Ley 66 De 1976

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>66</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1976</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>09-12-1976<br><i><b>Titulo: </b></i>POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORTIFICACION DE LA AZUCAR REFINADA Y<br><b>TURBINADA CON VITAMINA "A".</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18237<br><i><b>Publicada el: </b></i>21-12-1976<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Azúcar, Nutrición<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.329</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1151</b><br>G.O. 18237 <br><b>LEY 66 </b><br> (De 9 de Diciembre de 1976) <br><br> Por medio de la cual ser reglamenta la fortificación de la azúcar refinada y <br> turbinada con Vitamina ‘’A’’. <br><br> EL CONSEJO NAICNAL DE LEGISLACIÓN <br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1.</b> Toda azúcar destinada al consumo directo del público deberá ser <br> fortificada con Vitamina ‘’A’’ de conformidad con los requisitos contenidos en la <br> presente Ley. <br><br><b>Artículo 2.</b> Los ingenios serán responsables de la aplicación y dosificación <br> correcta de la Vitamina ‘’A’’ al azúcar, bajo la supervisión del Ministerio de Salud. <br><br><b>Artículo 3.</b> El agregado del producto de Vitamina ‘’A’’ usado en la fortificación <br> deberá ser hidrodispersable y reunir condiciones físicas y química apropiadas para <br> asegurar que no alterará las características organolépticas del azúcar. <br><br><b>Artículo 4.</b> La Vitamina ‘’A’’ se aplicará al azúcar en forma de una pre mezcla <br> estable preparada con palmitato de retino hidrodispersable y azúcar, de tal manera <br> que permita una mezcla final no segregable. La per mezcla contendrá Vitamina <br> ‘’A’’ en las cantidades establecidas por el Ministerio de Salud. Dicha pre mezcla <br> deberá contar con el certificado de garantía expedida por el Instituto de Nutrición <br> de Centro América y Panamá (INCAP). <br><br><b>Artículo 5.</b> El nivel de fortificación será de cincuenta (50 unidades <br> internacionales de Vitamina ‘’A’’ (quince (15), microgramos de retinol), por gramos <br> de azúcar. Los límites de tolerancia establecidos por la Sección de Control de <br> Alimento del Ministerio de Salud, serán de un mínimo de cuarenta y tres (43) <br> unidades internacionales de Vitamina ‘’A’’ (trece 13) microgramos de retinol a un <br> máximo de cincuenta y seis (56) unidades internacionales de Vitamina ‘’A’’ <br> (diecisiete (17) microgramos de retinol). El Ministerio de Salud podrá establecer <br> concentraciones diferentes por razones sanitarias. <br><br><b>Artículo 6.</b> Los costos totales de fortificación incluyendo el valor del compuesto <br> vitamínico, serán absorbidos por los ingenios de modo que tales costos no <br> pueden, ni directa, ni indirectamente incrementar el precio de venta del azúcar al <br> consumidor. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18237 <br><b>Artículo 7.</b> Se podrá producir y vender azúcar, no fortificada con Vitamina ‘’A’’, <br> previa autorización expresa del Ministerio de Salud, a través de la Sección de <br> Control de Alimentos, cuando se trate de usos industriales. <br> Las contravenciones a este a rtículo serán sancionadas por la Ley. <br><br><b>Artículo 8.</b> Queda prohibida tanto la propaganda que atribuya cualidades <br> terapéuticas el azúcar fortificada con Vitamina ‘’A’’ así como la indicación del <br> producto como fuente única. Tampoco podrá señalarse como cualidad del <br> producto que éste ha sido fortificado con Vitamina ‘’A’’. <br><br><b>Artículo 9.</b> La Sección de Control de Alimentos del Ministerio de Salud, a través <br> de sus inspectores sanitarios, tomarán muestras periódicamente en los centros de <br> producción y expandió cuando los consideren necesario para realizar los <br> respectivos análisis y comprobar la correcta proporción de Vitamina ‘’A’’ en el <br> azúcar. <br><br><b>Artículo 10.</b> Los análisis que se realicen en las muestras para control se <br> efectuarán en el Laboratorio Especializado de Análisis (LEA) o en el Laboratorio <br> Central de Salud. <br><br><b>Artículo 11.</b> El Ministerio de Salud, a través de la Sección de Control de <br> Alimentos proporcionará asesorías a los ingenios con respecto a los detalles <br> prácticos para la correcta fortificación del Azúcar. <br><br><b>Artículo 12</b>. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley dará lugar a que <br> se apliquen las sanciones establecidas en el Código Sanitario. <br><br><b>Artículo 13.</b> (Transitorio). El Ministerio de Salud, a través de la Sección de Control <br> de Alimentos, podrá autori zar la venta del azúcar sin fortificar proveniente de la <br> zafra 1975-1976, que no haya sido consumida, al entrar en vigencia esta Ley y <br> otorgará el plazo que sea necesario para su expendio. <br><br><b>Artículo 14.</b> (Transitorio) El sistema de fortificación del azúcar con Vitamina ‘’A’’ <br> deberá instalarse y entrar en funcionamiento durando la zafra 1976-1977. A partir <br> de ese momento queda terminantemente prohibida la producción y venta de <br> azúcar refinada y turbinada destinada al consumo directo del público que no se <br> encuentre debidamente fortificada con Vitamina ‘’A’’. <br><br><b>Artículo 15.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18237 <br> Dada en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de diciembre de mil <br> novecientos setenta y seis. <br><br> ING. DEMTRIO B. LAKAS <br> Presidente de la República <br><br> GERARDO GONZALEZ V. <br> Vicepresidente de la República <br><br> FERNADO GONZALEZ <br> Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>