Ley 66 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
66
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-12-2001
Titulo: QUE REGULA LA EXPEDICION DEL RECORD POLICIVO, MODIFICA Y ADICIONA
DISPOSICIONES A LA LEY 16 DE 1991, ORGANICA DE LA POLICIA TECNICA
JUDICIAL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24457
Publicada el: 21-12-2001
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Procedimiento administrativo, Policía Técnica Judicial
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.136
Rollo:
302
Posición:
2425
G.O. 24457
LEY No. 66
De 19 de diciembre de 2001
Que regula la expedición del récord policivo,
modifica y adiciona disposiciones a la Ley 16 de 1991,
Orgánica de la Policía Técnica Judicial
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El numeral 6 del artículo 22 de la Ley 16 de 1991, Orgánica de la Policía Técnica
Judicial, queda así:
Artículo 22. Son funciones del Director General:
...
6.
Firmar o autorizar al Subdirector o al Secretario General para que firme los
certificados sobre historiales penales y policivos que soliciten las autoridades
competentes.
...
Artículo 2. El artículo 38 de la Ley 16 de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial,
queda así:
Artículo 38. Las autoridades con competencia para investigar y decidir delitos o
faltas, las autoridades con jurisdicciones especiales creadas por la
Constitución Política o la ley y las autoridades administrativas, solo podrán solicitar
copia o certificación del récord policivo o certificaciones de las fotografías, de los
datos de filiación y de las huellas dactilares de las personas condenadas por delitos
o faltas punibles sancionadas mediante resoluciones firmes de las autoridades
respectivas, que se mantienen en estricto orden alfabético y cronológico, en el
Gabinete de Identificación Personal del Departamento de Identificación Judicial.
Toda la información recopilada en dicho Gabinete será para la exclusiva
determinación de la reincidencia, habitualidad y profesionalismo, regulados en el
Código Penal.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 38A a la Ley 16 de 1991, Orgánica de la Policía Técnica
Judicial, así:
Artículo 38 A. En los casos en que se requiera el historial penal y policivo para ser
utilizado en el extranjero, la parte interesada lo solicitara a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 4. No se registrarán en los archivos de la Policía Técnica Judicial las resoluciones de
sobreseimiento, de absoluciones y de archivo del proceso, ya sea por desistimiento de la
pretensión punitiva o por haber cumplido con las condiciones exigidas para la suspensión
condicional de la pena en el caso de las nulidades.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24457
Artículo 5. Después de cinco años, los registros por faltas cometidas pasarán a formar parte de un
expediente confidencial o clasificado y no aparecerán en los documentos que se expidan ni a nivel
informático. Solo se tendrá acceso a estos y se podrán expedir, en caso de una investigación penal
o por solicitud de funcionarios de instrucción o del juez competente.
En caso de sentencia condenatoria por delito, transcurridos diez años, ese registro pasará
a formar parte de un expediente confidencial o clasificado, y solo se tendrá acceso a esa
información y se podrá expedir cuando la persona esté siendo investigada por un delito o cuando así
lo solicite un funcionario de instrucción o el juez competente.
Artículo 6. Queda prohibido el uso de la información a que se refiere esta Ley para fines
diferentes a los expresamente autorizados.
Artículo 7. Esta Ley modifica el numeral 6 del artículo 22 y el artículo 38; adiciona el artículo
38 A a la Ley 16 de 9 de julio de 1991 Orgánica de la Policía Técnica Judicial y
deroga los Decretos Ejecutivos 90 de 24 de febrero de 1956 y 37 de 2 de febrero de 1993,
así como cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 8. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá los 31 días del
mes de octubre del año dos mil uno.
El Presidente Encargado,
El Secretario General
JOSE ISMAEL HERRERA
JOSÉ GÓMEZ NUÑEZ
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- PANAMÁ,
REPUBLICA DE PANAMÁ, 19 DE DICIEMBRE DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
ANIBAL SALAS CESPEDES
Presidenta de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 066
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_046.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_10_29_A_PLENO.PDF
2001_10_31_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 046 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Procedimiento administrativo
- Policía Técnica Judicial