Ley 67 De 1975
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
67
Referencia:
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-12-1975
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA SE ELIMINA Y SE MODIFICAN ALGUNOS NUMERALES DEL
ARANCEL DE IMPORTACION.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17998
Publicada el: 31-12-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos a las importaciones, Código Fiscal
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.661
Rollo:
26
Posición:
1023
G.O. 17998
LEY 67
(de 15 de diciembre de 1975)
Por la cual se adiciona, se elimina y se modifican algunos
numerales del Arancel de Importación
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. Modifícase varios numerales del Arancel de Importación, los cuales
quedarán así:
552-01-01 Perfumes extractos o esencias cuando valgan F.O.B. B/.20.00 o más el
litro-LIBRE.
632-09-04 Artículos de ébano, sándalo y de maderas laqueadas-LIBRE.
653-01-00 Tejidos de seda mezclados, o no con otras fibras textiles-LIBRE.
653-02-00 Tejidos de lana y estambrados (incluso tejidos de pelo fino) mezclados
o no con otras fibras textiles-LIBRE.
653-03-00 Tejidos de tino, cañamo y ramio, mezclados o no con otras fibras
textiles –LIBRE.
654-04-00 Bordados en piezas, en tiras o en adornos sin incluir vestidos bordados
y otros artículos bordados terminados-LIBRE.
655-04-02 Manteles, servilletas y otros artículos de mantelería de cualquier fibra
textil-LIBRE.
657-01-00 Alfombras, tapices para el suelo, esteras, esterillas y tapices
(Gobelinos, etc.) de lana y de palo fino-LIBRE.
663-06-01 Figuras, estatuas, macetas, floreros y artículos similares de ornamento
y adorno (excepto obras de arte) de mármol, alabastro, pórfido, granito
y otras piedras que no sean preciosas o semi-preciosas, n.e.p –LIBRE.
672-01-00 Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas y las
reconstruidas), sin tallar-LIBRE.
672-02-00 Piedras preciosas y semi-preciosas (incluso las sintéticas y las
reconstruidas), talladas pero no montadas, excepto los diamantes
industriales (véase 272-07-01)-LIBRE.
672-03-00 Perlas naturales (incluso las cultivadas) no trabajadas-LIBRE.
673-01-00 Joyas de oro, plata y metales del grupo del platino y orfebrería de oro y
de plata, incluso gemas montadas y artículos de perla (excepto las
cajas de relojes)-LIBRE.
673-02-00 Joyas de fantasía o imitación (joyas que no sean de materias preciosas
o semi-preciosas) incluso las que vengas doradas o plateadas y las
hechas de coral, azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil,
hueso, cuernos, madre perlas, tagua y similares, n.e.p.-LIBRE.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17998
699-29-06 Estatuas y estauitas (excepto obras de arte) figuras, floreros, maceteras
y artículos de adorno y fantasía de los empleados en el decorado
interior, de metales comunes. (Modificado D. Ley 28 de 1958) –LIBRE.
721-04-01 Receptores de radio, n.e.p. con un precio FOB hasta de B/.30.00-
LIBRE.
721-12-01 Máquinas eléctricas para afeitar-LIBRE.
821-01-01 Muebles orientales tallados o con incrustaciones y los de madera
laqueada, incluso biombos.-LIBRE.
821-01-02 Cajas de alcanforero.-LIBRE.
841-02-12 Vestido de baño, sin incluir camisas-LIBRE.
841-06-14 Abrigos, sobretodos y gabardinas-LIBRE.
841-12-99 Guantes de vestir y otros n.e.p-LIBRE.
841-19-05 Bufandas, chales, chalinas, pantalones rebozos, mantillas, mantones,
fiches, velos, toquillas y artículos similares de toda clase de materiales-
LIBRE.
842-01-00 Artículos de vestuario confeccionados de pieles, excepto sombreros,
gorras y guantes-LIBRE.
861-01-02 Telescopios de toda clase-LIBRE
861-01-03 Prismáticos, binóculos o anteojos de larga vista, de toda clase-LIBRE.
861-02-01 Cámaras fotográficas-LIBRE.
861-02-02 Cámaras cinematográficas, incluso los aparatos de grabación y
reproducción para cinematografía -LIBRE.
861-02-03 Trípodes, telémetros, fotómetros, filtros, lentes, aparatos disparadores
y otros accesorios para cámara fotográfica y cinematográficas-LIBRE.
864-01-01 Relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier
material. –LIBRE.
864-02-03 Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje-
LIBRE.
891-09-99 Instrumentos musicales, n.e.p. y sus accesorios y repuestos (incluso
las cajas de música, los pitos, silbatos y otros instrumentos de boca de
llamada y de señales metrónomos y diapasones, atriles, etc.).-LIBRE.
899-04-01 Abanicos de mano, de cualquier material incluso con los de anuncios-
LIBRE.
899-06-00 Artículos tallados, n.e.p. en materiales de origen animal, vegetal o
mineral (coral, azabache, madre perla, conchanacar, colofina, espuma
de mar, ámbar, marfil, hueso, cuernos, tagua, corozo, carey, etc.)
excepto las joyas-LIBRE.
“Se excluyen de esa partida las partes de paraguas y bastones, los abanicos, las
joyas de imitación o fantasía (según se definen en nota a la partida 673-02-00), los
artículos clasificados en el sub -grupo 699-17, las armazones para anteojos, las
cajas para relojes, los instrumentos musicales y sus partes, las armas, muebles y
sus partes, cepillos, peines, juguetes, juegos, artículos de deporte, botones, pipas,
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17998
antigüedades y artículos para coleccionar”.
899-14-02 Artículos para la pesca, excepto las botas, las redes y cordeles o
sedales-LIBRE.
899-14-99 Artículos para deportes, n.e.p. (para ballestería, boxeo, badmington,
polo, esgrima, hockey, juegos acuáticos, etc. Incluso los patines, los
sables-espadas y floretes especiales para la esgrima) excepto calzado,
armas y municiones-LIBRE.
899-99-01 Encendedores completos de toda clase, excepto de metales preciosos
y sus partes-LIBRE.
Artículo 2. Adiciónase al Arancel de Importación el numeral 714-02-08, así:
714-02-08 Calculadoras electrónicas recargables – LIBRE.
Artículo 3. No se aplicará a los rubros expresados en los artículos 1 y 2 de esta
Ley No.36 de 8 de mayo de 1973, que adiciona el Decreto de Gabinete No.32 de
12 de febrero de 1970.
Artículo 4. Elimínase del Arancel de Importación el numeral 721-04-03.
Artículo 5. Modifícanse varios numerales del Arancel de Importación los cuales
quedarán así:
721-04-02 Receptores de radio, n.e.p., con un precio FOB de más de B/.30.00 a
B/.80.00, -5%.
721-04-05 Receptores de radio combinados con tocadiscos o grabadores, 5%.
721-04-06 Receptores de radio de batería-5%.
721-04-09 Altoparlantes y amplificadores. Se excluyen los amplificadores usados
en radiodifusión.-5%.
891-01-01 Fotógrafos y tocadiscos sin gabinete -5%-
891-01-05 Aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, excepto
los especiales para oficina y para cinematografía. Se incluyen sus
accesorios y piezas de repuesto, n.e.p.-5%.
Artículo 6. La presente Ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y cinco.
DEMETRIO B. LAKAS
GERARDO GONZALEZ
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
DARIO GOZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Impuestos a las importaciones