Ley 67 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
67
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-12-2001
Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 15 DE 1975 SOBRE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO
SOCIAL
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24457
Publicada el: 21-12-2001
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Organizacion Gubernamental, Caja de Seguro Social
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.826
Rollo:
302
Posición:
2428
G.O. 24457
LEY No. 67
De 19 de diciembre de 2001
Que modifica la Ley 15 de 1975, sobre la Ley Orgánica
de la Caja de Seguro Social
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 22 de la Ley 15 de 1975 queda así:
Artículo 22. Es incompatible la percepción de mas de una prestación en dinero
por un mismo beneficiario, concedida de conformidad con la legislación especial
que sobre esta materia rige a la Caja de Seguro Social. En caso de concurrencia,
se pagará la más beneficiosa.
No obstante lo dispuesto en este artículo, se permitirá el pago simultáneo y
total de prestaciones de dinero, sumando ambas prestaciones sin que la totalidad
exceda la cantidad de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales, en los
siguientes casos:
a)
El pensionado por incapacidad parcial permanente por riesgo profesional
que posteriormente llegase al goce de una pensión de vejez. La suma de
ambas prestaciones no podrá exceder la cantidad de mil quinientos
balboas (l3/.1,500.00) mensuales;
b)
El goce de un subsidio por enfermedad o por riesgo profesional y el goce
de una pensión de viudez;
c)
El goce de la jubilación o pensión por derecho propio y el goce de la
pensión de viudez serán simultáneas, sin que las sumas de ambas
prestaciones excedan el limite de mil quinientos balboas (B/.1,500.00)
mensuales, por el periodo de cinco (5) años que debe contarse desde la
fecha del fallecimiento;
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24457
d)
El goce de una pensión por incapacidad parcial permanente y el goce de un
subsidio por maternidad.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 22 de la Ley 15 de 31 de marzo de
1975.
Artículo 3. Esta Ley es de orden público y de interés social, tiene efecto retroactivo,
solo para los expedientes en trámite y/o recurridos ante la Caja de Seguro Social,
respecto al artículo 1, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los
31dias del mes de octubre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 067
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_084.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_06_20_A_PLENO.PDF
2001_10_29_A_PLENO.PDF
2001_10_30_A_PLENO.PDF
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