Ley 66 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
66
Referencia: Nº66
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-1974
Titulo: POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17630
Publicada el: 05-07-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Ejecutivo, Órgano Ejecutivo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.380
Rollo:
26
Posición:
2157
G.O.17680
LEY 66
(De 6 de junio de 1974)
Por la cual se concede una autorización
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.
Autorízase al Ministro de Desarrollo Agropecuario para
que, en nombre y representación de la empresa estatal Corporación Azucarera La
Victoria, contrate con el BANKERS TRUST CO. un empréstito hasta por la suma
de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.4,500.00) o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a un plazo no
mayor de siete (7) años, con un período de gracia hasta de tres (3) años, y una
tasa interbancaria de Londres, que será destinado para refinanciar las
obligaciones pendientes que la referida empresa estatal ha asumido con dicha
entidad bancaria.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorízase al Ministro de Desarrollo Agropecuario para
que, en nombre y representación de la empresa estatal Corporación Azucarera La
Victoria, contrate con el Export Import Bank un empréstito hasta por la suma de
doscientos veintiséis mil novecientos cincuenta balboas (B/.226 950.00) o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a un plazo de
duración no mayor de tres (3) años, a una tasa de interés no mayor de 8% anual
más una comisión de compromiso no superior al 1/2 del 1% anual, para financiar
parcialmente el costo de un estudio de factibilidad relacionado con la construcción
de un nuevo ingenio
ARTÍCULO TERCERO.
Autorízase al Ministro de Desarrollo Agropecuario para
que, en nombre y representación de la empresa estatal Corporación Azucarera La
Victoria contrate con la empresa denominada Industrial Consultants International
Inc. Un empréstito; hasta por la suma de trece mil quinientos balboas o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a un plazo no
mayor de un año, y a una tasa de interés no mayor de un año, y a una tasa de
interés no mayor de un año, y a una tasa de interés no mayor al 6% anual, con la
finalidad de financiar parcialmente el costo del estudio de factibilidad relacionado
con la construcción de un nuevo ingenio a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.
Los pagos que efectúe la Corporación Azucarera La
Victoria , en concepto de intereses o por cualquier otro, por razón de los
empréstitos contratados en base a la autorización mencionada en los artículos
precedentes, no estarán sujetos a ninguna deducción impuesto, tasa ó
contribución.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17680
ARTÍCULO QUINTO.
Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que,
en nombre y representación de la Nación, otorgue la garantía solidaria que
garantice las obligaciones asumidas por la Corporación Azucarera La Victoria, a
que se refieren los artículos anteriores, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley 8 de 1973 así como para firmar los documentos pertinentes
ARTÍCULO SEXTO.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los seis días del mes de junio de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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