26
Posición:
2199
G.O.17635
LEY 68
(De 5 de Julio de 1974)
Por la cual se modifica el artículo 1794 del Código Civil.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Se modifica el artículo 1794 del Código Civil, el cual
quedará así:
Artículo 1794.
Para ser Registrador General se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento;
2. Haber cumplido veinticinco años de edad;
3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
4. Poseer título universitario en Derecho, inscrito en la Oficina que la Ley
señale; y
5. Haber completado un período de tres años, durante el cual haya ejercido
la profesión de abogado y otro cargo para cuyo ejercicio se requerirá
título universitario en Derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO
Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea
Nacional de Representantes
de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. CIVIL
- Código Civil