Ley 67 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
67
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-11-2003
Titulo: QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA
DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24933-A
Publicada el: 21-11-2003
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Moratoria, Impuestos
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.181
Rollo:
531
Posición:
2225
G.O. 24933
LEY No. 67
De 20 de noviembre de 2003
Que concede una moratoria para el pago de los tributos administrados
por la Dirección General de Ingresos y dicta otras disposiciones
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se concede un periodo de moratoria para el pago de tributos de competencia de
la Dirección General de Ingresos. Este periodo de moratoria iniciará a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley y finalizará el 31 de diciembre del año 2003.
Quedan comprendidos dentro del concepto tributos los impuestos, tasas,
contribuciones y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible que, en cualquier
concepto, una persona tenga que pagar al Tesoro Nacional.
Artículo 2. Sólo las obligaciones tributarias causadas hasta el 31 de octubre del presente
año, que se cumplan o paguen mediante dinero en efectivo durante el periodo señalado,
estarán exentas de cualquier recargo, interés y multa.
Quedan exceptuados de este periodo de moratoria, los recargos, intereses y multas
correspondientes a incumplimientos de obligaciones tributarias que se causen en los meses
de noviembre y diciembre del año 2003.
Artículo 3. Pueden acogerse al periodo de moratoria:
1.
Las personas omisas.
2.
Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan
acordado arreglos de pago.
3.
Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
4.
Las personas que son o han sido objeto de auditoría y se encuentran pendientes de la
expedición o notificación de la respectiva resolución.
5.
Los que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o
cualquier otro requerimiento de pago, en cualquier instancia administrativa o en la
Corte Suprema de Justicia, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago
de la obligación.
Artículo 4. Si el contribuyente que se acoge al periodo de moratoria no cancela la totalidad
de los tributos causados y morosos, el pago o los pagos que haya realizado durante este
periodo se prorratearán de forma tal que cubran parte de la deuda morosa, y la parte no
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G.O. 24933
satisfecha quedará afectada por los recargos, intereses y multas, si fuere el caso, desde la
fecha del nacimiento o requerimiento legal de la parte no satisfecha o no pagada de la
obligación.
Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Ingresos para que de oficio declare
prescritas las deudas tributarias existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes que
se acogen a la presente moratoria, siempre que se haya cumplido el término de prescripción
previsto en las normas generales sobre prescripción de cada tributo.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil tres.
El Presidente,
Jacobo L. Salas Díaz
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 067
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_079.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_11_14_A_PLENO.PDF
2003_11_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 079 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. FINANCIERO
- Impuestos
- Moratoria